REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: Solicitante: la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA LA ESPERANZA 1990, C.A., debidamente protocolizada en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, el 20 de noviembre de 2003, bajo el Nro. 61, Tomo 42-A, cuya denominación social fue modificada en Asamblea de Accionistas celebrada el 09 de febrero de 2011, inscrita en el mencionado registro en fecha 03 de mayo de 2011, bajo el Nro. 17, Tomo 49-A, trasladado su domicilio al Municipio Tinaquillo del estado Cojedes en Asamblea de Accionistas celebradas el 14 de marzo de 2011, inscrita en el mismo Registro en fecha 16 de mayo de 2011, bajo el Nro. 35, Tomo 54-a, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil del estado Cojedes en fecha 08 de junio de 2011, bajo el Nro. 47, Tomo 7-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo en Nro. J310791147. Mediante su presidente ALFONSO ABDUL ALBARRACIN GALLEGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.899.346, productores agrícola de este domicilio.
Abogado Asistente: JUAN ELÍAS LEÓN ALIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.668.311, abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 174.655.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0363.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 14 de junio de 2017, el cual riela al folio 60 de la presente solicitud.
En fecha 19 de junio de 2017, el tribunal admite a fines de proveer lo solicitado fija para el 28 de junio de 2017, la evacuación de los testigos y se acuerda oficiar a la Oficina regional de Tierras del estado Cojedes (ORT - Cojedes) a los fines de informar el status correspondiente al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, mediante auto, el cual riela al folio 61 y 62 de la presente solicitud.
En fecha 28 de junio de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: FRANCISCO JAVIER VALDEZ RIVERO y LAIDY LORENA MIJARES LOPEZ, el cual riela a los folios 63 al 64 de la presente solicitud.
En fecha 03 de julio de 2017, el Tribunal acuerda el traslado para la realización de la inspección judicial y ordena oficiar al Director Administrativo Regional de la Direccion Ejecutiva de la Magistratura del estado Cojedes y al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del estado Cojedes, para que designe un técnico de campo para que sirva de asesor al tribunal, el cual riela al folio 65 al 67 de la presente solicitud.
En fecha 13 de julio de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector el Sector La Floresta, Asentamiento Campesino La Floresta, Municipio Tinaquillo del Estado Bolivariano de Cojedes, el cual riela a los folios 68 al 73 de la presente solicitud.
En fecha 25 de julio de 2017, la ciudadana JULISSA MORENO G., en su carácter de experta fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 74 al 81 de la presente solicitud.
En fecha 27 de julio de 2017, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Ciudadano lcdo. ESKANDAR SOULAYMAN, en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 82 al 86 de la presente solicitud.
En fecha 14 de agosto de 2017, se recibió oficio de la Oficina regional de Tierras del estado Cojedes (ORT - Cojedes) a los fines de informar el status correspondiente al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela al folio 87 de la presente solicitud
-III-
MOTIVACION
La Sociedad de Comercio AGROPECUARIA LA ESPERANZA 1990, C.A., mediante su presidente ALFONSO ABDUL ALBARRACIN GALLEGO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del solicitante, folio (10).
• Copia del Registro de Comercio, Acta de Asamblea, emitidas por el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, folios (11 al 22).
• Copia del Ventas de Acciones de Empresa Mercantil, emitidas por el Registro Mercantil del estado Cojedes, folios (23 al 29).
• Copia de Solicitud de Denominación Comercial, emitidas por el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, folios (30 al 38).
• Copia del Registro de Acta de Asamblea y Junta Directiva de Empresa Mercantil, emitidas por el Registro Mercantil Segundo del estado Cojedes, folios (39 al 49).
• Copia de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, folios (50 y 55).
• Copia de Certificado de Empadronamiento. folio (56).
• Copia de Plano Grafico y Coordenadas, folios (57 y 58).
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano ALFONSO ABDUL ALBARRACIN GALLEGO, folio (59).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 13 de julio de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: En una primera zona, denominada zona de CRÍA I, se observó lo siguiente: 1.) tres (3) casas, una casa principal con su respectiva sala, baño, comedor, con techo de acerolit, puertas y ventanas, paredes de bloque y piso de cemento pulido, la segunda y la tercera poseen las mismas características, de las cuales una es usada como depósito, 2.) siete galpones para cría de aves, todos con techo de aluminio, sujetado con ganchos, con parales a lo largo, que sostienen en una cercha triangular, haciendo techos de dos aguas, cada galpón tiene su tanque plástico para almacenamiento de agua, suspendidos en una base aérea de hierro, para suministrar agua por gravedad, a través de bebederos colgantes de plason, con todas sus instalaciones de mangueras de agua, bebederos, Se observó, igualmente la existencia de 4 silos para alimento concentrados, todos los galpones están cerrados con malla plástica gallinera, y cortina alrededor. La electricidad llega a través de 8 postes de luz, seis con lámparas para alumbrado, cinco cajetines con sus brequeras y acometida eléctrica 110v, y 220v, para iluminación, y tomas de corriente en los galpones y casas de esta zona, 3.) Un tanque australiano levantado sobre una losa de concreto de 15 cm., cerrado con tres aros de láminas corrugadas galvanizadas y debidamente atornilladas, 4.) dos tanques de concreto subterráneo de diferentes medidas, tres maxis tanques plásticos de todos los cuales están interconectados con manguera negra para asegurar el suministro de agua a todas las unidades de cría y producción. Asimismo, en la zona de cría II, se observó las siguientes bienhechurias: 1.) una casa principal, con techo de acerolit y cercada en alfajor, 2) casa posterior, denominada “Baño de las damas”, con techo de asbesto 3) otra casa, ubicada detrás del galpón N° 5, con techo de acerolit, con tela de alfajor, 4.) cinco galpones para cría de aves en piso, y un galpón para engorde de cerdos. Los galpones para aves tienen alimentación automática desde los silos hasta los comederos, esto es, 2 líneas de comederos por cada galpón. Existen 5 silos para almacenar alimento concentrado. Cada galpón posee su tanque aéreo de agua, además de su instalación eléctrica independiente con sus respectivos breques y tomacorrientes, todos con techo de aluminio de dos aguas, estructura de hierro; se encuentran completamente cerrados por dos hileras de bloques, malla plástica gallinera, y cortinas. El galpón para cochinos, está construido con piso de concreto, techo de aluminio de dos aguas y estructura de hierro, y el mismo cuenta con su respectiva laguna de oxidación. El suministro de agua es a través de tanques plásticos de agua, elevados por estructuras de hierro, de donde se surte agua por gravedad al interior a través de mangueras negras que surten los bebederos colgantes de plason en los cinco galpones, de igual modo se observó la existencia de cinco tanques. En la parte más alta de la granja existe un tanque de concreto para almacenamiento de agua y 3 maxis tanques. Se observó un pozo profundo, totalmente encamisado para el suministro de agua, de donde se bombea hasta el tanque de concreto, y de allí por gravedad al resto de las instalaciones, todas interconectadas por manguera negra, además se apreció la existencia de 18 postes eléctricos, seis de los cuales poseen lámparas para iluminar la zona de los galpones, soportan cuatro guayas de arbidal 01, un banco de 3 transformadores de 25kwas, con su respectivo breque. 5.) Una caseta de obra civil, piso de concreto, 3 paredes de bloques, techo de platabanda, y 2 rejas de hierro que sirven de puertas para alojar una planta eléctrica. La acometida eléctrica de las áreas CRÍA 1 y CRÍA2 está interconectada a esta planta eléctrica, para garantizar energía propia. Siguiendo con el recorrido, se observó en el área denominada de “PRODUCCION”, la existencia de cuatro (4) galpones elevados sobre estructura de hierro, cada uno sostenido sobre tubos estructurales, los cuales sirven de parales para sostener una mezzanina, conformada por 3 pasillos externos, de cabillas puestas a lo largo del mismo. Estos pasillos se sostienen sobre 38 tubos puestos transversalmente a lo ancho del galpón y de largo a largo. Los pasillos están limitados por tubos estructurales a lo largo de todo el galpón donde descansan tres (3) hileras de jaulas para las gallinas, de tres (3) niveles de alto totalmente automatizadas tipo alaso. Equipo con capacidad de alojar aves en cada galpón, con alimentación, hidratación y recolección de huevos automático. Techo de 2 aguas, forrado con lámina de aluminio, amarradas con gancho, y correas de vigueta respectivamente, que van a lo largo de cada galpón, cerchas de cabilla que descansan sobre tubos redondos. Escaleras de acceso a los galpones al principio y final de cada uno, totalmente de hierro. Cada galpón tiene dos silos para almacenaje de alimento concentrado, una al frente y otro en la parte posterior de cada galpón. 4 silos de hierro, 4 de lámina galvanizada, todos dispensan de manera automática el alimento concentrado a los galpones, a través de un sinfín. También existe un galpón, elevado de la misma manera, pero sostenido sobre tubos, y transversales, cuatro hileras de jaulas para gallinas, de cuatro niveles de alto automatizado igual, tipo alaso, techo de dos aguas, con lamina de aluminio, amarradas con gancho, correas de vigueta que van a lo largo del galpón, cerchas de tubo estructural que descansan sobre dos tubos redondos, se apreció un galpón que tiene dos silos para almacenar alimento, colocados al comienzo del galpón, los cuales dispensan el alimento de manera automática al galpón, a través de un sinfín. Adicionalmente, existe un galpón para alojar gallinas en jaulas de dos niveles, tipo californiano, con bebederos de nipples, alimentación y recolección manual. Los pasillos son de concreto, techo de dos aguas, una de con lamina de aluminio, amarradas con gancho, correas de vigueta, que van a lo largo del galpón, cerchas de cabilla que descansan sobre dos tubos redondos, Posee un silo metálico para almacenar alimento concentrado, al frente del galpón. Existe un carro manual donde se sirve el alimento del silo para las gallinas, y un carro de recolección de huevos. Los cinco galpones automáticos, llevan los huevos hasta un galpón de recolección, clasificación, empaque y depósito, a través de una cadena transportadora, que pasa por el frente de los cuatro galpones, y que va recogiendo los huevos de cada uno de ellos. Al final de estas cadenas transportadoras se encuentra una mesa de lámina galvanizada donde se recogen y clasifican los huevos, de manera manual. Este galpón de recolección está encerrado por paredes de bloques de 5 hileras de alto, y malla de alfajor. Techado con láminas de mdf, y forradas con manto asfaltico en su parte exterior. Estas laminas se encuentran sujetas a un emparrillado de viguetas de hierro, con tornillos de drywall, dos puertas de acceso corredizas de hierro y un portón corredizo para el despacho, adicionalmente se observa un comedor hecho con bloques a obra limpia, 3 ventanas corredizas de vidrio tres mesones de concreto bancos de concreto, techo de aluminio a dos aguas sobre 5 cerchas de cabilla, lavaplatos de acero inoxidable, empotrado en un mesón de concreto, acometida de agua y luz, dos baños, uno para damas y otro para caballero en la parte posterior del comedor, con un tanque, para almacenar y suministrar agua al comedor y sus baños. Del mismo modo se observó en el area de producción la existencia de: una vivienda ubicada al frente del porton, construida con bloques y techo de aluminio a dos aguas, piso de cemento pulido, distribuida en dos habitaciones, cocina, baño, ventanas con protectores de hierro, y una puerta principal, en uno de sus laterales se utiliza un espacio con puerta independiente y ventana, para oficina/deposito, en una de sus paredes laterales, se levanta un galpón con piso de concreto y paredes, techo de aluminio que reposa sobre una estructura de cerchas y correas de hierro, y un portón de láminas de hierro negro, con acometida para corriente trifásica de 220v y de 110v. En la parte posterior, se encuentra un tanque cilíndrico de hierro, suspendido en una estructura de hierro de donde se suministra agua para la casa, el galpón y para el corral de los animales. Se apreció igualmente, una segunda vivienda, ubicada en otro lindero del terreno de producción, paredes de bloques, dividida en una habitación independiente con cocina y baño, otra habitación y un baño externo, todo cubierto por un techo de aluminio de una sola caída, puertas independientes, acometida de agua y luz, tanque plástico y piso de cemento pulido. La 3ra vivienda: es una construcción levantada con paredes de bloque, techo de acerolit de 2 aguas; la mitad de esta construcción esta forrada internamente con cerámica, donde se encuentra la cocina de la granja. La otra mitad está dividida en dos (2) habitaciones con sus puertas y ventanas de hierro; en la parte posterior se encuentra un baño con ducha, un tanque plástico y una batea externa. Se observaron igualmente, las siguientes bienhechurías: 1.) un potrero, con corral de tubos de hierro, con embarcadero, brete, manga, con cuatro pelos de tubo redondo por ambos lados, una vaquera, con piso de concreto, techo de aluminio que reposa sobre cinco tubos cuadrados estructurales, de lado y lado, donde reposan cinco cerchas y correas de hierro de donde se sujetan los ganchos, que sujetan las láminas del techo. 2.) cinco comederos de concreto, 3.) una cochinera, con techo de aluminio, con paredes de bloques con su acometida de agua, y techo de aluminio con una sola caída. 4.) Estacionamiento techado con acerolit sobre estructura de hierro que reposa sobre tubos redondos y piso compactado de grava gruesa y granzón. Un segundo estacionamiento con techo de acerolit, el cual reposa sobre una estructura de hierro con parales de tubo redondo y piso compactado de grava gruesa y granzón. Un galpón, conformado por 2 hileras de tubos estructurales, amarrados entre sí por una viga riostra, fundados sobre zapatas de cabilla enterradas, cerchas de tubo estructural y correas que sujetan dos aguas de láminas de aluminio. En la parte posterior se encuentra un silo granelero, todo de láminas corrugadas galvanizadas atornilladas y pegadas entre sí, fundado sobre una losa de concreto armado, Una tolva de concreto armado y emparrillado de ángulos galvanizados para la descarga de granos. 6.) un contenedor refrigerado, colocado sobre un andén de cemento, posee un techo acerolit sobre una estructura metálica para proteger el contenedor. 7.) Una edificación para las oficinas de paredes de bloques revestidas, interna y externamente, con friso y pintura, baños para damas y caballeros, mini comedor, instalación de agua, luz y techo de platabanda. 8.) una caseta de planta eléctrica, techo de cartón piedra forrado con manto asfaltico en la parte exterior, cerrada en alfajor con su respectiva puerta del mismo material, piso de concreto formado por una losa de concreto, donde se aloja una planta eléctrica a gasoil y un banco de tres transformadores, para suministro eléctrico de toda la unidad de producción. 9.) un galpón para depósito, se encuentra ubicado paralelo a la oficina, cerrado totalmente en bloque piso de cemento y techo de acerolit que reposa sobre estructura de hierro con correas de vigueta y cerchas de cabilla. 10.) Un portón de hierro de 2 hojas. 11.) treinta y cuatro poste eléctricos de baja, que hacen un recorrido de toda la zona de producción, con 4 pelos de guaya de alta tensión. Se encuentra también, en esta zona, los 2 pozos profundos de diferente profundidad, encargados de surtir de agua a toda la unidad de cría y producción, a través de una bomba y manguera negra. 11.) Una carretera engranzonada y compactada, y una carretera con dos aceras de concreto anti resbalante para la parte empinada de la granja. Todo el perímetro se encuentra cercado con estantillos de madera con 6 pelos de alambre. El área de CRIA2, está cercada por estantillos de madera con seis pelos de alambre púa y posee vialidad interna de carretera compactada de granzón. 12.) La finca se encuentra cercada en su totalidad de la siguiente manera: una pared perimetral frontal, otra pared que linda con los patios de 8 casas, y el resto cercada con alambre de púas con seis pelos en el resto del perímetro. 13.) Existe un corral redondo para manejo de reses, totalmente de hierro, con su embarcadero de base de concreto y una laguna 25 metros de diámetro.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de permanencia otorgado a favor de La Sociedad de Comercio AGROPECUARIA LA ESPERANZA 1990, C.A., mediante su presidente ALFONSO ABDUL ALBARRACIN GALLEGO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por La Sociedad de Comercio AGROPECUARIA LA ESPERANZA 1990, C.A., mediante su presidente ALFONSO ABDUL ALBARRACIN GALLEGO, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ALEIDA J. ALFONZO S., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta (11:40) a.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINCASTELLANOS M.,
Sol. Nº. 0363.
NDBM/MRCM/Jose.
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