REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 18 de septiembre de 2016
207º y 158º
Por cuanto en fecha primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y prestado el debido juramento de Ley en fecha 30-06-2017, verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de julio de 2017, según consta en Acta Nº 02 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, para lo cual se ordena librar las respectivas Boletas de Notificaciones a las partes, comenzarán a corre los diez (10) días de despacho conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, así como el lapso para ejercer el derecho que tienen conforme al primer aparte del artículo 90 ejusdem, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, lapso que correrá en forma simultánea a la etapa procesal de la presente causa, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal en que se encontraba.
Revisado como fue el expediente judicial que nos trata, se evidencia que en fecha 06 de junio de 2016, la otrora Jueza Provisoria Agraria acordó agregar a los autos los ejemplares del Diario Las Noticias de Cojedes donde aparecían publicados los carteles de intimación librados a la parte contra la cual obra el presente procedimiento.
La Jueza Provisoria,
Abog. ERIKA DE LOURDES CANELÓN DE PÉREZ
El Secretario Suplente,
Abg. CARLOS A.ORTIZ.
Expediente N° 941-15
EDLCDP/Manuel.