REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En horas de despacho del día hoy, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), y a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en el Acta de Audiencia celebrada en fecha 14 de agosto del año dos mil diecisiete (2017), de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 413 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dejar constancia bajo juramento por parte de la Ciudadana Jueza, que el Ciudadano Secretario Suplente, realizó la transcripción de las posiciones juradas que fueron promovidas por la parte demandada-apelante y admitidas mediante auto de fecha 28 de julio de 2017, dejándose expresamente establecido, que las partes presentes, quedaron suficientemente identificadas en la antes mencionada acta, en tal sentido, la presente acta se limitara solamente a transcribir textualmente única y específicamente lo concerniente, al acto de evacuación de la posición jurada del Ciudadano DANIEL ALEXANDER DOMINGUEZ DUARTE, asimismo, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se le recuerda a las partes, que tienen un lapso de cuatro (04) días de despacho siguientes, si lo consideran conducente, para que realicen cualquier objeción a la presente acta, de lo contrario, se considerara admitida conforme a la norma in comento. Seguidamente, se procedió a realizar la transcripción, de la siguiente manera: Interviene la Abogada Vialexi Casadiego, en su carácter de autos y formula la posición jurada de la forma siguiente: ¿Es cierto que Usted le realizo un pago al señor José León González?. Respondiendo el Absolvente de la siguiente manera:”Si, hice un pago en un cheque de gerencia por un millón cuatrocientos y luego le realice unos pagos por transferencias bancarias, ya que habíamos acordado una negociación de unas bienhechurías en una parcela que era de su propiedad y esto conllevaría a la cesión de derechos del terreno ante el I.N.Ti”. Interviene la Abogada Vialexi Casadiego, en su carácter de autos y formula la posición jurada de la forma siguiente: ¿Es cierto que Usted, al momento de la negociación ya tenía conocimiento, que el señor Claudio José González padecía una discapacidad, producto del alojamiento de una bala en su zona craneal? Respondiendo el Absolvente de la siguiente manera:”Al momento en que hago la negociación con el Señor José León González, que era el que estaba de pisatario en el terreno, el conocimiento que, de que el señor Claudio tenía una bala en la cabeza eso se conoce en la comunidad, eee, sin embargo el documento que ellos me presentan para la cesión de derecho es una incapacidad, para laboral en el campo agrícola ya que el señor me comenta por ellos mismos que tiene una placa en la cabeza y no puede llevar sol, más sin embargo no sé a que discapacidad se refiere la Doctora, ya que el señor su trabajo actual se desempeña como camionero donde maneja una gandola de 15 metros cúbicos”. Interviene la Abogada Vialexi Casadiego, en su carácter de autos y formula la siguiente posición jurada: ¿Señor Daniel, existe un contrato de compra venta entre Usted y el Señor Claudio José González por las Bienhechurías y la parcela El colonial ubicado en el Sector La Flecha? Respondiendo el Absolvente de la siguiente manera:”Un contrato firmado no existe, ya que el convenio, que yo llegue con el Señor José León González que era el pisatario de esas tierras en el momento en que el ofrece que va a vender esas tierras, ¿Como me entero yo que el va a vender las tierras?, Porque sencillamente al lado de esa parcela esta la parcela de mi suegro, que es el señor Ramón de Ceco, eee con respecto al contrato lo hicimos de palabra un contrato de palabra porque como el muy bien lo dice dice su palabra vale oro, a la señora Janet Molina le vendió doce hectáreas de esa misma parcela. Siendo interrumpido en ese instante por la Abogada Vialexi Casadiego, en su carácter de autos, quien le formulo otra posición jurada, de la forma siguiente: ¿Ósea que Usted hizo una negociación con el señor José león González pero usted tiene conocimiento que el dueño de la parcela es el señor Claudio José león González, es cierto?. Respondiendo el Absolvente de la siguiente manera:” Es cierto, si es cierto, pero al momento que vamos el señor José González y yo al INTI, que el Señor José León González, que es con el que estoy haciendo la negociación de las bienhechurías, y vamos al INTI, nos acercamos al INTI, al él meter el número de cédula de él en el registro del INTI, le dicen que no, que él no tiene tierras, más sin embargo él expresa que esas tierras son de su hijo, que él en algún momento su hijo fue el que hizo la regularización, más sin embargo él es el pisatario, porque el Señor esta discapacitado, Claudio José González, hay nos ratifica la señora de Atención al Campesino, la Doctora, perdón, nos dice que debíamos hacer una cesión, cesión simple, eee, donde llevara la firma y las huellas del pisatario y con eso se llevaría el proceso”. Seguidamente la Abogada Vialexi Casadiego, en su carácter de autos, le formulo otra posición jurada, de la forma siguiente:”¿Usted dice, que la señora del INTI les dice que con una simple cesión, la encargada del INTI, que es la Asesora Jurídica, en la Ley de Tierras dice muy claro que, cuando existen bienhechurías el INTI debe autorizar la venta de esas bienhechurías, en algún momento el INTI autorizo al Señor Claudio José González, para vender, traspasar, regalar, ceder las bienhechurías enclavadas en la parcela de dos hectáreas trescientos setenta y cinco metros, contentiva de una fabrica ornamental de chaguaramos?. Respondiendo el Absolvente de la siguiente manera:”Mire, en el momento en que nosotros vamos al INTI, vuelvo y le repito, eso fue lo que nos dijeron, nos dijeron que tenía que hacer una cesión de derechos sobre las tierras, hecho este que me hace el Señor Claudio José González, allá en su casa, donde estuvo presente José León González, estuvo la hermana Helen, estuvo Doña Rosa, que es la mamá de estos muchachos, estuvo mi esposa y mi suegro Ramón Dececo, estuvimos allí presentes, ósea, no entiendo, en qué momento en que yo hago vicio en esta venta, no entiendo”. Seguidamente la Abogada Vialexi Casadiego, en su carácter de autos, le formulo otra posición jurada, de la forma siguiente:” ¿Usted, realizo tres depósitos, cuatro, perdón, emitió un cheque de gerencia a nombre del Señor José León González, hizo dos transferencias, no?. Interviniendo el Absolvente y manifestaron que realizo tres transferencias. Continuando la Abogada Vialexi Casadiego, en su carácter de autos, de la forma siguiente:” un cheque de gerencia y tres transferencias, una el 27 de julio del 2015, una el 25 de noviembre del 2015, una el 14 de enero y otra el 14 de enero de 2016, hizo la solicitud de adjudicación de tierras el 01 de septiembre de 2015, ¿Por qué Usted siguió depositando, si ya para el 25 de enero, el Señor José León le había dicho y le había reclamado, que donde estaban, porque no le había depositado los materiales que Usted ya había vendido, ya había la discordia y Usted, aún así siguió depositando, transcurrido pasó el año y ya había una discordia, porque siguió depositando, si ya le habían dicho que no depositara más, que no iva ninguna negociación, que pasó”. Respondiendo el Absolvente de la siguiente manera:”con respecto a la fecha que Usted, está diciendo que yo le deposite, en una discordia, el 25 de enero. Siendo interrumpido por la Abogada Vialexi Casadiego, quien manifestó: “no, el 25 de noviembre”. Preguntando el Absolvente, dijo: el 25 de enero o 25 de noviembre. Respondiendo la Abogada Vialexi Casadiego, que el 25 de noviembre, hizo Usted la transferencia y dos transferencias más el 14 de enero, ya el 14 de enero, ya esto estaba en el INTI, ya había un pleito, ya se sabía que Usted estaba sacando los papeles, y Usted aún así, siguió depositando después. Continuando el Absolvente en su respuesta, de la forma siguiente:”No, no había ningún pleito, porque eellll, yo le hice los depósitos a él y él se presento en la parcela, fue el veinte, fue el 17. En ese instante, interviene el Abogado Samuel Castillo, en su carácter de autos y manifiesta lo siguiente:”Disculpe, debo hacer una objeción, la forma en cómo está formulando la pregunta de su posición jurada, esas posiciones deben ser concernientes a los hechos controvertidos lógicamente, y se exige la facilidad de formular en forma acertiva, siempre en términos claros y precisos, ella no está indicando eso en forma clara y precisa, porque incluso la fecha que está dando, no es coincidente, con los depósitos. Interrumpiendo la Abogada Vialexi Casadiego, y alegando lo siguiente: “Si quiere revise la causa y allí están las fechas de depósito”. Continuando el Abogado Samuel Castillo, manifestando lo siguiente: “Ella habla del 25 de enero”. Interrumpiendo la Abogada Vialexi Casadiego, y alegando lo siguiente:”No, 25 de noviembre y 02 el 14 de enero, aclaro, esas fueron 03 transferencias y un cheque de gerencia que fue el 25 de julio de 2015, el Señor aquí dice que no había ningún problema y el 02 de febrero de 2016, el Señor firma un acta de conciliación en la Defensa Pública”. Seguidamente, interviene la Ciudadana Jueza y manifiesta lo siguiente:”aquí hay un cheque del 28 de julio de 2015, reformule la pregunta y le recuerdo que deben ser de forma acertiva y no pueden ser más de 20 preguntas y relacionadas con los hechos controvertidos. Reformulando la Abogada Vialexi Casadiego, su posición jurada de la siguiente forma:”Quien solicita la solvencia, es cierto que Usted solicitó la solvencia ante el Consejo Comunal, a nombre del Señor José León, Claudio León y Helen González. Respondiendo el Absolvente de la siguiente manera:”No, yo hago solici, eeee, yo no hago solicitud de solvencia ante el Consejo Comunal, solamente me dirigí a donde la, uno de los miembros del Consejo Comunal, que es la Señora Miriam Arrieta, fui allá, porque, ósea eso hay que hacerlo, notificarle al Consejo Comunal que se va hacer una Cesión de Derechos, al momento en que voy con el señor José León González, ella nos dice, no Ustedes tienen que ir a la sede principal y allá nos conseguimos, nos entrevistamos con Olivio, con Álvaro y con Lizardo y allí, ellos nos dijeron, Ustedes van a necesitar esto, esta solvencia del Consejo Comunal para que puedan tramitar ante el INTI y nos dijeron, Ustedes tienen que ir al INTI, allá les van a pedir, a solicitar solvencia de FONDEAGRI, de FONDAS, del Banco Agrícola, que son los requisitos que piden para una tramitación de dotación de tierras, en ningún momento fui yo a sacar la solvencia, la solvencia que se pide es la del Señor Claudio José González porque era el que estaba registrado en las tierras”. Continuando la Abogada Vialexi Casadiego, en su carácter de autos, de la forma siguiente:”el Señor José León le entrego a Usted, algún recibo por cada uno de esos pagos, explicándole el motivo de que, eran cada uno de esos pagos”. Respondiendo el Absolvente de la siguiente manera:”no me entrego ningún recibo, pero en el cheque de gerencia, en el banco me solicitaron la información, para que se iva hacer el traspaso de ese dinero y yo le coloque la compra de un terreno, ósea no lo hice yo, porque ese cheque lo sacamos a través de la cuenta de una tía, que es Ana Paula de Domínguez, y ella, ósea, como se estaba ventilando era la compra de un terreno, ella coloque que era la compra de un terreno”. Continuando la Abogada Vialexi Casadiego, en su carácter de autos, de la forma siguiente:”¿Señor Daniel, dígame sino es cierto o si es cierto, Usted en fecha 02 de febrero de 2016, ante la Defensa Pública de San Carlos, Usted firmó un acta compromiso, donde valga la redundancia, se comprometía a dejar la fabrica ornamental si le devolvían los dos millones y quedo asentada en esa acta, que se le iban a descontar los materiales que había vendido y se le daba lo que quedaba, Usted la firmó, si o no?. Respondiendo el Absolvente de la siguiente manera:”yo firme, a que se viene esta acta conciliatoria, porque al momento en que ellos llegan allá, el 17 de enero y me dicen, que me iban a sacar de las tierras, yo me apersono al INTI y reviso mi status, me dicen que esto está a nombre tuyo, ósea ya tú hiciste la solicitud, falta que te venga el instrumento, me dicen que me vaya a la Defensa, me preguntaron que si yo tenía algún abogado y yo les dije que no, me dijeron váyase a la Defensa Pública, allá fui, hice mi exposición y me dieron una boleta, me libraron una boleta para que se la entregara al Señor José León González, que era con el que tenía el conflicto, quedo pautado para esa fecha, para el 02 de febrero, se hizo, entonces yo llegue, yo hable con el Señor José González, porque nos tratábamos de amistad, entonces yo le dije bueno, vamos hacer una cuestión, devuélveme el dinero, el monto de dos millones de bolívares y yo me salgo de la parcela, más sin embargo yo estaba haciendo unos trabajos allí, porque desde el momento en que yo entre ahí, a esa parcela, que fue el 28 de julio de 2015, me dedique fue a trabajar, desmalezar, desmalece junto a mi familia y realice una siembra de media hectárea de ají dulce, hecho que no pude cosechar esa media hectárea, porque en el momento en que llegaron ellos, me despojaron el 24 de enero de 2016, esa siembra quedo. Siendo interrumpido por el Abogado Alberto Nelo, en su carácter de autos, quien le formulo la siguiente posición jurada:”¿Pero Usted firmo o no firmo?. Respondiendo el Absolvente de la siguiente manera:”Si firme, ya conteste”. Continuando la Abogada Vialexi Casadiego, en su carácter de autos, de la forma siguiente:”¿Señor Daniel, es cierto que Usted, está ejerciendo una Acción Restitutoria por Despojo, cuánto tiempo tiene Usted poseyendo, esa parcela de dos hectáreas, de dos hectáreas con tres mil setecientos setenta y ocho metros, para ejercer este tipo de acción?. Respondiendo el Absolvente de la siguiente manera:”Bueno Doctora, creo que yo ya le conteste, en que tiempo entre yo a la parcela, entre a la parcela el 28 de julio de 2015, cuando le hice la entrega al Señor José León González del cheque de gerencia de un millón cuatrocientos y él me hace entrega de las llaves que dan acceso al porton de allí del fundo”. Continuando la Abogada Vialexi Casadiego, en su carácter de autos, de la forma siguiente:”¿Señor Daniel, digame si es cierto, que enclavada en esa parcela, existe una fábrica de figuras ornamentales en cemento, contentivas de un galpón, materiales de construcción, moldes, ee, materia prima, aparte de esa fabrica enclavada allí, hay una bomba de 05 amperios, con bomba sumergible, una cerca perimetral de 05 alambres, una casa a medio construir de dos plantas, un poste eléctrico con transformador, ee, siembra, 02 gallineros, existe esto en ese lugar?. Respondiendo el Absolvente de la siguiente manera:”ee, la fabrica a la que Usted hace referencia, estaba en total abandono, gallinero no existen, la bomba si está porque estaba en el convenio que yo hice con el Señor José León González, que más estaba ahí, el transformador también existe, no sè que otra cosa me pregunto, me pregunto muchas vainas, discúlpeme Doctora, se me salió, discúlpeme”. Continuando la Abogada Vialexi Casadiego, en su carácter de autos, de la forma siguiente:”Disculpe Señor Daniel, ¿Entonces, todo eso que está en esa parcela, el Señor José León se la cedió a Usted, por dos millones de bolívares, cuando un transformador vale más que eso?. Respondiendo el Absolvente de la siguiente manera:”Ese fue el precio que él colocó para la venta, otra cosa de la que me recordé, siembra, Usted dice siembra, allí no había ningún tipo de siembra, allí lo que habían eran unas naranjas, que estaban abandonadas, nosotros recupere, recupere con mi familia, con mis hermanos y las pusimos a producir”. Continuando la Abogada Vialexi Casadiego, en su carácter de autos, de la forma siguiente:” Señor Daniel, Usted llega a El Colonial, Usted mismo dijo aquí, que por el Señor Ceco verdad, el Señor Ceco es su suegro, ¿En qué momento, se sienta Usted a negociar la siembra con el Señor Claudio José González?”. Respondiendo el Absolvente de la siguiente manera:”En ningún momento negocie siembra con el Señor Claudio José González”. Siendo interrumpido por la Abogada Vialexi Casadiego, quien manifestó:”Perdón la parcela, negocean la parcela con la fabrica enclavada en la parcela, con el Señor Claudio José González”. Respondiendo el Absolvente de la siguiente manera:”Doctora, como ya le conteste, yo hice negocio con el Señor José León González, que era la persona que estaba ahí de pisatario, de pisatario en esas tierras, el Señor es conocido en la comunidad como Don Claudio, Don Claudio y al momento en que nosotros vamos al INTI, me consigo con que el Señor se llama José León González, no se llama Claudio González y por eso hay esa brecha, pero más sin embargo el Señor Claudio, en ningún momento se negó hacer la cesión de derechos, cuando el padre le expuso, que iva hacer la venta de la parcela y de las bienhechurías que estaban ahí”. Continuando la Abogada Vialexi Casadiego, en su carácter de autos, de la forma siguiente:”¿Usted tenía conocimiento entonces, que el dueño de las bienhechurías y de la parcela, era el Señor Claudio González y Usted le siguió depositando al Señor José León González?. Respondiendo el Absolvente de la siguiente manera:”Luego de la fecha que le dije que vamos al INTI, es donde me entero que la parcela es del Señor Claudio, más sin embargo no hubo contratiempo para eso”. Continuando el Abogado Alberto Nelo, en su carácter de autos, a realizar otra posición jurada de la forma siguiente:”¿En algún momento el Señor José León González, le dio algún recibo de pago?. Respondiendo el Absolvente de la siguiente manera:”Doctor ya le conteste esa pregunta, más sin embargo, se la vuelvo a decir, no hubo ningún recibo de pago, más estábamos hablando de que el Señor, sus negocios él lo hacia así, más sin embargo la parcela era de casi 14 hectáreas y él vendió 12 hectáreas a la Señora Janet Molina y ya él Señor hacia los negocios así y tranquilamente vendió esa parte, que en su cesión de derechos, la que le hace a la Señora Janet Molina, dice que es por cambio de trabajo, algo así que pude leer y está contentiva en la demanda que yo puse”. En este estado cesaron las posiciones juradas de la parte promovente. Es todo se leyó y conforme firman
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN DE PÉREZ
El Secretario Suplente,
Abg. CARLOS A. ORTIZ P.
EDLCDP /co.
Exp. Nº 981-17