REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: EVELIN GUTIERREZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-9.535.830, domiciliada en la Calle Simón Rodríguez, Nº 18, Sector, Buena Vista, Parroquia, municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogado asistente: JULIO RAMÓN CASADIEGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.696, titular de la cedula de identidad Nº V1.350.380, con domicilio procesal, en Tinaquillo, del estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0396.
Sentencia: 0029-18.

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 23 de noviembre de 2017, el cual riela del folio 01 al 03, con sus anexos de la presente solicitud. En la misma fecha se le dio entrada.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2017, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, y se ordeno oficiar a la ORT Cojedes, el cual riela al folio 17al folio 18 de la presente solicitud.
En fecha 07 de diciembre de 2017, los ciudadanos MILAGRO T. CASTILLOS RIVAS y LUISA TERESA GONZALEZ MONTERO, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 19 al 20 de la presente solicitud.
En fecha 09 de octubre de 2017, se recibió oficio del Instituto Nacional y Tierras (Inti), el cual riela en folio 21 de la presente solicitud, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos.
En fecha 05 de marzo de 2018, el Tribunal, fijó oportunidad para una inspección judicial, para el día 08 de marzo del 2018, el cual riela en folio 23 y 24 de la presente solicitud.
A los folios 25 al 26 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 08 de marzo de 2018, en un lote de terreno, denominados, ubicado en el Sector, San Isidro, San Ignacio, Asentamiento Campesino San Isidro, municipio Tinaquillo, del estado Cojedes.
En fecha 15 de marzo de 2018, la ciudadana JULISSA MORENO, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela
a los folios 27 al 29 de la presente solicitud, en la misma se ordeno agregar a los autos.
En fecha 15 de marzo de 2018, se recibió Informe Técnico presentado por el ciudadano QUINTERO SILVA VALENTIN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-10.326.376, en su carácter de experto, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 30 al 32 de la presente solicitud en la misma fecha se ordeno agregar a los autos.
-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana EVELIN GUTIERREZ ROBLES, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF). El cual riela en el folio (04).
• Copia Simple del título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folio 05 al 7.
• Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
• Certificado de Empadronamiento, el cual riela en el folio (09).
• Planilla de liquidación para el pago de Inmueble Urbano cédula Catastral Nº 09-02-01-09.035-052.
• Recibos de CANTV, los cuales rielan en los folios (12 al 13).
• Copias de la cedulas de los Testigos, Folio (14).
• Planilla de Registro emitida por el CNE, folio (15).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 08 de marzo de 2018, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una casa de habitación conformada por: 1.) una (01) casa de habitación familiar construida con paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas techo de acerolit, piso de cemento pulido, Instalaciones eléctricas, aguas blancas, servidas, distribuidas en (05) cuartos, un (01) porche de platabanda, una (01) sala de recibo, una (01) sala comedor, una (01) sala cocina con baldosas., una sala lavandero, dos (02) baños con cerámicas, previo recorrido y asesoramiento del experto se deja expresa constancia que dentro del lote de terreno inspeccionado se observo que se desarrolla actividad de Aves de Corral en baja escala y siembra de yuca, quinchoncho, cambures y aguacate.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la Garantía de Permanencia Socialista Agrario, otorgado a favor del la ciudadana: EVELIN GUTIERREZ ROBLES, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: EVELIN GUTIERREZ ROBLES, ante identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado Abg. ALEIDA ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328287, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a las once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.

El Secretario Acc,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez (10:45a.m.).




El Secretario Acc,
Abg. JERSON D. HERNANDEZ P.





Sol. Nº. 0396
NDBM/JDHP/Aleida.