REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
Solicitante: CARMEN RAFAELA SOSA C.I.Nº V-5.207.974.
Abogado Asistente: TOMAS ANTONIO ESCOBAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.418.360 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 187.143.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0486.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 03 de agosto de 2018, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 09 de julio de 2018, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por la ciudadana CARMEN RAFAELA SOSA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.207.974, domiciliada en San Isidro II, Colectivo Che Guevara, calle los Cocos, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. En la persona del abogado TOMAS ANTONIO ESCOBAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.418.360 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 187.143., en el cual expuso lo siguiente:
Que ha construido una bienhechuría sobre una parcela de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), ubicada en San Isidro II, Colectivo Che Guevara, calle los Cocos, Fundo San Ignacio-San Isidro, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, Registro de Código Catastral Nº EDO: 09, MUN: 02, PARRQ: 01, AMBITO: URBANO, SECTOR: 08 MANAZANA: 05, LOTE: 07ª, numero de Asiento Registral del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I) Nº 14; FOLIO: 35 al 40; PROTOCOLO: PRIMERO; FECHA: 10/11/1970, el cual tiene un área total de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS, (240,62M2), dicho terreno lo utilizo para sembrar árboles Frutales, los cuales contienen las siguientes características: 10 árboles de mango Heinz, 10 matas de limón, 05 matas de limón criollo, 01 aljibe, una (01) cerca perimetral en bloque de concreto de (15cm). La bienhechuría y el terreno en referencia se encuentra bajo las siguientes medidas y linderos: NORTE: Propiedad de Alfonzo Salas; SUR: PROPIEDAD DE Willian Sandoval; ESTE: propiedad de Jonathan Zapata; OESTE: calle Los Cocos; habiéndose hecho la determinación particular de sus aéreas mediante la utilización de equipo satelital geoposicionador (GPS), obteniendo los datos de la poligonal en coordenadas (UTM) respectivamente, partiendo del P1 de coordenadas NORTE: 1.098.375,70 ESTE: 576.672,73 del P1 ya mencionado al P2 de coordenadas NORTE: 1.098.378,50 ESTE:576.688,00; en una distancia de quince metros con cincuenta centímetros (15,50cmts), del P2 mencionado al P3 de coordenadas NORTE: 1.098.362,00 ESTE: 576.688,00; en una distancia de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50), del P3 ya mencionado al P4 de coordenadas NORTE: 1.098.361,11 ESTE: 576.672,22; en una distancia de quince metros ochenta centímetros (15,80), del P4 ya mencionado al P1 y cerrando la poligonal de coordenadas NORTE: 1.098.375,70 este: 576.672,73; en una distancia de catorce metros sesenta centímetros (14,60), todo ello con una inversión aproximada de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (50.900,95BS) dinero este representado en la siembra, materiales de construcción, mano de obra y demás gastos inherente a dicha bienhechuría.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 11 de junio de 2018, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2018, por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por la ciudadana CARMEN RAFAELA SOSA LINARES, debidamente asistida por el abogado TOMAS ANTONIO ESCOBAR GONZALEZ, plenamente identificada en autos, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran de modo preexistente a decir del solicitante dentro de un lote de terreno en los cuales se llevan a cabo actividades de cría de animales de especie avícola, destinado para consumo humano, además que existen construcciones para uso agropecuario, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.




-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por el abogado TOMAS ANTONIO ESCOBAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.418.360 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 187.143.,en representación de la ciudadana CARMEN RAFAELA SOSA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.207.974 y domiciliada en San Isidro II, Colectivo Che Guevara, calle los Cocos, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.



El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA



El Secretario
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 0110-18.


El Secretario
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.









Exp. Nº 0486.
CAOP/JDHP/Norelis.