REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
Expediente Nº 982-17
Inhibición en el presente expediente
En horas de despacho del día de hoy dieciocho (18) de septiembre de 2017, siendo las 10:00 minutos de la mañana, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano Abogado Carlos A. Ortiz P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.964, en mi carácter de Secretario Suplente de este Juzgado Superior Agrario, designado en fecha 15/08/2017, en virtud del disfrute de las vacaciones legales correspondientes al Secretario Titular de este Despacho, por medio de la presente acta declaro: “El presente expediente versa sobre un Recurso de Apelación surgido con ocasión a la Solicitud de un Titulo Supletorio, y visto que las partes intervinientes, es decir la Ciudadana Ana Francisca Ortiz de Villareal, su Abogado Asistente José Tomas Villareal Ortiz y Jean Marcos Ortiz Arteaga, guardan vínculos sanguíneos con mi persona, pues la primera persona mencionada es tía paterna y las otras dos (02) personas mencionadas son primo-hermanos y si bien es cierto en fecha 11 de agosto de 2017 fue dictado el dispositivo del fallo, quedando pendiente por publicar el texto integro de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, encontrándose transcurriendo el lapso de publicación pendiente, pero sin embargo a los fines legales consiguientes de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME de tramitar como Secretario Suplente de este Tribunal el Expediente distinguido con el Nº 982-17, por cuanto me unen vínculos de hasta cuarto grado de consanguinidad, con las partes intervinientes, por lo que me encuentro incurso en una causal de inhibición establecida en el artículo 82 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, al igual atendiendo a diversos criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los cuales ha señalado entre otras cosas que: “…es una obligación del funcionario quien al tener conocimiento que en su persona existe una causal para que opere la misma, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse. Tal obligación cobra mayor relevancia cuando el funcionario público de que se trate influye sobre el mérito de la controversia, situación bajo la cual la inhibición pasará a ser de orden público, de lo cual deriva que la no declaratoria de la misma bajo el conocimiento de que se está incurso en ésta podría generar la nulidad del procedimiento por la violación de la garantía constitucional al debido proceso”. En tal sentido, y a los fines de evitar malas interpretaciones y comentarios malsanos, sobretodo de la parte solicitante-apelante, al igual que posiblemente suscribir el texto integro del fallo, debo dejar aclarado, que las partes intervinientes deben estar conscientes de que ya fue dictado el dispositivo del fallo y en nada influyo o cambia lo decidido, mi designación posterior como Secretario Suplente”. Ruego a la Ciudadana Jueza realizar los pronunciamientos conducentes a que hubiere lugar. Es todo
Abg. Carlos A. Ortiz P.
C.I. Nº V-14.613.964
Secretario Suplente del
Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes