REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, treinta (30) de abril del año 2018.
Año 208° y 159°
EXP. Nº. HP01-R-2018-000005.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION, en el Asunto Nº HP01-R-2018-000005, interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS SILVA MALPÌCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.040, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERONIMO ANTONIO CRUCES TORRES, titular de la cedula de identidad Nº.13.182.226, parte demandante en el asunto principal signado bajo el Nº HP01-L-2018-000017, mediante la cual APELA de la Decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 07 marzo del año 2018, en la que se declaró el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en demanda por concepto de PAGO UNICO POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, DAÑO MATERIAL, GASTOS MEDICOS, DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada contra la entidad de trabajo AGROPECUARIA LA CATALDA, C.A.
Frente a dicha resolutoria la parte accionada ejerció recurso de apelación, mediante diligencia que corre inserta al folio 02 del cuaderno separado contentivo del presente Recurso; dándosele por recibido y fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día lunes dieciséis (16) de abril de 2018, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se desprende de las actuaciones que riela al folio 06, auto en el cual se fija nuevamente la celebración de la audiencia, vista la omisión de la ciudadana secretaria adscrita a este Tribunal, de no publicar en la cartelera del Circuito la fecha para la celebración de la referida audiencia; y a los fines de la Seguridad Jurídica de las partes, se reprogramó la celebración de la referida audiencia para el día lunes veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018), a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria del recurso; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte actora y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano JONATHAN REQUENA; quien fungía en calidad de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo en está audiencia, que procediese al llamado de la parte actora y recurrente, a las puertas de la Sala de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado, ni ésta, ni ninguna otra persona que se le atribuyera su representación; por lo cual este Juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor dispone:
Artículo 164:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.”(Negrilla y subrayado del Tribunal).
Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ejercido por la parte accionante, ratificando totalmente la decisión recurrida, que declaró: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
No hay condena en costas a la parte recurrente en el presente recurso, conforme a lo indicado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parte in fine. Así se decide.
Se ordena remitir el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales pertinentes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora y recurrente, en contra de Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva emanada del el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07 de marzo del año 2018, en el cual se declaró la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, en la demanda por concepto de PAGO UNICO POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, DAÑO MATERIAL, GASTOS MEDICOS, DAÑOS Y PERJUICIOS. En consecuencia se ratifica íntegramente el fallo recurrido.
No hay condenatoria en costas a la parte actora y recurrente.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ.
Abg. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. ALEXANDRA SILVA ROMERO
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. ALEXANDRA SILVA ROMERO
HP01-R-2018-000005.
OAGR/asr.-
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