REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, actualmente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, domiciliado en la ciudad de Caracas.
APODERADO JUDICIAL: ASDRUBAL FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-864.142, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº1.741
DEMANDADOS: CARMEN LORENZA MONTEZUMA HERRERA, JUANA MONTEZUMA HERRERA DE GARCIA y JUAN B. SANCHEZ.
Motivo: EXPROPIACION
Decisión: DECLINANDO COMPETENCIA POR TERRITORIO
Expediente: Nº 0068

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES

Se inicia el presente proceso mediante escrito de demanda presentado por el abogado ASDRUBAL FERNANDEZ RODRIGUEZ, apoderado judicial del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, actualmente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha 05 de Agosto de 1975, ante el Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 08 de Agosto de 1975, el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. le dio entrada a la demanda, el cual corre inserto al folio (04).
En fecha 08 de Agosto de 1975, el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ordenó el emplazamiento de los ciudadanos CARMEN LORENZA MONTEZUMA HERRERA, JUANA MONTE ZUMA HERRERA DE GARCIA, JUAN B. SANCHEZ, así como también a todos los que consideren tengan derechos sobre este, poseedores, arrendatarios, acreedores, y en general a todo el que tenga algún derecho o interés cualesquiera que fueren sobre el predio, el cual corre inserto al folio (04)
En fecha 08 de Agosto de 1975, el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ordena la fijación de Edictos en los lugares más públicos y en diario de la capital de la República.
En fecha 16 de Septiembre de 1975, el Abogado ASDRUBAL FERNANDEZ RODRIGUEZ, presentó diligencia consignando ejemplares publicados en el Diario El Universal, de la ciudad de Caracas donde aparecen los edictos relacionados con este juicio, el cual corre inserto al folio (37)
En fecha 23 de Septiembre de 1975, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada y ordena que la audiencia siguiente a la fecha se realice la designación de un Defensor de Oficio, el cual corre inserto al folio (38)
En fecha 24 de Septiembre de 1975, siendo anunciada la Audiencia por parte del Tribunal y no encontrándose la parte demandada, el Tribunal de acuerdo a lo ordenado en fecha 23 de Septiembre del mismo año, designa a la Abogada CARMEN MARIA MORENO SEIJAS, como defensora publica de la parte Demandada.
En fecha 25 de Septiembre de 1975, el Tribunal procede al acto de designación de peritos, la parte demandante designo como perito al ciudadano JESUS ZERPA SUAREZ, quien es mayor de edad, casado, agrimensor, titular de la cedula de identidad Nº V-752.239, la parte demandada no compareció al acto, el tribunal le designa como perito al ciudadano HECTOR LOPEZ LUQUE, quien es mayor de edad, casado, perito agrónomo, titular de la cedula de identidad Nº V- 215.275, y como tercer perito el Tribunal designa al ciudadano ALFREDO J MARIÑEZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-324.289, el cual corre inserto al folio (40).
En fecha 30 de Septiembre de 1975, el ciudadano JOSE ANTONIO LINARES BETANCOURT, alguacil del Tribunal, consigno Boleta de Notificación de la ciudadana Abogada CARMEN MARIA MORENO SEIJAS, debidamente firmada y cumplida (41)
En fecha 30 de Septiembre de 1975, el ciudadano JOSE ANTONIO LINARES BETANCOURT, alguacil del Tribunal, consigno Boleta de Notificación de los ciudadanos ALFREDO J MARTINEZ, JESUS ZERPA SUAREZ y HECTOR LOPEZ LUQUE, titulares de la cedula de identidad Nº V-324.289, V-752.239 y V- 215.275, respectivamente, debidamente firmada y cumplida (42 al 44)
En fecha 30 de Septiembre de 1975, los ciudadanos ALFREDO J MARTINEZ, JESUS ZERPA SUAREZ y HECTOR LOPEZ LUQUE, titulares de la cedula de identidad Nº V-324.289, V-752.239 y V- 215.275, respectivamente, aceptaron el cargo de peritos en el presente juicio, el cual corre inserto al folio (45)
En fecha 30 de Septiembre de 1975, la Abogada CARMEN MARIA MORENO SEIJAS consigna diligencia aceptando el cargo de defensora pública de la parte demandada, el cual corre inserto al folio (46).
En Fecha 17 de Febrero de 1977, el Tribunal mediante auto ordena la remisión del presente expediente al Juzgado De Bosques, Tierras y Aguas de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, el cual corre inserto al folio (95)
En fecha 24 de Febrero de 1977, el Tribunal de Bosques, Tierras y Aguas de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, mediante auto ordena darle entrada al presente expediente, el cual corre inserto al folio (97)
En fecha 13 de Octubre de 1978, el Tribunal de Bosques, Tierras y Aguas de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes ordeno devolver el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Aragua, el cual corre inserto al folio (99)
En fecha 18 de Septiembre de 1979, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Aragua, ordena devolver el presente expediente al Tribunal de Bosques, Tierras y Aguas de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, el cual corre inserto al folio (107)
En fecha 25 de Septiembre de 1979, el Tribunal de Bosques, Tierras y Aguas de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, ordena mediante auto darle entrada al expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Aragua, el cual corre inserto al folio (108)
En fecha 06 de Noviembre de 1984, el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, ordena remitir el presente expediente al Registro Principal, el cual corre inserto al folio (182)
En fecha 24 de Abril de 1995, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la circunscripción judicial del estado Cojedes, ordena darle entrada al presente expediente proveniente del Registro Principal, el cual corre inserto al folio (183)
En fecha 19 de Noviembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante decisión de esa misma fecha, se declara incompetente por la materia y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Cojedes, el cual corre inserto al folio (18 al 20) de la tercera pieza.
En fecha 06 de Febrero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Cojedes, ordena darle entrada al presente expediente y mediante el mismo auto la Abogada KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha se libraron Boletas, Carteles de Notificación y oficios respectivos, el cual corre inserto al folio (22 al 32) de la tercera pieza
En fecha 02 de Agosto de 2011, el Abogado ALEJANDRO E ANDRADE GUTIERREZ, se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha se libraron Carteles de Notificación, el cual corre inserto al folio (49 al 55) de la tercera pieza
En fecha 03 de Octubre de 2016, el Abogado NERIO DARIO BALZA MOLINA, se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha se libraron Boletas, Carteles de Notificación y oficios respectivos, el cual corre inserto al folio (57 al 67) de la tercera pieza
En fecha 25 de Enero de 2017, el Tribunal mediante auto ordena agregar comisión proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, por cuanto observa que la misma guarda relación con el presente expediente, el cual corre inserto al folio (77)
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal realizar las respectivas consideraciones para conocer la Solicitud de Expropiación seguida por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.) hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), sobre el Fundo Los Guires, ubicado en el Municipio Urdaneta del estado Aragua, contra los ciudadanos CARMEN LORENZA MONTEZUMA HERRERA, JUANA MONTEZUMA HERRERA DE GARCIA y JUAN B. SANCHEZ.
La Solicitud de Expropiación ha sido intentada por el hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, desprendiéndose que éste es un ente administrativo agrario y no un sujeto particular.
Es de gran importancia señalar que, la competencia territorial, es referida por el maestro Humberto CUENCA, como el conjunto de reglas que señalan el lugar de la República donde debe dirigir el accionante su demanda y el demandado acudir a su defensa, por lo que cada tribunal está delimitado en su esfera territorial. Por su parte el autor Ricardo HENRÍQUEZ LA ROCHE, enseña que:

La jurisdicción, en orden al territorio, está distribuida en atención a dos reglas: el criterio personal y el criterio real. Según el primero se distribuye la competencia según la ubicación territorial de la persona, concretamente de la persona demandada, conforme al principio actor sequitur forum rei, el actor sigue el fuero del reo. Aquí el genitivo rei concierne al nominativo reus (reo) y no a res (cosa); en forma que, aunque también pudiera afirmarse –según criterio real – que el actor sigue el “fuero” de la cosa, o la competencia que determina la ubicación de la cosa litigiosa, el adagio significa la primera acepción dada. El criterio real atiende a la ubicación territorial de la cosa demandada, y por tanto es de colegir que dicho criterio real se aplica sxólo en el caso de las pretensiones concernientes a derechos propter rem, sean derechos personales que tienen un correlativo obligado concreto y un objeto determinado. (Instituciones de de Derecho Procesal, Ediciones Liber, Caracas, 2005. p.103).
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 444, de fecha 25/04/2016, caso: LAAD AMÉRICAS NV., al examinar la competencia por el territorio en el marco del derecho agrario venezolano, señaló:

En ese sentido, esta Sala Constitucional en atención a la desaplicación propuesta, no concibe a existencia de un derecho agrario sin la necesaria y directa vinculación del juez con el principal bien de producción como lo es la tierra en las diversas etapas del proceso y en la búsqueda de la materialización plena de la justicia, que le permita desde la fase cognición y sin inconvenientes, constatar el correcto desenvolvimiento de los ciclos agrícolas, el uso adecuado de la semilla, el manejo y uso racional de las aguas entre otros aspectos fácticos. Así como el contacto inmediato con la comunidad campesina, para promover los métodos alternativos del resolución de conflictos, evacuar pruebas in-situ, exhortar a los terceros ocupantes a participar en el juicio, y ejecutar directamente de ser el caso la sentencia, garantizando en todo momento el derecho a la defensa, debido proceso y acceso a una tutela judicial efectiva, lo cual resultaría de imposible cumplimiento si no se detenta la competencia territorial.

Las anteriores consideraciones, nos permiten sostener que el derecho agrario venezolano, social y humanista, resulta de creciente importancia, no sólo porque se trata de la disciplina jurídica propia de la agricultura, sino, porque se asienta en auténticos fundamentos constitucionales, técnicos-científicos, económicos, sociales y ambientales, y porque además, constituye el instrumento jurídico insustituible y de extraordinaria importancia para el desarrollo socio-económico de la Nación.
Una vez plasmado lo anterior y analizado el caso en cuestión considera este Juzgador que en el inmueble objeto de la acción intentada la actividad desplegada en el mismo ciertamente es actividad agraria o pecuaria, no es menos cierto que nuestro legislador contempla que dicha acción debe intentarse por la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble, sabiendo que el fundo Los Guires, está ubicado en el Municipio Urdaneta del estado Aragua, por lo que forzosamente resulta IMCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente acción, el Tribunal competente lo es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, por el territorio y así lo hará en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
-IV-
DECISION
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para seguir conociendo de la demanda intentada por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.) hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), sobre el Fundo Los Guires, ubicado en el Municipio Urdaneta del estado Aragua, contra los ciudadanos CARMEN LORENZA MONTEZUMA HERRERA, JUANA MONTEZUMA HERRERA DE GARCIA y JUAN B. SANCHEZ., por EXPROPIACION.
SEGUNDO: En consecuencia se declina la competencia por el territorio para el conocimiento de la presente acción al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo.
TERCERO: Déjese correr el lapso de ley, y remítase por medio de oficio al juzgado declarado competente, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206 y 157º

El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.

La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Exp 0068
NDBM/MRCM/Jesus.