ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000085
PARTE ACTORA: MILAY CHANG FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DILAN MOISES VELASQUEZ SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AUTONOMO DEL PODER POPULAR REGION COJEDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARINES DE LOS ÁNGELES ESCORCHA HERRERA IPSA Nº131.392 y la Abg. GISELA JOSEFINA SANOJA ESCALONA IPSA Nº 61.294
MOTIVO: PAGO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy jueves veintiocho (28) de septiembre del año 2017, siendo las 09:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza suplente, Abg. GREGORYS VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ con la asistencia de la ciudadana Secretaria, se deja constancia que por la parte actora ciudadana MILAY CHANG FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.852, no compareció ni por si ni apoderado judicial alguno. Compareciendo únicamente la parte demandada SERVICIOS AUTONOMO DEL PODER POPULAR REGION COJEDES Consultora Jurídica Abg. MARINES DE LOS ÁNGELES ESCORCHA HERRERA inscrita en el IPSA bajo el número 131.392 y la Abg. GISELA JOSEFINA SANOJA ESCALONA inscrita en el IPSA bajo el número 61.294 en su carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Cojedes, quienes acompañan copia del poder presentando en este acto su original para vista y devolución previa certificación. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2017-000085. Una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante la ciudadana Jueza, en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a la declaratoria de Ley: Vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y por consiguiente terminado el proceso de la demanda incoada por la ciudadana MILAY CHANG FLORES, antes identificada, contra SERVICIOS AUTONOMO DEL PODER POPULAR REGION COJEDES. La ciudadana jueza da por concluido el acto y ordena una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley, la remisión del expediente al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envío definitivo al Archivo Judicial. Es todo y conformen firman.
La Jueza Suplente,

Abg. GREGORYS VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ

La secretaria Titular,

Abg. BRIGIDA PEREZ MORA
Parte demandada y/o representante