REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, veintiseis (26) de septiembre del año 2017.-
207° y 158°
HH01-X-2017-000017.

En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se dio por recibido expediente identificado con el número HH01-X-2017-000017, contentivo de la incidencia de INHIBICIÓN formulada por la ciudadana Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciacion Mediacion y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abogada GREGORYS VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ.
Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia, pasa este Tribunal Superior a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
La ciudadana Juez inhibida en acta de inhibición de fecha 19/09/2017, tal y como consta a los folios uno (01) y dos (02), del cuaderno separado de Inhibición, ordenando la remisión de las actuaciones contentivas del expediente a este Tribunal. En dicha acta la Juez inhibida expone:
“… (Omissis)…
Ahora bien, por cuanto he sido inquilina de la Abogada YVIS ROSA MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº. 4.742.879 e inscrita en el IPSA bajo el Nº. 103.953 , en su vivienda principal por mas de diez (10) años, surgiendo a su vez un vinculo de amistad reciproca, circunstancia ésta que de alguna manera influye en mi fuero interno y por ende afecta mi imparcialidad y objetividad para conocer el presente asunto, encontrandose ésta circunsctancia preceptuada dentro de las causales expresas en el artículo 31 numeral 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención a ello y en resguardo de ese deber que la Ley impone a todo Juez, de obrar con imparcialidad, se ve esta Juzgadora en la obligación de DECLARAR su INHIBICIÓN para conocer del asunto Nº HP01-L-2017-000104.”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En virtud del alegato expuesto por la ciudadana Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se indica:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
Así mismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de Agosto del año 2003;
La Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. (Subrayado del Tribunal).

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

La Juez Inhibida, señala que mantiene una relación de amistad con uno de los litigantes, en virtud de lo expuesto por la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada GREGORYS VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ, en consecuencia, y manifestado por la Inhibida la relación que existe con la apoderada judicial de una de las partes, quien decide, considera procedente la Inhibición planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En consecuencia, este Tribunal conforme a la doctrina y legislación citadas, considera que la Juez inhibida, hizo uso correcto del derecho que le confiere el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, la inhibición planteada debe prosperar. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la JUEZA SUPLENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Abogada GREGORYS VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ, para conocer el asunto principal HP01-L-2017-000104.

Remítanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y la presente causa a la sede laboral, para su redistribución entre los otros jueces de competencia funcional igual a la juez inhibida.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintiseis (26) días del mes de septiembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMIREZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. ALEXANDRA SILVA ROMERO.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta y ocho minutos de la mañana (08:58 a.m.)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. ALEXANDRA SILVA ROMERO.
OAGR/asr.-
Exp: HH01-X-2017-000017.