REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 de enero de 2018
207º y 158º
Por cuanto en la presente causa, mediante fallo definitivo de fecha 12 de agosto de 2013, dictado por este Juzgado Superior Agrario dentro del lapso legal de conformidad con el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fue declarado Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, asimismo la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 362-11, Punto de Cuenta Nº 237 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.) de fecha 26 de enero de 2011, ordenándose al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), colocar el predio denominado Hato La Esperanza, ubicado en el Sector Caño Negro, Parroquia El Baúl; Municipio Girardot Estado Cojedes, con los linderos particulares: Norte: Caño Iguez; Sur: Caño Negro; Este: Terrenos ocupados por Ali Torrealba y terreno del sector Caño Negro, Oeste: Terrenos ocupados por Teofilo Rodríguez y terreno del sector Caño Negro, con una superficie de Cuatro Mil Ciento Treinta Un Hectáreas Con Ocho Mil Seiscientos Treinta Metros Cuadrados (4.131 has 8630 m2), en la situación antes de haber dictado el Acto Administrativo anulado, dictado en fecha veintiséis (26) de enero de 2011. Siendo notificada la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 12 de diciembre de 2013, decretándose en fecha 24 de septiembre de 2014 la Ejecución Voluntaria de la precitada sentencia y siendo notificados de dicha ejecución, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.) en fecha 29 de octubre de 2014 y la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 30 de octubre de 2014. Posteriormente en fecha 05 de diciembre de 2016, fue decretada por este Juzgado Superior Agrario la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2013, ordenándose la notificación del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.) y a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes de dicha Ejecución. En consecuencia, antes de poder declarar terminado y posteriormente el archivo del presente Recurso de Nulidad, se hace necesario constatar que se garantizó el derecho a una Tutela Judicial Efectiva a la parte recurrente de autos, en tal sentido se ordena oficiar a la Coordinadora General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, a los fines de que informe si el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), cumplió con el restablecimiento de la situación del predio denominado Hato La Esperanza, ubicado en el Sector Caño Negro, Parroquia El Baúl; Municipio Girardot Estado Cojedes, con los linderos particulares: Norte: Caño Iguez; Sur: Caño Negro; Este: Terrenos ocupados por Ali Torrealba y terreno del sector Caño Negro, Oeste: Terrenos ocupados por Teofilo Rodríguez y terreno del sector Caño Negro, con una superficie de Cuatro Mil Ciento Treinta Un Hectáreas Con Ocho Mil Seiscientos Treinta Metros Cuadrados (4.131 has 8630 m2), en la situación antes de haber dictado el Acto Administrativo anulado, dictado en Sesión Nº 362-11, Punto de Cuenta Nº 237 de fecha veintiséis (26) de enero de 2011, ordenado por este Juzgado Superior Agrario mediante fallo definitivo de fecha 12 de agosto de 2013. Cúmplase.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº 11-2018.



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.


ELCDP/ajchp/caop
Exp. Nº 872-11