REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 16 de abril del 2018
Años: 207º y 159º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: LUIS ANTONIO PIPITONE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.802, domiciliado en la calle Matias Salazar, casa número 07-47, Sector la Candelaria de Tinaquillo Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR HURTADO BRUGUERA, abogado en ejercicio, domiciliado en la Urbanización Sol de Taguanes, manzana número 5, casa número 11 de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 55.072.
DEMANDADA: MIGDALIA JOSEFINA LÓPEZ REYES, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.780, domiciliada en la Urbanización Sol de Taguanes, manzana número 10, casa número 19 de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
EXPEDIENTE Nº 11.594
SENTENCIA: Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, mediante escrito libelar presentado en fecha quince (15) de febrero del año en curso, por ante el Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por el ciudadano Luis Antonio Pipitone Sandoval, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.802, domiciliado en la calle Matías Salazar, casa número 07-47, Sector la Candelaria de Tinaquillo Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado Cesar Hurtado Bruguera, abogado en ejercicio, domiciliado en la Urbanización Sol de Taguanes, manzana número 5, casa número 11 de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 55.072, en contra de la ciudadana Migdalia Josefina López Reyes, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.780, domiciliada en la Urbanización Sol de Taguanes, manzana número 10, casa número 19 de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes; declinando la competencia ese tribunal y remitiéndola en fecha 6 de marzo del corriente año al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Juzgado, siendo recibida en fecha doce (12) de marzo del año en curso, dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo en la misma fecha.
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el tribunal dicta sentencia interlocutoria mediante la cual se declara COMPETENTE por la cuantía para conocer la presente demanda por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma, propuesta por el ciudadano Luis Antonio Pipitone Sandoval, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.802, debidamente asistido por el abogado Cesar Hurtado Bruguera, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 55.072, en contra de la ciudadana Migdalia Josefina López Reyes, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.780.
En fecha dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018), se admite la demanda y se ordena emplazar a la ciudadana Migdalia Josefina López Reyes, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.780, domiciliada en la Urbanización Sol de Taguanes, manzana número 10, casa número 19 de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, comisionándose para tal fin al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Observa este Tribunal, que en diligencia de fecha once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018), inserta al folio 44 del expediente, Migdalia Josefina López Reyes, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.780, domiciliada en la Urbanización Sol de Taguanes, manzana número 10, casa número 19 de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado Cesar Hurtado Bruguera, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 55.072, se dio por citada de la presente causa, asimismo reconoció el contenido y firma del documento privado donde se materializa una venta que fue efectuada el 15 de noviembre del año 2017, que se acompañan en el escrito solicitud de reconocimiento de contenido y firma, en el cual se efectúa la venta de un bien inmueble ubicado en El Callejón Piar, Sector Pueblo Nuevo de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes; bien inmueble que fue de su propiedad conforme a Titulo Supletorio emanado por el Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; de fecha 9 de noviembre del año 2017, edificadas en un (1) bien inmueble construido por una (1) parcela de terreno ubicado en El Callejón Piar, sector pueblo Nuevo de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes; terreno que tiene un área de trescientos veintitrés metros con diecisiete centímetros cuadrados (323,17mts2); la vivienda con un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados, con diez y seis centímetros (68.16mts2); distinguido con el código catastral: EDO.: 09, MUN.:02, PRRQ.: 01, AMBITO: URBANO, SECTOR: 04, MANZ.: 03, LOTE: 43; de conformidad con certificado de Empadronamiento emitido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Tinaquillo, Estado Cojedes, en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017); parcela de terreno que tiene por medidas y linderos particulares los siguientes: Por el NORTE: Callejón Piar, por el SUR: Rosa Milagros Pinto, por el ESTE: Mercedes Reyes y Gladis Galea, y por el OESTE: Luzmila Hernández y Familia Calderón; inmueble que se encuentra en el área urbana del Municipio Tinaquillo, ubicado en las siguientes Coordenadas con Proyección Mercator Transversal (UTM): del Punto P-I que es el punto de partida, Este: 575.230,23; Norte:1.095.645,63; del Punto P-I antes mencionado en línea recta al Punto P-2 Este: 575.237.71; Norte: 1.095.639,61;en una distancia de;9.61 MTS., del Punto P-2 antes mencionado en una línea quebrada al punto P-3 Este: 575.237.,40 Norte: 1.095.639,22; en una distancia de: 0.50Mts. Del Punto P-3 antes mencionado en una línea recta al punto P-4 Este: 575.255,67; Norte1. 095.624,51; en una distancia de 23,45Mts. Del Punto P-4 antes mencionado en una línea recta al punto P-5 Este: 575.252,21; Norte 1.095.620,22; en una distancia de 5.51 Mts. Del punto P-5 antes mencionado en una línea recta al punto P-6 Este: 575.221,29; Norte: 1.095.634,53, de una distancia de 34.07Mts. Del Punto P-6 antes mencionado en una línea recta y cerrando la poligonal al punto P-I Este: 575.230,23 Norte: 1.095.645,63 en una distancia de 14,25 Mts.
-III-
DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
Las circunstancias anteriores, conforman el supuesto de hecho previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para considerar consumado el acto y con fuerza de cosa juzgada el reconocimiento realizado por la parte demandada del documento en cuestión.-
En efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”.
En el caso bajo análisis, encontramos que la demandada de autos, se dio por citada en fecha once (11) de abril de 2018, según consta de diligencia inserta al folio 44 de este expediente, por lo que habiéndosele concedido 20 días de despacho, para que compareciera ante este Tribunal a reconocer o no, en su contenido y firma el instrumento cuyo reconocimiento se solicitó, manifestando en la misma fecha de su presentación, su renuncia al lapso de comparecencia, en cuya oportunidad convino en la pretensión del actor, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil da por consumado el convenimiento efectuado y le otorga el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, declara reconocido el documento privado que corre inserto al folio 4 de este expediente, otorgado en fecha 15 de noviembre de 2017, por la ciudadana Migdalia Josefina López Reyes, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.780, en su condición de vendedora; y consecuencialmente ordena proceder como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el primer aparte del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
Asimismo se ordena agregar a los autos la diligencia de fecha once (11) de abril de 2018, a las actas procesales que conforman el presente asunto.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria (Suplente),
Abg. Marleny Josefina Seijas Colmenarez
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria (Suplente),
Abg. Marleny Josefina Seijas Colmenarez
Exp. Nº 11.594
MMN/Marleny
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