REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Accionante: Maria Teresa, Piscitelli Spiniello, Vincent Piscitelli Spiniello y Juan Domingo Piscitelli Spiniello, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.867.366, V-10.537.575 y V-11.943.891, respectivamente.
Abogado Asistente: Juan Alberto Vivas Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.994.805, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 219.958.
Accionados: Rolando Manuel Alcedo García, Neywul Páez Bocaney, Oel Sumoza Henríquez, José Vicente Abreu Herrera y Jairo Enrrique Alcedo García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V18.504.387, V-16.994.416, V-8.673.767, V-10.990.044 y V-5.656.908, respectivamente.
Motivo: Acción Posesoria por Perturbación
Decisión: Interlocutoria-Asumiendo Competencia.
Expediente: Nº 0516
-II-
Breve Reseña del Caso
Se le dió entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2018, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 23 de marzo de 2018, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de denuncia presentado por ante la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público del estado Cojedes en virtud de la remisión de las actuaciones que le hiciera en fecha 22 de marzo de 2018 mediante oficio signado con el Nº CZGNB-32-D321-1RA.CIA-SIP: 077 el comandante de la Primera Compañía del Destacamento 321 del Comando de Zona Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de haberse cometido presuntamente unos delitos tipificados en el Código Penal Venezolano (invasión con afectación al medio ambiente, actividad de tala de vegetación mediana y baja), sobre un lote de terreno denominado “Hato El Pesquero”, ubicado en el Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 23 de marzo de 2018, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la especialidad de la materia, de la acción propuesta declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente acción es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2018, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la denuncia propuesta por el Ciudadano Salomón Enrique Altuve, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.032.302, actuando presuntamente en su carácter de Apoderado de la Sucesión Piscitelli, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran de modo preexistente, y haciendo uso de la notoriedad judicial en este Tribunal cursan dos (02) expedientes signados con las nomenclaturas Nros 0446 y 0452, que guardan estrecha relación con el presente expediente, de los cuales se pueden deducir que necesariamente la presente acción debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual aplicando el principio de iura Novit Curia, se verifica que deberá reconducirse para ser tramitada como una Acción Posesoria por Perturbación, evidenciándose específicamente en el Expediente signado con el Nº 0446, que el Ciudadano Salomón Enrique Altuve, actúa en su carácter de Apoderado de los Ciudadanos Maria Teresa, Piscitelli Spiniello, Vincent Piscitelli Spiniello y Juan Domingo Piscitelli Spiniello, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.867.366, V-10.537.575 y V-11.943.891, respectivamente. Así se decide
-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Asume la competencia para conocer de la Acción Posesoria por Perturbación, propuesta por los Ciudadanos Maria Teresa, Piscitelli Spiniello, Vincent Piscitelli Spiniello y Juan Domingo Piscitelli Spiniello, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.867.366, V-10.537.575 y V-11.943.891, en contra de los Ciudadanos Rolando Manuel Alcedo García, Neywul Páez Bocaney, Oel Sumoza Henríquez, José Vicente Abreu Herrera y Jairo Enrrique Alcedo García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V18.504.387, V-16.994.416, V-8.673.767, V-10.990.044 y V-5.656.908, respectivamente, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.




El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA




El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ PINEDA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:50 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 0166.




El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ PINEDA



CAOP/jdhp
Exp. Nº 0516.