REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diez (10) de abril del año 2018 .
207º y 159º

SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: HP01- L-2017-000110.

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS HUMBERTO ALVARADO ÁNGULO.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado OSWALDO JOSÉ RÌOS CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº101.470.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES (ANTES MUNICIPIO SAN CARLOS).

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado VICENTE ZEVOLA DE GREGORIO en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.073.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2017, a razón de la acción que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoase el ciudadano ALEXIS HUMBERTO ALVARADO ÁNGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.300; contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, hoy Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.

“…Que ALEXIS HUMBERTO ALVARADO ÁNGULO inició una relación individual de trabajo a tiempo indeterminado en fecha 15/01/2009, en el cargo de Fiscal, en un horario de 08:00 a.m. a de 12:00 m y de 02:00 p.m. hasta la 05:00 p.m., de lunes a viernes. Que fue despedido injustificadamente el 03 de julio de 2014. Que reclama prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono de fin de año, bonos vencidos, bono vacacional, indemnización por despido injustificado y salarios pendientes, que la cuantía de la presente acción es por la cantidad de bs. 144.107,60…” (Cursivas propias del Tribunal)

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA.

No hubo contestación de la demanda.

DE LAS PRUEBAS PERTENECIENTES AL PROCESO.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

Escrito de Pruebas consta a los folio 50 al 51.

PRUEBA DOCUMENTALES:

Folios 08 al 10. Marcado “A”. Poder en original otorgado por el ciudadano ALEXIS HUMBERTO ALVARADO ÁNGULO.
Por cuanto el instrumento poder no constituye un medio de prueba, por tratarse de acreditación otorgada por la parte actora al profesional del Derecho para que le represente legalmente el mismo no es susceptible de valoración. Así se señala.

Folios 11 al 33 Marcado “B”. Copia Certificada del Expediente Administrativo signado bajo el Nº 055-2016-03-00024 emitida por ante la Inspectoria del Trabajo de San Carlos estado Cojedes.

De las referida documental se desprende copia certificadas del Expediente Administrativo signado con el Nº 055-2016-03-00024. Observándose que es emitida por un funcionario público en la que goza de una presunción de veracidad y legitimidad de su contenido, por lo cual se le otorga valor probatorio del documento público de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativo que la parte demandante agotó la vía administrativa por cuanto existió la relación laboral entre la demandante y la demandada de auto. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

No promovió pruebas en la oportunidad legal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Del análisis de las actas procesales, quien Juzga pasa a decidir la presente causa; que versa en la exigencia de cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, en virtud de la relación laboral del ciudadano ALEXIS HUMBERTO ALVARADO ÁNGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.300; contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, hoy Municipio Ezequiel Zamora.

En tal sentido esta Juzgadora en cumplimiento al principio de exhaustividad, que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado por las partes, y garantizándole a cada una de las partes el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace el siguiente pronunciamiento.

DE LA CARGA PROBATORIA.

Visto como ha sido que el apoderado judicial de la demandada en el desarrollo de la audiencia oral y público alegó “…que admite que entre el demandante y la entidad de trabajo existió una relación de trabajo y que la Alcaldía tiene la intensión de pagarle las prestaciones sociales correspondiente al demandante…”; sin embargo, se deben mantener incólumes los principios de distribución de la carga de la prueba contenidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según los cuales corresponde a la parte demandante demostrar sus afirmaciones y a la parte demandada demostrar que ha dado cumplimiento a las pretensiones reclamadas por el demandante. Y así se establece.

Ahora bien, se desprende de las pruebas aportadas en el proceso inserta a los folios 11 al 33 que existió una relación laboral entre el demandante y la entidad de trabajo ALCADIA DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, hoy Municipio Ezequiel Zamora. Del estudio exhaustivo de las actas procesales, se pudo evidenciar que la parte demanda no aportó pruebas al proceso, no pudiendo demostrar que cumplió con las pretensiones reclamadas por el demandante.

Por consiguiente, quien sentencia declara procedente lo peticionado por el accionante en su escrito libelar en cuanto a la reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales. Y así se decide.

Respecto al inicio y culminación de la prestación de servicio personal por la actora, se tienen como cierto los indicados en el libelo de demanda y en el expediente Administrativo signado con el Nº 055-2016-03-00024, emanada de la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, la cual es en fecha 15-01-2009. Y así se decide.

En relación a la causa de terminación de la prestación de servicio personal considera quien juzga que obedeció a una causa injustificada, en virtud de que en las actas procesales no consta el procedimiento de calificación de falta establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, antes artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada; ni pronunciamiento alguno por parte del órgano administrativo respectivo; por consiguiente quien sentencia debe declarar la procedencia de la reclamación por indemnización por despido injustificado, siendo la fecha de culminación el día 03-07-2014. Y así se decide.

Y referente a los demás conceptos solicitados, esta juzgadora los declara procedente en virtud de que no se evidencia del acervo probatorio que la demandada le haya dado cumplimiento. Y así se decide.

Es de destacar que como las partes no demostraron cual era el salario que devengaba el accionante en el transcurso de la relación laboral, esta Juzgadora tomará en cuenta para los respectivos cálculos los salarios decretados por el Ejecutivo Nacional. Y así se decide.

Siendo sus respectivos cálculos los siguientes:

DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.

ALEXIS HUMBERTO ALVARADO ÁNGULO:

Inició de la Relación Laboral: 15-01-2009.
Culminación de la Relación Laboral: 03-07-2014.

Año 2009:
Salario mensual devengado Bs. 967,50 Diarios Bs. 32,25
Alícuota bono vacacional = 15 días x 32,25 = 483,75 / 360 días = 1,34
Alícuota de utilidades = 90 días x 32,25 = 2902,50 / 360 días = 8,06
Bs. 32,25 + 1,34 + 8,06 = 41,66 Salario Integral


Año 2010:
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89 Diarios Bs. 40,80
Alícuota bono vacacional = 16 días x 40,80 = 652,74 / 360 días = 1,81
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,80 = 3671,67 / 360 días = 10,20
Bs. 40,80 + 1,81 + 10,20 = 52,81 Salario Integral


Año 2011:
Salario mensual devengado Bs. 1.548,22 Diarios Bs. 51,61
Alícuota bono vacacional = 17 días x 51,61 = 877,32 / 360 días = 2,44
Alícuota de utilidades = 90 días x 51,61 = 4644,66 / 360 días = 12,90
Bs. 51,61 + 2,44 + 12,90 = 66,95 Salario Integral


Año 2012:
Salario mensual devengado Bs. 2.047,52 Diarios Bs. 68,25
Alícuota bono vacacional = 18 días x 68,25 = 1228,51 / 360 días = 3,41
Alícuota de utilidades = 90 días x 68,25 = 6142,56 / 360 días = 17,06
Bs. 68,25 + 3,41 + 17,06 = 88,73 Salario Integral


Año 2013:
Salario mensual devengado Bs. 2.973,00 Diarios Bs. 99,10
Alícuota bono vacacional = 19 días x 99,10 = 1882,90 / 360 días = 5,23
Alícuota de utilidades = 90 días x 99,10 = 8919,00 / 360 días = 24,78
Bs. 99,10 + 5,23 + 24,78 = 129,11 Salario Integral


Año 2014:
Salario mensual devengado Bs. 4.251,40 Diarios Bs. 141,71
Alícuota bono vacacional = 20 días x 141,71 = 2834,27 / 360 días = 7,87
Alícuota de utilidades = 90 días x 141,71 = 12754,20 / 360 días = 35,43
Bs. 141,71 + 7,87 + 35,43 = 185,01 Salario Integral


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Artículo 142 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Año 2009
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 0 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 45 días x Bs. = 41,66 = 1.874,53


Año 2010
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 52,81 = 3.168,52


Año 2011
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 66,95 = 4.016,77


Año 2012
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 88,73 = 5.323,55


Año 2013
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días
Julio a Septiembre -------------- 3º trimestres 15 días
Octubre a Diciembre ------------ 4º trimestres 15 días

Total = 60 días x Bs. = 129,11 = 7.746,32


Año 2014
Enero a Marzo ----------------- 1º trimestres 15 días
Abril a Junio --------------------- 2º trimestres 15 días

Total = 30 días x Bs. = 185,01 = 5.550,44



Total prestación de antigüedad literal “A”: Bs. 27.680,12

Prestación de Antigüedad, literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.


Años Nº Días Prestaciones Sociales Salario integral Prestación de antigüedad
15-01-2009 al 15-01-2010 45,00 52,81 2.376,39
15-01-2010 al 15-01-2011 60,00 66,95 4.016,77
15-01-2011 al 15-01-2012 62,00 88,73 5.501,00
15-01-2012 al 15-01-2013 64,00 129,11 8.262,74
15-01-2013 al 03-07-2014 38,50 185,01 7.123,06
Total = 269,50 27.279,96


Total prestación de antigüedad literal “B”: Bs. 27.279,96

Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
30 días por cada año de servicios o fracción superior a los seis meses, calculado al último salario devengado:

30 días x 5 años = 150 días x 185,01 = 27.752,19

Total literal “C”; Bs. 27.752,19

En tal sentido se tomará en cuenta el monto mayor arrojado en el literal “C”; como Prestación de Antigüedad, lo cual es, la cantidad de Bs. 27.752,19.

DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

Total a pagar por concepto de Indemnización, la cantidad de Bs. 27.752,19.

BONO DE FIN DE AÑO:

La parte actora en su escrito libelar (folio 06), reclama la cantidad de 135 dias por concepto de bono de fin de año, quedando de la siguiente manera:

Para un total de 135 días por el último salario básico de Bs. 141,71 = Bs. 19.130,85

Total a pagar por concepto de Bono de Fin de Año, la cantidad de Bs. 19.130,85.

BONOS VENCIDOS:

La parte actora en su escrito libelar (folio 06), reclama la cantidad de 44 dias por concepto de bonos vencidos, quedando de la siguiente manera:

Para un total de 44 días por el último salario básico de Bs. 141,71 = Bs. 6.235,24.

Total a pagar por concepto de Bonos Vencidos, la cantidad de Bs. 6.235,24.

BONO VACACIONAL:

La parte actora en su escrito libelar (folio 06), reclama la cantidad de 34,50 dias por concepto de bonos vencidos, quedando de la siguiente manera:

Para un total de 34,50 días por el último salario básico de Bs. 141,71 = Bs. 4.888,99.

Total a pagar por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 4.888,99.

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES POR LA CANTIDAD DE OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 85.759,46).

Por consiguiente, vista los privilegios y prerrogativas procesales de la accionada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES; hoy Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes al estar sus activos conformado por bienes del Municipio, que es parte en el presente asunto, tiene intereses patrimoniales indirectos en sus resultas; por lo que se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Sindico Procurador del ente Municipal, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 96 numeral 8, y artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Y así se decide.

Con relación a los intereses sobre PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, habiendo quedado establecido que la demandada adeuda las prestaciones sociales a la accionante se ordena el pago con sus respectivos intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando 1) Será realizada por el mismo perito designado para las experticias ordenadas. 2) El perito, para calcular los intereses de antigüedad, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde que se causaron las prestaciones de antigüedad dejadas de pagar hasta la fecha en que termino la relación laboral.

EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las jurisprudencias de la Sala de Casación Social; causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, la cual quedó establecida que ocurrió el día 03 de julio del año 2014, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva del pago. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

DECISIÓN

En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que incoase la ciudadana ALEXIS HUMBERTO ALVARADO ÁNGULO; contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES; hoy Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes por motivo a su reclamación del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Notifíquese de la presente decisión al ciudadan Sindico Procurador del ente Municipal, advirtiendo que el lapso de los cinco días (05) de despacho conforme al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para ejercer el recurso de apelación en contra de la presente decisión, comenzará a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 96 numeral 8, y artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de abril del año 2018 y publicada a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación. Publíquese, regístrese déjese copia de la presente decisión para que sea agregada al cuaderno copiador.

La Jueza titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria accidental.


Abg. Karelys L. Manzabel M.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria accidental.


Abg. Karelys L. Manzabel M.



YPM/Klmm.
HP01-L-2017-000110.