REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En horas de Despacho del día hoy, veintiocho (28) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada por éste Tribunal actuando en sede constitucional para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo diferimiento fue acordado en Acta de Audiencia de ésta misma fecha, a fin de proceder a dictar el dispositivo de sentencia bajo las formalidades previstas en la Ley. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ, Jueza Provisoria de éste Juzgado, el Abogado ALQUIMEDES RAMIRO QUINTERO ALDON, Secretario Accidental del Tribunal y el Ciudadano JEHINSSON ESTEBAN PEROZO VASQUEZ, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anuncio compareció el Abogado JOHN FITGERAIT RIVERO, titular de la cedula V-7.561.807, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.947 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, el Ciudadano LUÍS FRANCISCO MENDOZA, titular de la cedula V-6.258.007. Se deja constancia que el Ciudadano Abg. CARLOS ANTONIO ORTÍZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, no hizo acto de presencia en la audiencia. Se deja constancia que la Representación Fiscal no hizo acto de presencia en la audiencia. Acto seguido la Ciudadana Jueza informa a las partes que la presente Audiencia Oral se celebra conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Seguidamente la Jueza dicta el Dispositivo en los siguientes términos: En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Tribunal de Primera Instancia en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se declara Parcialmente Con Lugar el amparo, por cuanto el acceso al expediente Nº 0478, nomenclatura interna del Juzgado de Primera Instancia Agrario, por parte de los ciudadanos Ángel Ortiz Flores y Osvaldo Monagas, inscritos en el instituto de previsión social de abogados (IPSA) bajo el Nº 146.703 y 49.049, respectivamente quienes asisten al ciudadano Gustavo Adolfo Ortiz Flores, titular de la cedula de identidad Nº V-9.872.557 no constituye una violación al debido proceso establecido en artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se ordena al Juez Provisorio de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abogado Carlos Antonio Ortiz, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece y garantiza la tutela judicial efectiva y a los fines de garantizar el orden público constitucional, pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la acción de restitución por despojo a la posesión agraria, interpuesta en fecha 25 de julio de 2018, cuya nomenclatura interna es Nº 0478 dentro de un lapso perentorio de tres días una vez reiniciadas las actividades jurisdiccionales al finalizar el receso judicial. Y así se decide. Se deja constancia que el fallo en extenso será dictado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente audiencia. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose para la obtención de las mismas al Ciudadano Manuel Narea, titular de la cedula de identidad Nº V-20.486.952 y asistente de éste Tribunal quien junto con el Secretario Accidental firmará las mismas en todas y en cada una de sus partes. Se deja constancia que las audiencias realizadas el día de hoy no fueron grabadas por no contar en el momento con equipos audiovisual en el Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ
Apoderado de la Parte Demandante,
Abg. JOHN FITGERAIT RIVERO
El Alguacil,
JEHINSSON PEROZO
El Secretario Acc,
Abg. ALQUIMEDES R. QUINTERO A.
Exp. Nº 1002-18
EDLCDP/ARQA/MRNT