REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: HP01-L-2016-000121
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano DIMINGO ANTONIO PINEDA, Titular de la cedula de Identidad Número V- 19.181.144, asistido por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN SEQUERA MALPICA debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 151.799, contra la entidad de Trabajo INVERSIONES MEXICO C.A., asimismo, a los folios 51 y 52, consta diligencia suscrita por la parte actora informando haber recibido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mediante cheque Nº 08000583 del BANCO DEL TESORO, monto acordado por este Despacho como total de la deuda de la presente demanda tal como se evidencia del Acta de Audiencia Preliminar inserta al folio 35 del presente asunto.
Por lo que verificadas la misma quien decide, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa; y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Suplente.


Abg. GREGORYS VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ


La Secretaria Titular,


Abg. BRIGIDA PEREZ MORA