REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: JOSÉ LUIS CARRILLO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.536.102, productor agrícola de este domicilio.
Abogado Asistente: LUIS SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.565720, abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 68.295.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0359.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 02 de junio de 2017, el cual riela al folio 09 de la presente solicitud.
En fecha 02 de junio 2017, el tribunal admite a fines de proveer lo solicitado fija para el día catorce 14 de junio del 2017, la evacuación de los testigos y se acuerda oficiar a la Oficina regional de Tierras del estado Cojedes (ORT - Cojedes) a los fines de informar el status correspondiente al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, mediante auto, el cual riela al folio 10 y 11 de la presente solicitud.
En fecha 14 de junio de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: José Gregorio Aponte y Eladio Ramón Olivero, el cual riela a los folios 12 al 13 de la presente solicitud.
En fecha 28 de junio de 2017, se recibió Oficio Nº ORT-COJ-CG-0126/17, proveniente de la Oficina regional de Tierras del estado Cojedes (ORT - Cojedes), a los fines de informar el status correspondiente al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela al folio 14 de la presente solicitud.
En fecha 08 de agosto de 2017, el Tribunal acuerda el traslado para la realización de la inspección judicial, y ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, el cual riela al folio 15 al 16 de la presente solicitud.
En fecha 09 de agosto de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector Barro Negro, Parroquia San Carlos, municipio San Carlos del estado Cojedes, cuya acta riela a los folios 17 al 18 de la presente solicitud.
En fecha 10 de agosto de 2017, la ciudadana JULISSA MORENO., en su carácter de experta fotógrafo, consignó el informe fotográfico y en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 17 al 21 de la presente solicitud.
En fecha 3014 de agosto de 2017, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Ingeniero JOSE HERNAN PEREZ, en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 22 al 27 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano JOSÉ LUIS CARRILLO QUINTERO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Titulo de GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor del ciudadano JOSÉ LUIS CARRILLO QUINTERO, de fecha 31 de mayo de 2006, Folios (03 al 04).
• Copia del plano emitido por Instituto Nacional de Tierras con su respectivas coordenadas, folio (05).
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio (06).
• Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del solicitante, folio (07).
• Copia de Inscripción del registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de productores y Productoras Agrícolas. Folio (08).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 09 de agosto de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento del experto deja expresa constancia que se constituyó en un lote de terreno ubicado en el Sector Barro Negro, parroquia San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes cuya extensión aproximada es de (7 ha con 4.500 m2), según instrumento INTI acompañado a la solicitud; SEGUNDO: Previo recorrido y asesoramiento del experto se deja expresa constancia que dentro del lote de terreno objeto de la presente inspección se observaron las siguiente bienhechurías: 1.) una casa de habitación, tipo familiar, construida con bloques frisados, puertas y ventanas de metal, piso de cemento, distribuida en dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, 2.) un corral con manga de madera, 3.) divisiones internas de potreros con estantes de madera y cinco pelos de alambre púa, 4.) un pozo de agua profundo, 5.) cercas perimetrales, construidas con alambre púa y estantillos de madera; 6.) Vías de acceso; TERCERO: previo recorrido y asesoramiento del experto se deja expresa constancia que dentro del lote de terreno inspeccionado se observó que dentro del mismo se desarrolla actividad agrícola, basada en el cultivo de maíz, ají, yuca, aguacate, lechosa, limón, de igual forma, se observó que dentro del lote de terreno existen equipos y herramientas propios para el desarrollo de la actividad agrícola , tales como bombas de agua, planta eléctrica y herramientas de trabajo agrícola.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano JOSÉ LUIS CARRILLO QUINTERO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ LUIS CARRILLO QUINTERO, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ALEIDA J. ALFONZO S., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10328287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINCASTELLANOS M.,
Sol. Nº. 0359.
NDBM/MRCM/Aleida.
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