ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000066
PARTE ACTORA: JOSE TRINIDAD CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESSICA ANYELINA MATUTE IGLECIA
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS CONCENTRADOS SAN MIGUEL ARCANGEL, C.A y solidariamente al ciudadano EDUARDO RAMON ORTEGA CELIS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ALIMENTOS CONCENTRADOS SAN MIGUEL ARCANGEL, C.A: JOSE ISAIAS ESCOBAR RIVAS y ENIO JESUS ROSALES VELASCO
MOTIVO: PAGO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy jueves veintiocho (28) de septiembre del año 2017, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza suplente, Abg. GREGORYS VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos, se deja constancia que por la parte actora ciudadano JOSE TRINIDAD CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.344.104, comparece sus apoderadas judiciales Abogadas JESSICA ANYELINA MATUTE IGLECIA y YURUBI AGYN MARTINEZ CORDERO, inscritas en el I.P.S. bajo los números 217.847 y 233.367 respectivamente y por la parte demandada ALIMENTOS CONCENTRADOS comparece sus apoderados judiciales Abg. JOSE ISAIAS ESCOBAR RIVAS y ENIO JESUS ROSALES VELASCO inscritos en el IPSA bajo los números 107.405 y 136.322 respectivamente y la parte solidariamente demandada EDUARDO ANTONIO ORTEGA CELIS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.387.debidamente asistido por los Abg. JOSE ISAIAS ESCOBAR RIVAS y ENIO JESUS ROSALES VELASCO inscritos en el IPSA bajo los números 107.405 y 136.322 respectivamente. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2017-000066. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, quedando establecido por la partes la cantidad total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 650.000,00) siendo los conceptos adeudados los siguientes: prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, intereses de mora. La parte demandada acuerda pagar en la presente audiencia con cheque número: 16-11429842 del Banco Exterior de fecha 28-09-2017 por la cantidad de Bs. 650.000,00 a nombre de JOSE TRINIDAD CASTILLO. La ciudadana jueza Titular, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, HOMOLOGA el presente asunto a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada; y procede a realizar la siguiente DECLARATORIA: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial. Así se Decide. La ciudadana Jueza hace devolución de los medios probatorios promovidos por las partes. Es todo y conformen firman.
La Jueza Suplente,

Abg. GREGORYS VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ

La secretaria Titular,
Abg. BRIGIDA PEREZ MORA
Parte demandante y/o representante Parte demandada y/o representante