REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 14 de agosto de 2018
208° y 159°
Por recibido en fecha 13 de agosto de 2018, bajo el oficio N° 0298-2018, de fecha 25 de julio de 2018, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto expediente Nº 0417, relacionado con el Recurso de Apelación en ambos efectos ejercido por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.899.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.488 y de este domicilio, en su condición de Defensora Pública Primera del estado Cojedes y en representación del Ciudadano LUIS JOSE GUALDRON AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.246.581 y de este domicilio, Contra la Sentencia Interlocutoria, dictada por el a quo en fecha 09 de marzo de 2018, conformado por una (01) pieza, constante de ciento sesenta y cinco (165) folios útiles, relacionado con la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, formulada por la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMÉNEZ, en su condición de Defensora Pública Primera del estado Cojedes y en representación del Ciudadano LUIS JOSE GUALDRON AGUILAR, en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha 18 de julio de 2018, mediante escrito, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el a quo en fecha 09 de marzo de 2018, désele entrada en el libro respectivo. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente a la 11:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÈREZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.001-18.



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

ELCDP/armando
Exp. Nº 1.001-18