REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de abril de 2018.
Años 208º y 159º

ASUNTO: KP02-L-2018-000125

PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ SUAREZ CANELA venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 17.229.409 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: AMÉRICA DEL CARMEN PÉREZ F., Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.074

PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ANROLE, C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES Y&J, C.A. y LUIS RODRÍGUEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


En fecha 22 de marzo de 2018 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSÉ SUAREZ CANELA venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 17.229.409 y de este domicilio asistido AMÉRICA DEL CARMEN PÉREZ F., Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.074, en contra de las empresas MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ANROLE, C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES Y&J, C.A. y el ciudadano LUIS RODRÍGUEZ.

Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda debiendo indicar: “… con exactitud el nombre de las empresas demandadas, precisar si el ciudadano Luis Rodríguez es demandado a título personal, en caso afirmativo, señalar el fundamento de hecho de la misma. Señalar la dirección exacta del actor.” Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.

El 20 de abril del 2018, la parte actora, se da por notificada tácitamente de la orden, presentando el escrito contentivo de la subsanación.

Ahora bien de la revisión del escrito presentado, observa quien decide, que la parte actora, no señala el fundamento de hecho de la demanda contra el ciudadano Luis Rodríguez, a título personal, así mismo señala el domicilio de las personas demandadas, mas no indica su dirección exacta como le fue solicitado, no posibilitando la práctica de notificación alguna, al accionante, situaciones que contradicen lo establecido por la norma adjetiva en su artículo 123. En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSÉ SUAREZ CANELA venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 17.229.409 y de este domicilio asistido por AMÉRICA DEL CARMEN PÉREZ F., Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.074, en contra las empresas MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ANROLE, C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES Y&J, C.A. y el ciudadano LUIS RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de abril del 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Alexander Rivero