REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 12 de abril de 2018
207º y 159º
Vista la anterior diligencia suscrita por la Ciudadana Fanny del Carmen Ramírez de Villamizar debidamente asistida por el Abogado Numan Villaquiran, y vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el Abogado Matías Pino, en su carácter de autos, este Tribunal de conformidad con los Artículos 26, 49, 51 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 153 y 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y haciendo uso de la potestad que tiene esta Jurisdicente para hacer uso del mecanismo de la Conciliación como medio alterno de resolución de conflictos, este Tribunal acuerda la realización de una audiencia conciliatoria con la finalidad de oír todas las posiciones de las partes sustanciales, quienes deberán comparecer de manera personal y directa, y asimismo, se ordena la comparecencia de los entes agrarios involucrados de manera directa, que lo son, el Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), dada su condición de Administrador y Regularizador de la tenencia de la tierra, y al Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Cojedes (FONDEAGRI), dada su condición de ente crediticio público, en virtud de que no ha remitido la información requerida por este Superior Órgano Jurisdiccional a través de órganos subjetivos oficiosos, para lo cual se ordena la notificación mediante oficios dirigidos a los Presidentes de dichos entes administrativos agrarios. Para la práctica de la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda. Dicha Audiencia Conciliatoria, se realizara al segundo (2do.) día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, más dos (02) días continuos que se le conceden como termino de la distancia. Asimismo, visto lo ordenado anteriormente y de conformidad con el Articul0 310 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda reformar parcialmente el auto dictado, por esta instancia judicial, en fecha 03 de abril de 2018, sólo en cuanto al lapso para dictar el dispositivo, en consecuencia el dispositivo del fallo será dictado al día de despacho siguiente una vez que conste en autos todas las diligencias ordenadas a evacuar, se procederá a lo conducente. Cúmplase.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 057-2018, 058-2018, 059-2018 y Despacho.


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

ELCDP/ajchp/caop
Exp. Nº 990-18