REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 12 de enero de 2018
207º y 158º
Por cuanto en la presente causa, se encuentran vencidos los lapsos de ley para ejercer los recursos correspondientes, este Tribunal declara definitivamente firme el fallo proferido en fecha catorce (14) de Febrero de Dos mil Diecisiete (2017), inserta a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento setenta y dos (172), ambos inclusive. En consecuencia este Tribunal, visto que la sentencia aquí declarada definitivamente firme, es una sentencia declarativa, enmarcada en el Contencioso Administrativo y que la ejecución se realiza con la notificación que se realice en el órgano de la Administración Pública involucrado, a los fines de que restablezca la situación jurídica, en tal sentido y en atención a la sentencia N° 00050 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de febrero de 2004 (caso: Héctor Protacio Hidalgo), en concordancia con la sentencia Nº 1392 emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de diciembre de 2016, con ponencia de la Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Expediente N° AA60-S-2014-001544, se ordena la ejecución de la sentencia Nº 947, de fecha 14 de febrero de 2017 dictada por este Juzgado Superior Agrario dentro del lapso legal de conformidad con el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual fue declarado Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Ciudadana REINA YUSMARI HERNANDEZ DE CASTRO, contra el Acto Administrativo emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), en Punto de Cuenta ld 1010232432; Tipo de Documento Otorgado: Adjudicación de Tierras a la Ciudadana María Robles, Cédula de Identidad Nº 6.119.279; Sesión ld 101004577: ORD 634-15, fecha de la Sesión: 2015-05-25, Instrumento ld 1011252814, sobre un lote de terreno denominado Parcelas 1, 2, 3, 4 y 5, ubicado en el Asentamiento Campesino El Estero Chorrera La Doncella, Sector La Chorrera, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, con una superficie de cincuenta y un hectáreas con siete mil cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados (51 ha con 7.442 m2), alinderado NORTE: Vía de penetración; SUR: Vía de penetración; ESTE: Terreno ocupado Agropecuaria Los Apamates y OESTE: Vía de penetración, asimismo la Nulidad y sin ningún efecto jurídico el precitado Acto Administrativo. Dicha ejecución se materializara con la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, mediante Oficio. Para la práctica de dicha notificación, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda. Con la remisión del oficio ordenado librar en el presente auto, se le da cumplimiento a la ejecución decretada. Cúmplase.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ




El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficios Nros. 01-2018 y 02-2018 y Despacho.



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

ELCDP/ajchp/caop
Exp. Nº 952-16