REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 09 de agosto 2018
208º y 159º
Visto el auto de fecha 26 de julio 2017, el Tribunal de conformidad acuerda notificar a la Parte Solicitante Ciudadano ORLANDO LICÓN, quien actúa en su nombre y en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA GUANMONTEY C.A. y/o su Apoderada Judicial Abogada ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.222, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), en la persona de su Presidente mediante oficio, a la Abogada CARMEN GARCÍA DE INOJOSA, en su condición de Defensora Pública Agraria del estado Cojedes, a los Ciudadanos ÁNGEL ROJAS, CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ, DILCIA ARIAS SILVA y RAÚL ALCIDES CEDEÑO, titulares de la Cédula de Identidad V-5.316.785, V-3.585.517, V-8.599.903 y V-9.566.779, en su condición de Presidentes de las Cooperativas Integradoras Guayabito, Los Guerreros de Guanmontey, Las 4 Raíces de la Revolución Y Los Indígenas de Guanmontey, respectivamente, mediante Boletas de Notificación que serán entregadas al Alguacil del Tribunal, a los fines de hacerle saber del ABOCAMIENTO de la suscrita al conocimiento de ésta causa y con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzarán a correr los diez (10) días de despacho conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y vencido dicho lapso comenzarán a transcurrir tres (03) días de despacho siguiente a los fines de que si lo considerare conveniente y existieren motivos legales ejerzan el derecho que tienen conforme al primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, lapso que correrá en forma simultánea a la etapa procesal de la presente causa, para salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, más dos (02) días que se le concede como término de la distancia al Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal de Ejecución de Sentencia. Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda, para que practique la notificación del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, a quien se le librará despacho con las inserciones del caso. Cúmplase.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación, despacho y oficios Nº 140-2018 y 141-2018.

El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

Exp. Nº 665-08
EDLCDP/AJCHP/Narea