REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: GENESIS PATRICIA ARRIETA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.526.277, domiciliada en el Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Abogado Asistente: OTTO BARRIENTOS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.503.661, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.421.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0498.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 16 de octubre de 2018, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2018, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 17 de octubre de 2018, se dicto sentencia interlocutoria asumiendo la competencia el cual corre inserto al folio 23 de la presente solicitud.
En fecha 19 de octubre de 2018, este Tribunal apercibe a la parte solicitante, para que subsane la solicitud, debiendo indicar los datos de los testigos que desea evacuar, el cual corre inserto al folio 24 de la presente solicitud.
En fecha 17 de octubre de 2018, el abogado Otto Barrientos, solicito la evacuación de los testigos ciudadanos José Rafael Méndez y José Antonio Méndez, el cual corre inserto al folio 25 del presente expediente.
En fecha 26 de octubre de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oír la declaración de los testigos, se libraron oficios a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes ORT-Cojedes, se acordó inspección judicial en un lote de terreno ubicado en el sector La Vigía Campo Alegre del estado Cojedes, el cual corre inserto al folio 31 del presente expediente.
En fecha 08 de noviembre de 2018, el tribunal declaro desierto el acto de testigos, el cual corre inserto al folio 36 del presente expediente.
En fecha 08 de noviembre de 2018, el abogado Otto Barrientos, solicito nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, el cual corre inserto al folio 38 del presente expediente.
En fecha 12 de noviembre de 2018, auto acordando nuevamente oír la declaración de los testigos, el cual corre inserto al folio 39 del presente expediente.
En fecha 27 de noviembre de 2018, el Tribunal oyó la declaración de los testigos José Méndez y José Antonio Méndez, el cual corre inserto al folio 40 y 43 del presente expediente.
En fecha 03 de diciembre de 2018, la alguacil temporal de este Tribunal consigno acuse de recibo oficio librado a la ORT Cojedes, el cual corre inserto al folio 44 dl presente expediente.
II-
MOTIVACION
La ciudadana, Génesis Patricia Arrieta Castillo, solicita que le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario folio 05 de la presente solicitud
• Copia simple de solicitud de inscripción en el Registro Agrario SIRA, con plano folio 07 de la presente solicitud.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y del abogado folio 9 y 10 de la presente solicitud
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 28 de noviembre de 2018, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: (01) casa de habitación familiar constituida por 4 habitaciones, construidas de bloques, techo de zinc, paredes de bloques y frisadas con cemento por dentro, piso de cemento pulido, (1) sala cocina (1) habitación con baño (3)con puertas de hierro cada una, ( 1)sala de cocina comedor, un depósito con una sala de baño y una puerta de hierro y una ventana de hierro construido en paredes de bloques y frisadas con cemento por dentro, piso de cemento pulido, una cochinera, conformada con ocho divisiones construidas en piso de cemento, media pared de bloque y compuertas de hierro, un pozo de agua con 12 metros de profundidad aproximadamente, una piscina elaborada con concreto armado, un caney elaborado con estructura metálica, piso de terracota y techo de acerolit con una parrillera, 60 plantas de naranja aproximadamente, cultivos de musáceas, mango, lechosa y quinchoncho en pequeña escala.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana, GENESIS PATRICIA ARRIETA CASTILLO, antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Funcionaria Abg. CINTHYA D. RIVAS P, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.503.719, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
El Secretario.
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30) a.m., quedando anotada bajo el N° 0169-2018.
El Secretario
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
Exp. Nº. 0498
CAOP/JDHP/Cinthya.
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