REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: SAMI HAMCHOU ALSAMAN, titular de la cedula de identidad N° V-24.248.000, domiciliado en el estado Cojedes.
Abogado Asistente: SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 76.644
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0361.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 05 de Junio de 2017, el cual riela al folio 09 de la presente solicitud.
En fecha 13 de Junio de 2017, el Tribunal admite y a fines de proveer fija para el 15/06/2017 la evacuación de los testigos, ordenando librar los oficios respectivos, el cual riela del folio 10 al 11 de la presente solicitud.
En fecha 15 de Junio de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: LUBIO MIGUEL SULEIMAN TRAVIEZO y JORGE LUIS RAMIREZ BENCOMO, el cual riela a los folios 12 al 13 de la presente solicitud.
En fecha 28 de Junio de 2017, se recibió oficio proveniente del Instituto Nacional de Tierras y se ordeno agregar a los autos, el cual riela al folio 14 de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2017 el Tribunal fijo la oportunidad para llevar a cabo una Inspección Judicial en el municipio Anzoategui, asimismo se libro oficio al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Cojedes, el cual riela al folio 15 al 16 de la presente solicitud.
En fecha 11 de Agosto de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Municipio Anzoátegui, del estado Cojedes, cuya acta riela al folio 17 de la presente solicitud.
En fecha 14 de Agosto de 2017, la ciudadana Julisa Moreno, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 18 al 20 de la presente solicitud.
En fecha 14 de Agosto de 2017, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Licenciado Douglas Díaz, en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 21 al 23 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano, SAMI HAMCHOU ALSAMAN solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor del ciudadano Sami Hamchou Alsaman, de fecha 20 de Octubre de 2016, Folios (03 al 04).
• Copia de Cedula de Identidad del ciudadano Sami Hamchou Alsaman, Folio (05)
• Copia de Cedula de Identidad de los ciudadanos Lubio Miguel Suleiman Traviezo y Jorge Luis Ramirez Bencomo, en su carácter de testigo, Folio (06)
• Copia del Mapa Poligonal, Folio (07 y 08).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 11 de Agosto de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Salas de Baños, Una (01) Cocina, Un (01) Pozo Séptico, Una (01) Sala de Estar, construida con paredes de bloques totalmente frisadas, estructuras de concreto armado, techo de Platabanda, Siete (07) puertas de hierro, Trece (13) Ventanas Hierro, con sus Protectores; 2.) Una Casa (01), construida paredes de bahareque y Techo de Zinc; 3.) Dos Pozos de Seis Pulgadas (6”) y Cuatro (04) Pulgadas (4”) de diámetro; aproximadamente. 4.) Acometida eléctrica bifásica, incluida en ella Tres (03) Postes de estructura metálica, con su respectivo Banco de Transformadores, y acometida eléctrica de baja tensión a todas las instalaciones del referido Lote de Terreno; 5.) Cercas internas y perimetrales construida con alambre de púas, estantes de madera, reforzada con estantillos de hierro. 6.) Ocho (08) Potreros divididos internamente con cerca de alambre de púas, estantes de madera, reforzada con estantillos de hierro. 7.) Un Corral de hierro con manga y embarcadero. 8.) Una (01) tranquilla de Seis Metros (6 mts) de diámetro por Un Metro (1 mts) de profundidad, con capacidad para Seis Mil (6.000) Litros de Agua aproximadamente. 9.) Una (01) tranquilla de agua de Seis Metros (6 mts) de diámetro por Un Metro y Medio (1,5 mts) de profundidad, con capacidad para Nueve Mil (9.000) Litros de Agua aproximadamente. 10.) Cuatro (4) Lagunas artificiales. 11.) Una (1) Romana, con su Brete incorporado. 11.) Vialidad interna (Carretera), estructurada con granzón y piedra de rio.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario otorgado a favor del ciudadano: SAMI HAMCHOU ALSAMAN, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano SAMI HAMCHOU ALSAMAN antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JESUS A. PEREZ O., funcionario de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-26.144.063, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30) a.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0361.
NDBM/MRCM/Jesus.
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