REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: KP02-H-2017-00353
SOLICITANTES: RAFAEL RAMON CORDERO GOMEZ y VIVIANA MIRANDA DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9631653 y 14245789 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FECHA DE NACIMIENTO: 25/06/2001 Y 27/02/2003
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA
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Por recibido en fecha 09/03/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL ENCARGADA DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos RAFAEL RAMON CORDERO GOMEZ y VIVIANA MIRANDA DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9631653 y 14245789 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL ENCARGADA DECIMOQUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: el padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.500.000,00), para alimento de sus hijos cuyo aporte lo realizara los dias jueves de cada semana, quedando claro que esta semana se pagaran 2 semanas para que quede 1 por adelantado, previo acuse de recibo; mas 50% de útiles escolares , requiera de ropa, calzado, decembrinos, medicos, medicinas, vitaminas y uniformes escolares, recreacion, y los demas gastos que se generen. Este monto tendra un incremento automatico de acuerdo al aumento del sueldo minimo dictado por el Ejecutivo Nacional, o cuando el progenitor tenga mejor ingreso. Es todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentado por la FISCAL ENCARGADA DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Tres (03) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Año 207º y 159º.


LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 677-2018 y se publicó siendo las 10:18 AM

La Secretaria,

APE/SugeyV.-