REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 19 septiembre de 2017
207° y 158°
Por cuanto mediante auto de fecha 10 de agosto de 2017, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) días para la reanudación de la presente causa, tal como lo preceptúa el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de recusación contra la suscrita Jueza, conforme lo establecido en el artículo 90 de la ley eiusdem, y asimismo, vista la comisión proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenada agregar a los autos en fecha 03 de agosto de 2017, en consecuencia el Tribunal de conformidad y según lo establecido en el artículo 108 (anteriormente articulo 96) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, declara la SUSPENSIÓN de la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos a partir del día 11 de agosto de 2017, excluyendo de dicho computo el lapso comprendido del día 15 de agosto de 2017 al 15 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive, de conformidad con la resolución Nº 2017-0017 de fecha 09 de agosto de 2017 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ


El Secretario Suplente,
Abg. CARLOS A. ORTIZ P.



Expediente Nº 973-17
EDLCP/caop