REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: Luis Geraldo Rodríguez Gámez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.128, con domicilio procesal en los Leoncitos, Municipio Lima Blanco estado Cojedes.
Abogado Asistente: José Francisco Arocha, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.101.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0462.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 06 de junio de 2018, el cual riela en los 01 folios 03 de la presente solicitud en la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0462.
Por auto de fecha 12 de junio de 2018, se admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, así mismo si fijo Inspección Judicial y se ordeno oficiar a la (ORT-Cojedes) el cual riela al folio 11 de la presente solicitud.
A los folios 15 al 17 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 25 de julio de 2018, en un lote de terreno denominado “FINA LAS COLINAS RANCH”, ubicado en el Sector “Los Leoncitos”, Municipio lima Blanco del estado Cojedes.
En fecha 30 de julio de 2018, los ciudadanos Julio Cesar Figueredo Araque y Cristofer José Oropeza Tarazona, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 18 y 19 de la presente solicitud.
En fecha 31 de julio de 2018, la ciudadana MARIANNY TOVAR, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 20 al 27 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano Luis Geraldo Rodríguez Gámez, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Original de Titulo de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, con plano y sus respectivas coordenadas, folio 05 al 08.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 25 de julio de 2018, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: cercas perimetrales construidas con estantillos de concreto y siete (07) líneas de alambre de púas, con divisiones internas para seis (06) potreros cuyas cercas están construidas con estantillos de madera, concreto y cinco (05) líneas de alambre de púas, sembrados con pastos artificiales, un (01) pozo profundo de aproximadamente 47 metros de profundidad, con su respectiva bomba sumergible, tablero de control e instalaciones eléctricas, un (01) tanque Australiano que distribuye agua para siete (07) tranquillas de agua para el ganado, ubicadas en cada potrero y una (01) en la vaquera, Una (01) vaquera con su respectivo corral para becerros, construida con estructura metálica y techo de acerolit y zinc, piso de concreto y comedero, un (01) corral para ganado con cinco (05) divisiones internas, con diez (10) puertas, con una (01) manga con tijera para trabajo de ganado y embarcadero, con piso de concreto y techada, construido totalmente con estructura metálica, dos (02) casas de habitación familiar, con las siguientes características y distribución: la primera con techo de acerolit, con estructura metálica, paredes de bloque de concreto, piso de cemento, con la siguiente distribución: dos cuartos, cocina, comedor, baño, con sus instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, puertas metálicas, tres ventanas basculantes, pozo séptico para la disposición de las aguas servidas. Una segunda vivienda la cual está construida con techo de acerolit estructura metálica, paredes de bloque de concreto, piso de cemento, con las siguientes distribuciones: tres cuartos, cocina, comedor, baño con sus instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, puertas metálicas de acceso, puertas de maderas internas, cuatro ventanas corredizas, cuatro corredores alrededor de la casa, un tanque elevado con su pedestal, un pozo séptico para la disposición de las aguas servidas, tendido eléctrico con cinco(05) poste con todos sus accesorios para las transmisión de energía e iluminación, un transformador eléctrico de 25 Kva. En el segundo lote: cerca perimetrales de estantillos de madera y alambre de púas, de cinco líneas con divisiones internas para cinco potreros, sembrado con pasto artificial, una casa construida con estructura de madera de teca, paredes de ladrillo, techo de madera de teca, cañas y tejas criollas, sobre mato asfaltico, piso de baldosa de arcilla cocida, distribuida de la siguiente manera: tres cuartos, cocina comedor, baños con sus instalaciones sanitarias, puertas metálicas de acceso, puertas de maderas internas, nueve ventanas (09) ventanas, corredizas con protectores metálicos, instalaciones eléctricas empotradas, pozo séptico para la para la disposición de las aguas servidas, la vivienda consta con un área para eventos sociales adyacentes con un bar parrillera fogón lavaplatos dos baños con instalaciones sanitarias totalmente construido con una estructura de madera de teca, techo de madera de teca, cañas y tejas criollas, sobre un manto asfaltico piso de baldosa con arcilla cocida. Un acueducto con un pozo profundo con bomba sumergible, tablero de control para la bomba e instalaciones eléctricas, un tanque que distribuye agua para cinco tranquillas de agua para el ganado ubicadas en cada uno de los potreros suministrando agua igualmente para la vivienda y área social, tendido eléctrico para la distribución de la energía con siete (07) postes y todo sus accesorios para la transmisión de energía y alumbrado, con un transformador eléctrico con capacidad de 25 Kva. SEGUNDO: Previo recorrido y asesoramiento del práctico designado se deja constancia que se observo la existencia de activad pecuaria evidenciada en la cría de ganado de especie bovina, existiendo aproximadamente 123 semovientes y dos (02) equinos. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del ciudadano Luis Geraldo Rodríguez Gámez.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: Luis Geraldo Rodríguez Gámez, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado NORELIS DEL C. SILVA O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º. El Juez Provisorio, Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). El Secretario Accidental, Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ PINEDA (Fdo.) Ilegible. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte (03:20) de la Tarde. El Secretario Accidental, Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ PINEDA (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO. En San Carlos a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.


El Secretario Acc,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
















Exp. Nº. 0462
CAOP/JDHP/Norelis.