REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: JOSE EDUARDO SIMANCA HORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.008.476.
Abogada Asistente: CARMEN AMERICA VARGAS GALEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.690.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.700.
Asunto: ACCION POSESORIA.
Decisión: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Solicitud: Nº 0422.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 14 de Agosto del 2017, por el ciudadano RAFAEL EDUARDO SIMANCA HORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.882, asistido por la abogada CARMEN AMERICA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.690.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.700, cuyo escrito corre inserto desde el folio 01 al folio 04, y sus recaudos anexos marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, el cual riela desde el folio 05 al 49 del presente expediente.
Por autos de fecha 14 de Agosto de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud de Medida de Protección, el cual riela al folio 50 del presente expediente.
-III-
MOTIVACION
Se observa en el escrito libelar, incoado por el ciudadano RAFAEL EDUARDO SIMANCA HORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.882, asistido por la abogada CARMEN AMERICA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.690.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.700, que les fue donado en forma pura y simple, perfecta he irrevocable por la ciudadana Mayra Olivo Yauca, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.964.167, actuando en representación de la Sucesión Yauca Cordero, un lote de terreno ubicado dentro de los linderos generales, pertenecientes a la Sucesión Yauca Cordero, ubicada en los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el mencionado terreno comprende una extensión de (2.000) hectáreas de labor y cría, de igual manera se les autorizo para que a partir del 05 de octubre de 2016 tomaran posesión dentro del área perimetral el cual nos fue donada y por consiguiente actuaran y gestionaran ante los órganos competentes sus derechos materiales en toda su extensión.
De igual forma la parte accionante solicito al Tribunal se les haga la adjudicación o entrega del lote de terreno antes descrito, atendiendo a la normativa prevista en los artículos26 y 51 constitucional, 186 y 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así las cosas, considera este Tribunal oportuno aclarar que la fundamentación invocada por el accionante, nada tiene que ver por el procedimiento de adjudicación de tierras, pues dichas normas están referidas a otras instituciones y, que nada tienen que ver con la pretensión.
Adicionalmente es preciso indicar que dentro de las atribuciones que le son otorgadas por ley a este Tribunal no le está dada la competencia de adjudicar extensiones de terrenos a particulares a través de la vía escogida por el peticionante.
Así mismo, se observa que de la redacción del libelo de la demanda resulta ambigüa e ininteligibilidad la pretensión, puesto que no se deduce claramente la acción propuesta por lo cual debe declararse la INADMISIÓN de la presente demanda, según lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 341 y 16 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará este Juzgador en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE ESTABLECE.
-IV-
DECISIÓN
Por el razonamiento expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION incoada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO SIMANCA HORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.882, asistido por la abogada CARMEN AMERICA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.690.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.700.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por la secretaría de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.).
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Exp. Nº 0422
NDBM/MRCM/Jerson.
|