REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Solicitante: Oscar Isnaldi Torres Sánchez, venezolano, mayos de edad, domiciliado en el Sector Mata Larga, Municipio Girardot del estado Cojedes y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.032.927.
Apoderada Judicial: Anavith Gisela Moreno Jiménez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.488, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del estado Cojedes.
Sujetos Pasivos: Ángel Alí Aponte Márquez C.I. 5.987.556; Jesús Adrian Arrayz Aponte C.I. 25.592.878; Omar José Barrera Herrera C.I. 24.116.035; José Reynaldo Silva C.I. 12.368.566; Omar Napoleón Barrera Barco C.I. 9.594.821; Orland Alexander Silva C.I. 19.826.939; Dailys Eisseth Bermúdez Rodríguez C.I. 22.684.472; Aura Marina Estrada Utrera C.I. 24.115.758; Peter John Silva C.I. 16.157.535; Carlos José Hernández Izquiel C.I. 19.181.890; Thailex Yaulin Rodríguez Cortez C.I. 19.192.715; Manuel José Castillo Figueredo C.I. 19.192.755; Luisner José Calles Sánchez C.I. 19.192.549; Tirso José Aponte Silva C.I. 21.135.487; Saida del Carmen Calles Sánchez C.I. 13.971.197; Eulide José Acosta Aranguren C.I. 21.493.577; Félix Eduardo Torrez Sulbaran C.I. 19.259.427; Yonnis Rafael Rodríguez Herrera C.I. 20.487.301; Alcides José Calles Sánchez; Niger José Sánchez Román; Carmen Yelitza Martínez Salas C.I. 20.488.518; Daniel Jesús Blanco C.I. 19.758.076; Uben Eladio Pérez Rico C.I. 14.467.010; Carlos José Hernández Izquiel C.I. 19.181.890; Rosso Alexander Silva Fernández C.I. 19.192.905; Rosso Emenegildo Silva Cordero C.I. 7.048.813; Wuilliams José Correa C.I. 15.481.760; Joel Antonio León Balladares C.I. 21.171.612; Henrry Vicente Pérez C.I. 15.462.330; Humberto Joel Pérez Pérez C.I. 24.709.018; María Esther Barcos Montero C.I. 20.162.533; Héctor Alonzo Barco Montero C.I. 22.684.281; Emily Izamar Carrasquel Abreu C.I. 21.280.211; Cleotilde María Abreu C.I. 12.238.790; Diego Fernando Banco Gómez C.I. 24.116.085; José Antonio Fuentes Zabaleta C.I. 23.508.923; Edgar Rafael Aponte Aponte C.I. 25.299.669; José Yobanis Marín Cruces C.I. 19.842.049; Mamerto Marín González C.I. 4.336.997; Félix Manuel Corniel Colon C.I. 16.639.340; Iris Adelaida Espinola Espinola C.I. 19.259.265.
Motivo: Medida de Protección
Decisión: Interlocutoria Simple- Ratificando Medida de Protección
Expediente: Nº 0479
-II-
Breve Reseña de los Antecedentes Procesales
En la presente causa se evidencia que en fecha ocho (08) de octubre de 2018, este Juzgado Agrario, dictó sentencia (inserta del folio 56 al folio 81) en el cual decretó por un lapso de Setecientos Treinta (730) días continuos, contados a partir del día siguiente a la publicación de mencionado fallo, una Medida Provisional de Protección Autónoma a la Producción Agrícola Pecuaria, desarrollada por el Ciudadano Oscar Isnaldi Torres Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.032.927, domiciliado sobre un lote de terreno con una extensión de 500 hectáreas, ubicado en el Sector Mata Larga del Municipio Girardot del estado Cojedes, y De Oficio una Medida Cautelar Provisional de Protección Ambiental, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes sobre un lote de terreno con una extensión de 500 hectáreas, ubicado en el Sector Mata Larga del Municipio Girardot del estado Cojedes.
A tal efecto, se reproduce parcialmente el extracto decisorio:
…Sic…Primero: Se Decreta Medida Provisional de Protección Autónoma a la Producción Agrícola Pecuaria, desarrollada por el Ciudadano Oscar Isnaldi Torres Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.032.927, sobre un lote de terreno con una extensión de 500 hectáreas, ubicado en el Sector Mata Larga del Municipio Girardot del estado Cojedes. En consecuencia a la solicitud del peticionante de la medida, se le permitira la continuidad de todas la labores inherentes para el desarrollo de las labores pecuarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: De conformidad con lo establecido en los artículos 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 152 ( 4, 5, 7 y 8) y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Acuerda: De Oficio Medida Cautelar Provisional de Protección Ambiental, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes sobre un lote de terreno con una extensión de 500 hectáreas, ubicado en el Sector Mata Larga del Municipio Girardot del estado Cojedes y en consecuencia: se Prohíbe a cualquier persona pública o privada, natural o jurídica la realización de actividades susceptibles de degradar el ambiente y demás recursos naturales ya establecidos sin el debido cumplimiento a la normativa ambiental vigente y sin que la misma cuente con la debida autorización de los Órganos Administrativos Competentes que otorguen las respectivas permisología, previo el cumplimiento de todas y cada una de las formalidades de ley, lo cual deberá ser comunicado a este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a objeto de considerar la vigencia de la medida acordada. Así se decide. Tercero: la vigencia de las medidas aquí acordadas será de Setecientos Treinta (730) días continuos, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente fallo. En consecuencia al peticionante de la presente solicitud, se le permitirá la continuidad de todas la labores inherentes para el desarrollo de las labores pecuarias y vegetales, de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quedando a criterio de este Juzgado Agrario, la adecuación, ratificación, suspensión o revocatoria de las presentes medidas, en el supuesto de que se verifiquen que se hayan modificado las circunstancias que justificaron su procedencia. Así se decide. Cuarto: Se prohíbe a los Ciudadanos Ángel Alí Aponte Márquez C.I. 5.987.556; Jesús Adrian Arrayz Aponte C.I. 25.592.878; Omar José Barrera Herrera C.I. 24.116.035; José Reynaldo Silva C.I. 12.368.566; Omar Napoleón Barrera Barco C.I. 9.594.821; Orland Alexander Silva C.I. 19.826.939; Dailys Eisseth Bermúdez Rodríguez C.I. 22.684.472; Aura Marina Estrada Utrera C.I. 24.115.758; Peter John Silva C.I. 16.157.535; Carlos José Hernández Izquiel C.I. 19.181.890; Thailex Yaulin Rodríguez Cortez C.I. 19.192.715; Manuel José Castillo Figueredo C.I. 19.192.755; Luisner José Calles Sánchez C.I. 19.192.549; Tirso José Aponte Silva C.I. 21.135.487; Saida del Carmen Calles Sánchez C.I. 13.971.197; Eulide José Acosta Aranguren C.I. 21.493.577; Félix Eduardo Torrez Sulbaran C.I. 19.259.427; Yonnis Rafael Rodríguez Herrera C.I. 20.487.301; Alcides José Calles Sánchez; Niger José Sánchez Román; Carmen Yelitza Martínez Salas C.I. 20.488.518; Daniel Jesús Blanco C.I. 19.758.076; Uben Eladio Pérez Rico C.I. 14.467.010; Carlos José Hernández Izquiel C.I. 19.181.890; Rosso Alexander Silva Fernández C.I. 19.192.905; Rosso Emenegildo Silva Cordero C.I. 7.048.813; Wuilliams José Correa C.I. 15.481.760; Joel Antonio León Balladares C.I. 21.171.612; Henrry Vicente Pérez C.I. 15.462.330; Humberto Joel Pérez Pérez C.I. 24.709.018; María Esther Barcos Montero C.I. 20.162.533; Héctor Alonzo Barco Montero C.I. 22.684.281; Emily Izamar Carrasquel Abreu C.I. 21.280.211; Cleotilde María Abreu C.I. 12.238.790; Diego Fernando Banco Gómez C.I. 24.116.085; José Antonio Fuentes Zabaleta C.I. 23.508.923; Edgar Rafael Aponte Aponte C.I. 25.299.669; José Yobanis Marín Cruces C.I. 19.842.049; Mamerto Marín González C.I. 4.336.997; Félix Manuel Corniel Colon C.I. 16.639.340; Iris Adelaida Espinola Espinola C.I. 19.259.265, y a cualquier otro tipo de formas de asociación u organización de colectivos o grupos de personas, bien sea naturales ó jurídicas, publicas ó privadas, consejos campesinos, o cualquier forma de organización social, este o no legalmente constituido u organizado; a no perturbar, amenazar, paralizar o poner en riesgos todas las actividades agropecuarias desplegada por el Ciudadano Ciudadano Oscar Isnaldi Torres Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.032.927, sobre un lote de terreno con una extensión de 500 hectáreas, ubicado en el Sector Mata Larga del Municipio Girardot del estado Cojedes. Así se decide. Quinto: La medida acordada será extensiva a proteger todos los bienes muebles é inmuebles y en general a toda la maquinaria que por su uso ó destinación son empleados para el desarrollo de las actividades agrícola vegetal y pecuaria, desarrolladas por el Ciudadano Oscar Isnaldi Torres Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.032.927, sobre un lote de terreno con una extensión de 500 hectáreas, ubicado en el Sector Mata Larga del Municipio Girardot del estado Cojedes, por lo que se le permitirá el ingreso y salida de todas las maquinarias y equipos, así como el ingreso y salida del personal técnico, especializado, obrero y de vigilancia, nacional ó extranjero, que se encuentran sobre la extensión de terreno de 500 hectáreas, ubicado en el Sector Mata Larga del Municipio Girardot del estado Cojedes. A objeto de que se garantice un rendimiento idóneo del referido rubro agroalimentario (bovinos), haciendo uso de todas las prácticas de conservación de la vocación de uso de los suelos que conforman el denominado predio, sin que tales actividades pongan en peligro dicha vocación de uso, las cuales podrán ser ponderadas por este Tribunal en cualquier momento sí lo considerare procedente. Así se decide. Sexto: La presente medida cautelar, es dictada sin perjuicio de la sustanciación, decisión y medidas que dicte o realice el Instituto Nacional de Tierras en el marco de la aplicación de los procedimientos Administrativos Agrarios, encontrados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece. Séptimo: La medida aquí acordada, deberá ser acatada por todos los organismos de seguridad e instituciones públicas, a fin de darle fiel cumplimiento a la misma, en acatamiento al principio de seguridad y soberanía agroalimentaria Nacional, a tal efecto, se ordena notificar a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 23, Comandancia General de la Policía del estado Cojedes y a la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), mediante oficio de notificación adjuntándole copia certificada de la presente decisión. Así se establece. Octavo: Se ordena notificar mediante Cartel de Notificación dirigido a los Ciudadanos Ángel Alí Aponte Márquez C.I. 5.987.556; Jesús Adrian Arrayz Aponte C.I. 25.592.878; Omar José Barrera Herrera C.I. 24.116.035; José Reynaldo Silva C.I. 12.368.566; Omar Napoleón Barrera Barco C.I. 9.594.821; Orland Alexander Silva C.I. 19.826.939; Dailys Eisseth Bermúdez Rodríguez C.I. 22.684.472; Aura Marina Estrada Utrera C.I. 24.115.758; Peter John Silva C.I. 16.157.535; Carlos José Hernández Izquiel C.I. 19.181.890; Thailex Yaulin Rodríguez Cortez C.I. 19.192.715; Manuel José Castillo Figueredo C.I. 19.192.755; Luisner José Calles Sánchez C.I. 19.192.549; Tirso José Aponte Silva C.I. 21.135.487; Saida del Carmen Calles Sánchez C.I. 13.971.197; Eulide José Acosta Aranguren C.I. 21.493.577; Félix Eduardo Torrez Sulbaran C.I. 19.259.427; Yonnis Rafael Rodríguez Herrera C.I. 20.487.301; Alcides José Calles Sánchez; Niger José Sánchez Román; Carmen Yelitza Martínez Salas C.I. 20.488.518; Daniel Jesús Blanco C.I. 19.758.076; Uben Eladio Pérez Rico C.I. 14.467.010; Carlos José Hernández Izquiel C.I. 19.181.890; Rosso Alexander Silva Fernández C.I. 19.192.905; Rosso Emenegildo Silva Cordero C.I. 7.048.813; Wuilliams José Correa C.I. 15.481.760; Joel Antonio León Balladares C.I. 21.171.612; Henrry Vicente Pérez C.I. 15.462.330; Humberto Joel Pérez Pérez C.I. 24.709.018; María Esther Barcos Montero C.I. 20.162.533; Héctor Alonzo Barco Montero C.I. 22.684.281; Emily Izamar Carrasquel Abreu C.I. 21.280.211; Cleotilde María Abreu C.I. 12.238.790; Diego Fernando Banco Gómez C.I. 24.116.085; José Antonio Fuentes Zabaleta C.I. 23.508.923; Edgar Rafael Aponte Aponte C.I. 25.299.669; José Yobanis Marín Cruces C.I. 19.842.049; Mamerto Marín González C.I. 4.336.997; Félix Manuel Corniel Colon C.I. 16.639.340; Iris Adelaida Espinola Espinola C.I. 19.259.265, y/o a cualquier persona que con un simple interés desee hacer formal oposición a la presente medida, o en su defecto adherirse a la Medida Provisional Cautelar de Protección Autónoma a la Producción Agrícola Pecuaria y de Protección Ambiental dictada dentro de un lote de terreno denominado Agropecuaria Enmanuel, ubicado en el Sector Mata Larga del Municipio Girardot del estado Cojedes, el cual deberá ser publicado en el Diario “Ciudad de Cojedes”. Asimismo, un ejemplar de dicho Cartel de Notificación deberá ser fijado por el Secretario de este Juzgado Agrario, en la infraestructura en la cual fueron visualizados las personas que manifestaron ser integrantes del “Colectivo Campesino Mata Larga” para el momento en que este Tribunal se traslado en fecha 09 de mayo de 2018 al momento de la realización de la Inspección Judicial efectuada en la Solicitud N° 0450, esto a los fines de que hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con los artículos 602 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Noveno: El correspondiente contradictorio, conforme a las previsiones establecidas al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero López, comenzara a correr una vez consignado en el expediente la consignación del cartel de notificación indicado en el particular anterior y que el Secretario de este Despacho haya dejado constancia de haber cumplido lo aquí ordenado. Así se establece…Sic…
Librándose en la misma fecha los oficios de notificación a los órganos competentes, al igual que el Cartel de Notificación y habiendo dejado constancia en autos, el Secretario de este Tribunal de haber fijado un ejemplar de dicho cartel de notificación en el lote de terreno objeto de la presente controversia, en fecha 28 de noviembre de 2018, según lo ordenado en la decisión antes citada, y constando en las actas las resultas respectivas.
-III-
Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir
La presente causa ha sido sustanciada de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia Nº 962 de fecha 09 de mayo de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: “Cervecería Polar Los Cortijos”, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual refiere el iter procedimental que regula las medidas autónomas de protección a la seguridad agroalimentaria y del ambiente. Así, señala que dada la laguna legal que rige este tipo de medidas resultaba forzoso aplicar por remisión expresa del Código de Procedimiento Civil el contenido del artículo 602, que prevé:
…Omissis…Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…Omissis…
La parte contra quien obre la medida puede formular oposición o contradecir los motivos que condujeron al Juez a dictarla dentro de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada, precluído éste corre el lapso de ocho días de la articulación probatoria para que la partes promuevan y hagan valer sus derechos, cuyos medios deben ser considerados por el Tribunal para resolver la incidencia en el lapso de dos días de despacho siguiente. Recuérdese que por la naturaleza de la materia este lapso de oposición se computa desde que conste en actas las últimas de las notificaciones ordenadas en el dispositivo de la medida.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que habiendo transcurrido el lapso de oposición, ninguno de los Ciudadanos mencionados como sujetos pasivos de la medida cautelar dictada, comparecieron a desvirtuar los requisitos de procedibilidad que se extremaron en la medida primigenia, fenecido el mencionado lapso, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que convinieran a sus derechos, así las cosas, se constata que la parte solicitante, esto es el Ciudadano Oscar Isnaldi Torres, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Mata Larga, Municipio Girardot del estado Cojedes y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.032.927, a través de la Abogada Anavith Gisela Moreno Jiménez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.488, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del estado Cojedes, si acudió y fue diligente para impulsar las correspondientes notificaciones a los organismos competentes, al igual que a impulsar la publicación del Cartel de Notificación a los fines de garantizarles el debido proceso y el derecho a la defensa a los sujetos pasivos contra los que obraba la medida cautelar decretada por este Juzgado. Asimismo, la parte solicitante, fue diligente y mantuvo en todo momento su interés en que fuera ratificada la medida de protección decretada en fecha 08 de octubre de 2018, diligenciando en el expediente en fecha 10 de diciembre de 2018 a los fines de ratificar las pruebas promovidas en momento de interponer la solicitud, así como, promovió como prueba e invocando los hechos presenciados por este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2018 al momento de intentar realizar la inspección judicial en el presente expediente, valorando y apreciando este Juzgador en base al principio de la notoriedad judicial y de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que efectivamente en el expediente Nº 0450 contentivo de una Solicitud de Inspección Judicial peticionada por los Ciudadanos Alida Gregoria Torres Sánchez y Williams Argenis Torres Herrera, no le fue permitido a este Juzgado realizar el recorrido al lote de terreno ocupado por los antes mencionados Ciudadanos, evidenciándose que algunos integrantes del Colectivo Mata Larga de manera violenta obstaculizaron de igual manera que este Tribunal Agrario realizara la inspección judicial en fecha 09 de mayo de 2018 que había sido fijada en el Expediente Nº 0450, lo cual sirve para dar por demostrado que no han cesado las amenazas de ruina, desmejoramiento ni paralización por parte de Ciudadanos ajenos al lote de terreno protegido por esta Instancia Judicial Agraria. Así se establece.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le conceden los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a RATIFICAR, en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2018 la Medida Provisional de Protección Autónoma a la Producción Agrícola Pecuaria, desarrollada por el Ciudadano Oscar Isnaldi Torres Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.032.927, domiciliado sobre un lote de terreno con una extensión de 500 hectáreas, ubicado en el Sector Mata Larga del Municipio Girardot del estado Cojedes, y De Oficio una Medida Cautelar Provisional de Protección Ambiental, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes sobre un lote de terreno con una extensión de 500 hectáreas, ubicado en el Sector Mata Larga del Municipio Girardot del estado Cojedes. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en las normas contenidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, decide: Primero: RATIFICAR en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2018 la Medida Provisional de Protección Autónoma a la Producción Agrícola Pecuaria, desarrollada por el Ciudadano Oscar Isnaldi Torres Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.032.927, domiciliado sobre un lote de terreno con una extensión de 500 hectáreas, ubicado en el Sector Mata Larga del Municipio Girardot del estado Cojedes, y la Medida Cautelar Provisional Oficiosa de Protección Ambiental, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes sobre un lote de terreno con una extensión de 500 hectáreas, ubicado en el Sector Mata Larga del Municipio Girardot del estado Cojedes. En consecuencia a la solicitud del peticionante de la medida, se le permitira la continuidad de todas la labores inherentes para el desarrollo de las labores pecuarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual tendrá una vigencia de Setecientos Treinta (730) días continuos, contados desde el día 08 de octubre de 2018 hasta el día 06 de octubre de 2020. Así se decide. Segundo: Se prohíbe a los Ciudadanos Ángel Alí Aponte Márquez C.I. 5.987.556; Jesús Adrian Arrayz Aponte C.I. 25.592.878; Omar José Barrera Herrera C.I. 24.116.035; José Reynaldo Silva C.I. 12.368.566; Omar Napoleón Barrera Barco C.I. 9.594.821; Orland Alexander Silva C.I. 19.826.939; Dailys Eisseth Bermúdez Rodríguez C.I. 22.684.472; Aura Marina Estrada Utrera C.I. 24.115.758; Peter John Silva C.I. 16.157.535; Carlos José Hernández Izquiel C.I. 19.181.890; Thailex Yaulin Rodríguez Cortez C.I. 19.192.715; Manuel José Castillo Figueredo C.I. 19.192.755; Luisner José Calles Sánchez C.I. 19.192.549; Tirso José Aponte Silva C.I. 21.135.487; Saida del Carmen Calles Sánchez C.I. 13.971.197; Eulide José Acosta Aranguren C.I. 21.493.577; Félix Eduardo Torrez Sulbaran C.I. 19.259.427; Yonnis Rafael Rodríguez Herrera C.I. 20.487.301; Alcides José Calles Sánchez; Niger José Sánchez Román; Carmen Yelitza Martínez Salas C.I. 20.488.518; Daniel Jesús Blanco C.I. 19.758.076; Uben Eladio Pérez Rico C.I. 14.467.010; Carlos José Hernández Izquiel C.I. 19.181.890; Rosso Alexander Silva Fernández C.I. 19.192.905; Rosso Emenegildo Silva Cordero C.I. 7.048.813; Wuilliams José Correa C.I. 15.481.760; Joel Antonio León Balladares C.I. 21.171.612; Henrry Vicente Pérez C.I. 15.462.330; Humberto Joel Pérez Pérez C.I. 24.709.018; María Esther Barcos Montero C.I. 20.162.533; Héctor Alonzo Barco Montero C.I. 22.684.281; Emily Izamar Carrasquel Abreu C.I. 21.280.211; Cleotilde María Abreu C.I. 12.238.790; Diego Fernando Banco Gómez C.I. 24.116.085; José Antonio Fuentes Zabaleta C.I. 23.508.923; Edgar Rafael Aponte Aponte C.I. 25.299.669; José Yobanis Marín Cruces C.I. 19.842.049; Mamerto Marín González C.I. 4.336.997; Félix Manuel Corniel Colon C.I. 16.639.340; Iris Adelaida Espinola Espinola C.I. 19.259.265, y a cualquier otro tipo de formas de asociación u organización de colectivos o grupos de personas, bien sea naturales ó jurídicas, publicas ó privadas, consejos campesinos, o cualquier forma de organización social, este o no legalmente constituido u organizado; a no perturbar, amenazar, paralizar o poner en riesgos todas las actividades agropecuarias desplegada por el Ciudadano Ciudadano Oscar Isnaldi Torres Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.032.927, sobre un lote de terreno con una extensión de 500 hectáreas, ubicado en el Sector Mata Larga del Municipio Girardot del estado Cojedes. Así se decide. Tercero: La medida acordada será extensiva a proteger todos los bienes muebles é inmuebles y en general a toda la maquinaria que por su uso ó destinación son empleados para el desarrollo de las actividades agrícola vegetal y pecuaria, desarrolladas por el Ciudadano Oscar Isnaldi Torres Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.032.927, sobre un lote de terreno con una extensión de 500 hectáreas, ubicado en el Sector Mata Larga del Municipio Girardot del estado Cojedes, por lo que se le permitirá el ingreso y salida de todas las maquinarias y equipos, así como el ingreso y salida del personal técnico, especializado, obrero y de vigilancia, nacional ó extranjero, que se encuentran sobre la extensión de terreno de 500 hectáreas, ubicado en el Sector Mata Larga del Municipio Girardot del estado Cojedes. A objeto de que se garantice un rendimiento idóneo del referido rubro agroalimentario (bovinos), haciendo uso de todas las prácticas de conservación de la vocación de uso de los suelos que conforman el denominado predio, sin que tales actividades pongan en peligro dicha vocación de uso, las cuales podrán ser ponderadas por este Tribunal en cualquier momento sí lo considerare procedente. Así se decide. Cuarto: La presente medida cautelar, es dictada sin perjuicio de la sustanciación, decisión y medidas que dicte o realice el Instituto Nacional de Tierras en el marco de la aplicación de los procedimientos Administrativos Agrarios, encontrados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Quinto: La medida aquí acordada, deberá ser acatada por todos los organismos de seguridad e instituciones públicas, a fin de darle fiel cumplimiento a la misma, en acatamiento al principio de seguridad y soberanía agroalimentaria Nacional, a tal efecto, se ordena notificar a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 23, Comandancia General de la Policía del estado Cojedes, a la Dirección Estadal del Ministerio del poder Popular para el Ecosocialismo, a la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), mediante oficio de notificación. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación





El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA





El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ PINEDA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:25 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 0170. Se libraron oficios Nros. 0475-2018, 0476-2018, 0477-2018 y 0478-2018.





El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ PINEDA




CAOP/jdhp
Exp. Nº 0479.