REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 22 de Septiembre de 2017.
Años: 207° y 158°.

RESOLUCIÓN: N° HG212017000241.
ASUNTO PRINCIPAL: Nº HP21-P-2015-004469.
ASUNTO: Nº HP21-R-2017-000168.
JUEZ PONENTE: FRANCISCO COGGIOLA MEDINA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA CON EFEECTO SUSPENSIVO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES.
DECISIÓN: SIN LUGAR RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA CON EFECTO SUSPENSIVO.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOGADA MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO, FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES, RECURRENTE.
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO NELSON GARCES.
VÍCTIMAS: YOSMAR ANTONIO CALDERIN ROJAS y ENMANUEL JOSÉ VIVAS MERCADO (OCCISOS).
ACUSADO: FREDDY MEDARDO GIMÉNEZ ROMERO.

II
ANTECEDENTES

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Agosto de 2017 correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo, ejercido por la ABOGADA MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en la causa seguida al acusado FREDDY MEDARDO GIMÉNEZ ROMERO, en contra de la sentencia dictada en fecha 31 de Mayo de 2017, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 15 de Junio del referido año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2015-004469, seguida en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES.

En fecha 22 de Agosto de 2017, se le dió entrada bajo el alfanumérico HP21-R-2017-000168 (Nomenclatura interna de esta Corte de Apelaciones), así mismo se dió cuenta de lo ordenado la Corte en Pleno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designó como ponente al Juez FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

En fecha 29 de Agosto de 2017, se dictó auto mediante la cual se acordó admitir el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ABOGADA MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en contra de la sentencia absolutoria dictada en fecha 31 de Mayo de 2017, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 15 de Junio del referido año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, asimismo se acordó fijar como fecha el día martes doce (12) de Septiembre de 2017, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de una audiencia oral y pública, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones.

En fecha 12 de Septiembre de 2017, se levantó acta a través del cual se acordó fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el día viernes veintidós (22) de Septiembre de 2017, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 22 de Septiembre de 2017, se celebró la audiencia oral y pública prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron oídos los alegatos de la recurrente, correspondiéndole a esta Instancia Colegiada con ponencia del Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, resolver sobre la cuestión planteada, a cuyos efectos se hacen las siguientes consideraciones:

III
DE LA DECISION APELADA

En fecha 31 de Mayo de 2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia absolutoria, a favor del ciudadano Freddy Medardo Giménez Romero, publicando el texto íntegro de la misma en fecha 15 de Junio de 2017, en los siguientes términos:

“…Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA en favor del ciudadano: FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES contemplado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: YORMAR ANTONIO CALDERIN ROJAS Y ENMANUEL JOSE VIVAS MERCADO, SEGUNDO: Se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y acuerda la libertad plena del ciudadano FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO, y siendo que el Fiscal del ministerio publico EJERCIÓ RECURSO APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO de conformidad con el artículo 430 de la norma objetiva penal vigente, este tribunal SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN y vencido el lapso se remitira la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Líbrese boleta de notificación a las victimas indirectas.-CUARTO: Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

IV
ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La recurrente Abogada Maritza Linney Zambrano Zambrano, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo en el juicio oral y público, celebrado en fecha 31 de Mayo de 2017, de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esa representación fiscal está en desacuerdo con la sentencia absolutoria, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito, a favor del ciudadano Freddy Medardo Giménez Romero. Posteriormente la representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha 27 de Junio de 2017, fundamentó formalmente el recurso de apelación con efecto suspensivo, de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 285 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 numeral 16, artículos 423, 424, 425, 426 y 439 numeral 4, ejusdem, referente a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, según lo establecido en el artículo 444 numeral 2 ibídem, en los siguientes términos:

“…(…) a los fines de fundamentar el RECURSO DE APELACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 430, de la Norma Adjetiva Penal venezolana vigente (EFECTO SUSPENSIVO), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha: 31/05/2017, cuyo texto íntegro fue publicado en calenda 15/06/2017; en el Asunto Penal N° HP21-P-2015-004469, Expediente Fiscal N° MP-567448- 2014, mediante la cual ABSOLVIO al acusado: FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO, plenamente identificado en las actas que cursan en el dossier de la causa, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 01, del Código Penal, en perjuicio de YORMAN ANTONIO CALDERIN ROJAS y ENMANUEL JOSE VIVAS MERCADO (OCCISOS), fundamento el presente recurso de apelación, en los siguientes términos. I RELACION DE LOS HECHOS A QUE SE CONTRAE EL PRESENTE RFCURSO DE APFLACION. Es el caso Honorables Magistrados, que los hechos por los cuales tuvo inicio el proceso penal que nos ocupa, ocurrieron en fecha: 20/09/2015, los ciudadanos Yorman Antonio Calderón Rojas y Enmanuel José Vivas Mercado (víctimas), se encontraban compartiendo en la casa la ciudadana (...), en compañía de (...), un ciudadano apodado el Cachón, un primo de Abelardo y otro apodado el Beiby quienes luego de haber ingerido cervezas hasta las 03:00 horas de la Jorge (SIC) madrugada, luego de recoger todo fueron Yorman, Enmanuel y Guerrero, a quien este ultimo lo fueron a acompañarlo hasta el Terminal de Buena Vista, luego las víctimas se regresan y el ciudadano Jorge llaga a su casa y al cabo de quince minutos aproximadamente llegar las victimas en la moto que andaban y Enmanuel le dice a Jorge que habían ido al Barrio Santa Eduviges y que un muchacho que no conoce le dijo que se fueran y si les robaban la moto que le avisara al dia siguiente que el se la buscaba, motivo por el cual el ciudadano Enmanuel le dice a Jorge que le guardara la moto, y se iban porque tenia que acompañar a Yorman hasta su casa, ellos se fueron, para luego ser interceptados en la avenida Andrés Bello, vía paso ancho terminando la calle Estaduim de Tinaquillo a eso de las 04:00 horas de la mañana por dos sujetos armados quienes les dieron muerte producto de los disparos producidos por las armas de fuego y luego huyeron del lugar, todo producto de los celos que el imputado tenia en contra de las víctimas, motivado a que la ciudadana Raíz había sido su pareja. II DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO PROPUESTO PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD OBJETIVA “…Omissis…” III CONSIDERACIONES DE ESTA REPRESENTACION FISCAL Con base en lo dispuesto en los artículos 443 y numeral 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Representación Fiscal que debo proceder, como en efecto lo hago, a APELAR de la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de fecha: 31/05/2017, cuyo texto íntegro fue publicado en calenda 15/062017; en la que se resolvió Absolver al acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO, plenamente identificado en las actas que cursan en el dossier de la causa, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 01, del Código Penal, en perjuicio de YORMAN ANTONIO CALDERIN ROJAS y ENMANUEL JOSE VIVAS MERCADO (OCCISOS), por considerar que las razones esgrimidas por el precitado Tribunal para tal resolución, no son acordes con los lineamientos normativos establecidos que ha establecido nuestro legislador patrio. Precisado lo anterior, la vindicta pública considera necesario realizar las siguientes observaciones en cuanto al razonamiento esgrimido por el Juzgado recurrido, y en consecuencia se denuncia lo siguiente: UNICA DENUNCIA: DE LA FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA. (Numeral 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal). Al analizar el fallo impugnado, se observa que el mismo infringe la disposición adjetiva contenida en el numeral 4° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículo 26 y 49 (numeral 1°) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no se expresaron los fundamentos de hecho y derecho, que el juzgador de instancia tomo en cuenta para arribar a su sentencia absolutoria. Como es bien sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, deber ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopto la resolución. Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como “...la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado...” (Sentencia N° 069, 12-02-08, Exp. 07-0462, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves). De esta circunstancia se colige que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene carácter constitucional, y por ende atañe al orden público. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 279, del 20/03/09, Exp. 08-1043, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció lo siguiente: “... en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cal tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución. Nacional de la República Bolivariana de Venezuela... ...omisiss... ...Es por ello, que surge una exigencia para que los jueces expongan o expliquen con suficiente claridad las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal, la cual en el proceso penal debe acercarse a la “verdad de los hechos”, como lo dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Esa obligación del Juez de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y de analizar el contenido de los alegatos de las partes, así como de las pruebas, para explicar, en consecuencia, las razones por las cuales las aprecia o desestima, se materializa a través de una sentencia, o bien de un auto, y así el Estado Venezolano cumple con su labor de impartir justicia, en la resolución de conflictos jurídicos. Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que esta plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que abarca a todas las partes involucradas en el proceso, y así en el caso de los procesos penales tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público. Lo anterior, se corresponde con lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que “las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación (...)”. De manera que, “la motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma este predicha de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso (vid. Sentencia N° 1044, del 17 de mayo de 2006, caso: Gustavo Adolfo Anzola y otros)...” (Subrayado y negritas propios). Una vez hechas las consideraciones anteriores, se observa que el fallo impugnado carece de todas las premisas expuestas ut supra, siendo que en el mismo el sentenciador solo se limito a exponer, entre otras cosas, lo siguiente: “…Existe en consecuencia dudas sobre si el acusado haya cometido algún delito por lo cual no habiendo pruebas en contra del acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal “In Dubio Pro Reo”, el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta del acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO sub sumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron “la certeza” acerca de la culpabilidad del acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER al acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal del acusado… …Asimismo este Tribunal considera que el acusado: FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO, es inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que el mismo hubiese incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dicho ciudadano hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente al acusado: FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORMAN ANTONIO CALDERIN ROJAS Y ENMANUEL JOSE VIVAS MERCADO (occisos).... ... Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA en favor del ciudadano: FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO... por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES contemplado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: YORMAR ANTONIO CALDERIN ROJAS Y ENMANUEL JOSE VIVAS MERCADO...” Es así, como a lo largo del contenido de la sentencia recurrida, se verifica que el juez arguye que no existen suficientes elementos probatorios que acreditaran la culpabilidad del acusado de autos, sin embargo, al emitir estas apreciaciones en ningún caso señalo el por qué arribo a tal conclusión, es decir, simplemente señalo que de dichas pruebas no emergían elementos que le hicieran presumir la responsabilidad de este, pero no explico de forma argumentativa, la razón lógica, jurídica y coherente, en virtud, de la cual realizo tal afirmación. En el presente caso, dichos fundamentos y valoraciones, quedaron contenidos en la mente del referido juzgador, ya que los mismos no fueron plasmados en la aludida sentencia, circunstancia que violenta el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo así, esta Representación Fiscal, hasta este momento, desconoce los motivos por los cuales considero que en el juicio oral y público correspondiente, no surgieron elementos que acreditaran la responsabilidad penal del acusado: FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO, en el delito que les fue endilgado, circunstancia que causa indefensión a la vindicta pública. En este orden de ideas, se observa que al valorar cada una de las declaraciones evacuadas, el Tribunal de Instancia asigno valor probatorio a los mismos. Sin embargo, el sentenciador no índico en ninguno de los capitulas que conforman su fallo, porque de dichas probanzas no emergió elemento de culpabilidad alguno, en contra del acusado: FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO, lo cual constituye una interrogante para las partes en el proceso, dado que en el caso de los restantes coacusados si efectuó dicha apreciación, a los fines, de determinar su participación en el hecho debatido. Es decir, en el caso del acusado: FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO, el tribunal ad quo no explico porque en su criterio el acervo probatorio evacuado por las partes no fue suficiente para acreditar la culpabilidad del sindicado en el reprochable que le fue endilgado, circunstancia a la cual estaba obligado bajo el mandato expreso de la ley, por lo cual existe una incertidumbre en las partes en cuanto a esta situación, circunstancia que vicia el fallo proferido. Vistas todas las consideraciones realizadas anteriormente, es por lo que esta Representación solicita a esta Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se sirva revocar parcialmente la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha: 31/05/2017, cuyo texto íntegro fue publicado en calenda 15/06/2017, tan sólo en lo relacionado con el punto de la decisión mediante la cual ABSOLVIO al acusadoFREDDY (SIC) MEDARDO GIMENEZ ROMERO, plenamente identificado en las actas que cursan en el dossier de la causa, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 01, del Código Penal, en perjuicio de YORMAN ANTONIO CALDERIN ROJAS y ENMANUEL JOSE VIVAS MERCADO (OCCISOS), por cuanto la misma es contraria derecho, y en consecuencia se acuerde la celebración de un nuevo juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante un Tribunal distinto al que pronuncio el fallo impugnado, en donde se omita el incurrir en el vicio que ha sido denunciado en el presente libelo recursivo. IV PETITORIO En consecuencia, en virtud de todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expresados, solicito muy respetuosamente a la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, se sirva ADMITIR el presente recurso de apelación de sentencia por no ser contrario a derecho y en consecuencia se sirva REVOCAR Y ANULAR PARCIALMENTE, la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, proferida en fecha: 31/05/2017, cuyo texto íntegro fue publicado en calenda 15/06/2017, tan sólo en lo relacionado con el punto de la decisión mediante la cual ABSOLVIO al acusado FREDDY ME DARDO GIMENEZ ROMERO, plenamente identificado en las actas que cursan en el dossier de la causa, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 01, del Código Penal, en perjuicio de YORMAN ANTONIO CALDERIN ROJAS y ENMANUEL JOSE VIVAS MERCADO (OCCISOS), por cuanto la misma es contraria derecho, y en consecuencia se acuerde la celebración de un nuevo juicio oral y público, en relación al precitado acusado. (…). (Copia textual y cursiva de la Sala).

V
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

El Abogado Nelson Garces, Defensor Privado del acusado de auto Freddy Medardo Giménez Romero, no dió contestación al escrito de apelación interpuesto por la representación fiscal.

VI
DE LA AUDIENCIA EN LA CORTE APELACIONES

En la audiencia de fecha 22 de septiembre de 2.017, las partes Abogado Manuel Salvador Román, en su condición de defensor del ciudadano acusado ERWIN MIGUEL CARVAJAL BITRIAGO y la Fiscal Abogado MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO, Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Público, ejercieron el derecho de palabra y expusieron:

“…Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO, Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Público y recurrente quien manifestó: “Ratifico el escrito de apelación interpuesto, dictado en fecha 14 de julio de 2016 y publicado el texto íntegro en fecha 18 de julio de 2016 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del cual dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano FREDDY MEDARDO GIMÉNEZ ROMERO, de los hechos ocurridos el 20/0972015 en Tinaquillo donde resultan fallecidos hoy occisos, en la vía fueron fallecidos los hoy occissos por balas de fuego, de acuerdo a la decisión, la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio es inmotivada de conformidad con el artículo 444 numeral 2, se vulnero el debido proceso establecido en nuestra Carta Magna de conformidad con los artículos 46 y 49. Solicito se declare Con Lugar la apelación y se anula la decisión dictada por el Tribunal de Juicio”. Es todo. Se concede la palabra al ABOG. NELSON GARCES, Defensor Privado del ciudadano acusado FREDDY MEDARDO GIMÉNEZ ROMERO quien manifestó: “Se apertura el Juicio, se evacuaron medios de pruebas testificales donde fueron evaluados, no hubo pruebas que comprueben que mi defendido sea culpable, la Juez tomo medio de pruebas evacuados relacionando los elementos plasmados en el debate, lam Juez absolvió a mi defendido, no hay elementos para realizar un nuevo juicio. No existe protocolo de autopsia en la etapa de investigación. Solicito sea ratificada la decisión de Juicio ”.
“…Omisis…”
“…Seguidamente se le impone del precepto constitucional al acusado FREDDY MEDARDO GIMÉNEZ ROMEROde conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Carta Magna y se le pregunta: ¿Desea declarar en este momento? Respondiendo: “Soy inocente, soy padre de familia trabajador, no se porque estoy metido en este problema. Es todo…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).

VII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de resolver la presente incidencia recursiva, esta Alzada pasa a disiparla de la siguiente forma: Luego de revisado el recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo el cual fuere interpuesto por la recurrente Abogada Maritza Linney Zambrano Zambrano, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en contra de la sentencia absolutoria dictada fecha 31 de Mayo de 2017, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 15 de Junio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano FREDDY MEDARDO GIMÉNEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, en el cual alega como única denuncia de la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, por cuanto a consideración de la recurrente el fallo impugnado infringe la disposición adjetiva contenida en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Ha señalado en reiteradas oportunidades la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que la falta de motivación e ilogicidad en la motivación de la sentencia son supuestos excluyentes, por lo que en principio mal debería fundamentarse el recurso en ambos supuestos, circunstancia esta que en principio conllevaría a la declaratoria Sin lugar del recurso ya que lo hace incomprensible.

No obstante a lo anterior, revisadas como han sido de manera pormenorizada cada una de las actas procesales que in extenso conforman el presente expediente, se evidencia que, en fecha 12 de Septiembre de 2017, tuvo lugar ante esta Corte de Apelaciones, la audiencia oral y pública a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que las partes debatieran en la forma allí establecida los fundamentos del recurso ejercido. Cabe así mismo apuntar, que durante el desarrollo de dicha audiencia, se deja constancia que la defensa no ofreció medios de pruebas.

Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje jugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribo a la solución del caso planteado…”( sentencia Nº069, 12-02-08, Exped. 07-0462, sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, ponencia de la magistrada Deyanira Nieves ).

De esta circunstancia se colige que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer los fundamentos en los cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene carácter Constitucional, y por ende atañe al orden público.

Así pues, la recurrente con apoyo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta su inconformidad con la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 31 de Mayo de 2017, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 15 de Junio del referido año, alegando la recurrente que dicha sentencia adolece del vicio de la falta manifiesta de la motivación de la sentencia.

Visto lo anterior, esta Alzada procede a delatar las inconformidades planteadas en el libelo recursivo por la recurrente de auto, las cuales se circunscriben a los siguientes puntos:

• Que las razones esgrimidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal para tal resolución, no son acordes con los lineamientos normativos que ha establecido nuestro legislador patrio.

• Que el fallo impugnado, infringe la disposición adjetiva contenida en el numeral 4° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículo 26 y 49 (numeral 1°) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no se expresaron los fundamentos de hecho y derecho, que el juzgador de Instancia tomó en cuenta para arribar a su sentencia absolutoria.

• Que el Juez arguyó que no existían suficientes elementos probatorios que acreditaran la culpabilidad del acusado de autos, sin embargo, al emitir estas apreciaciones en ningún caso señaló el por qué arribó a tal conclusión, es decir, simplemente señaló que de dichas pruebas no emergían elementos que le hicieran presumir la responsabilidad del acusado de auto, pero no explicó de forma argumentativa, la razón lógica, jurídica y coherente, en virtud de la cual realizó tal afirmación, por lo que; a consideración de la recurrente violenta el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

• Que la Representación Fiscal, hasta este momento, desconoce los motivos por los cuales consideró que en el juicio oral y público correspondiente, no surgieron elementos que acreditaran la responsabilidad penal del acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO, en el delito que le fue endilgado, por cuanto a consideración de la recurrente causa indefensión a la vindicta pública.

• Señaló la recurrente que, al valorar cada una de las declaraciones evacuadas, el Tribunal de Instancia asignó valor probatorio a los mismos. Sin embargo, el sentenciador no índico en ninguno de los capítulos que conforman su fallo, porque de dichas probanzas no emergió elemento de culpabilidad alguno, en contra del acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO, lo cual constituye una interrogante para las partes en el proceso, dado que en el caso de los restantes coacusados si efectuó dicha apreciación, a los fines, de determinar su participación en el hecho debatido.

• Que el Tribunal A quo, no explicó porque en su criterio el acervo probatorio evacuado por las partes no fue suficiente para acreditar la culpabilidad del sindicado en el reprochable que le fue endilgado, ya que a consideración de la vindicta pública esta circunstancia vicia el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

Así las cosas, esta Sala a fin de dar respuesta a las diferentes inconformidades alegadas por la vindicta pública en su escrito de apelación, y del motivo de infracción relacionado a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, invocado por la recurrente como única denuncia, considera necesario explicar a continuación el concepto y la importancia de la motivación de las decisiones dictadas por los Juezas y Juezas de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control como de Juicio, pues consiste en la exteriorización por parte del juzgador y su correspondiente justificación de la conclusión a la cual ha arribado en determinada audiencia o juicio; en pocas palabras, el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico e explícito del sentenciador, constituyendo la motivación materia de orden público y por ende parte de la labor revisora de esta Instancia Superior de todas las decisiones que por cualquier motivo sean objeto de recurso por cualquiera de las partes involucradas. Es por ello, que la motivación de los fallos consiste en la exteriorización por parte del juzgador o juzgadora de lo decidido y su correspondiente justificación a la conclusión a la cual se ha arribado en determinado juicio, y siendo la inmotivación un vicio de orden público, es por lo que; se debe establecer la existencia de la motivación requerida en toda decisión que emane de los órganos jurisdiccionales de oficio por la Alzada.

En sintonía con lo anteriormente citado, ésta Corte de Apelaciones considera acertado traer a colación el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 72, Expediente Nº C07-0031 de fecha 13/03/2007, que señala:

“...Hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho, mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial, y dentro de un proceso que se celebró, de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

De igual manera, respecto a la motivación la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en sentencia de fecha 03 de marzo del año 2011, expediente Nº 11-88, estableció:

”…La motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro..”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).

En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión Nº 20 de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión Nº 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:

“…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.
Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…”.(Copia textual y cursiva de la Alzada).

De esta manera, por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos.

La Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, se ha encargado también de explicar cuáles son los parámetros de una decisión judicial motivada, indicando que la inmotivación comporta un vicio que afecta el orden público. Así, en sentencia de fecha 01 de junio de 2012, en Expediente 05-1090, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, reitera al respecto:

“…En este mismo sentido es importante el señalamiento de que, conforme al criterio que sostuvo este Máximo Tribunal, la tutela judicial eficaz comprende el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente. Así lo dejó establecido el veredicto que pronunció la Sala Constitucional el 12 de agosto de 2002 (Caso Carlos Miguel Vaamonde Sojo) en los siguientes términos:
‘…Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que un sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario de Osorio).
Igualmente, esta Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto, sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Además, ‘es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un << vicio>> que afecta el << orden público>> , ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social’ (vid. sentencia del 24 de marzo de 2000, (Caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otro)…’ (Destacado añadido)…” (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Aunado a ello, debe destacarse, como bien lo ha asentado este Tribunal A quem en reiteradas decisiones, que todo Juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos tomando como bases las siguientes premisas metodológicas, a saber:

a) La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que le sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegar a una conclusión, la cual determina el fallo como condenatorio o absolutorio.

b) La motivación debe ser CLARA, de modo que el objeto del debate jurídico, debe expresarse con claro lenguaje que permite entender aquel de una manera clara e inteligible. En virtud de lo cual la falta de claridad en la motivación, se hará presente cuando los términos utilizados sean tan oscuros o ambiguos que imposibiliten entender lo que quiso decir el sentenciador. Refiriéndonos cuando hablamos de términos aquellos con los cuales se pretendió fijar los hechos o las conclusiones, lo cual en caso de dudas imposibilitará saber si la decisión se basó en una entera convicción del Juez o en una mera sospecha o suposición.

c) La motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos puntos fundamentales objetos de la litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo. Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación, por la omisión de su pronunciamiento como punto en que basó la decisión. Lo que no lleva consigo la exclusión de los hechos secundarios ya que si estos llevan al Juez a un hecho principal, también la obligación de motivar será extensible hasta ellos. Lo que origina que la motivación deba ser completa refiriéndose a los hechos, al derecho, debiendo valorar las pruebas y de igual manera proporcionando las conclusiones a que llegó el tribunal sobre su estudio.

d) La motivación debe ser LEGÍTIMA, en el sentido de que la motivación debe estar fundamentada en pruebas legítimas y válidas. Lo que origina que la motivación sea ilegítima cuando se base en pruebas inexistentes o cuando se omitiere alguna prueba fundamental que se hubiere incorporado.

e) La motivación debe ser LÓGICA, para lo cual el sentenciador deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica. Por lo tanto y para cumplir con esta obligación, resulta necesario que la motivación sea:

e.1) Coherente, queriendo decir con esto, que no se viole la regla de la no contradicción, para lo cual la motivación deberá elaborarse con una reunión armoniosa de razonamientos, sin violar los principios básicos y fundamentales del pensamiento lógico (es decir, los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido). En consecuencia la motivación deberá ser congruente, no contradictoria e inequívoca.

e.2) Derivada, el razonamiento de la motivación debe estar integrado por inferencias razonables, deducidas de las pruebas. La motivación en el derecho debe tener conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas, es decir, la motivación debe ser concordante, verdadera y suficiente.

Es por ello, que toda decisión debe ser el producto de un razonamiento lógico, ya que sólo a través de este raciocinio se podrán instituir los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento al fallo, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido.

Por otra parte, en relación a la Incongruencia Omisiva, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 4594, de fecha 13 de diciembre de 2005 y en la sentencia Nº 1340, de fecha 25 de junio de 2002, al respecto asentó:

“…la inmotivación deviene por incongruencia omisiva, por el incumplimiento total de la obligación de motivar, y dejar por ende, con su pronunciamiento, incontestada dicha pretensión, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita…”. “...el agravio o lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso lo causa la evasión en cuanto al pronunciamiento correcto u omisión de pronunciamiento o ausencia de decisión conforme al recurso ejercido por la parte, lo que da lugar a una incongruencia entre –lo peticionado- la actuación requerida del órgano jurisdiccional y la producida por éste, que originó una conducta lesiva en el sentenciador, quien estando obligado a decidir de acuerdo con lo solicitado, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia…”. (Negrillas y cursivas de esta Corte de Apelaciones).

De ello, se origina la pertinencia de la motivación de las sentencias como exigencia Constitucional, pues deviene de ella, la garantía de justicia contenida en el derecho a la Tutela Judicial Efectiva en todo tipo de proceso y en especial en el ámbito jurisdiccional procesal penal. Siendo incuestionable, que para conseguir una justicia saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectiva de toda la sociedad y el propio estado democrático, como lo reclama estos tiempos, se exige la confiabilidad de las partes en su ejecución legal, garantista e independiente, en proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y contradecir ante un órgano jurisdiccional imparcial, para lo cual no basta con la elaboración de normas claras que recojan el rito establecido para alcanzar un fallo justo, pues se requiere también, que estas regulaciones proporcionen la posibilidad de un proceso digno y humanitario sobre bases y postulados democráticos, pero conjuntamente, es preciso que tales normas y formas de proceder se apliquen con el sentido que las inspiran, para que se pueda arribar en buena lid a una decisión correcta y ajustada a derecho.

Por otro lado, al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado sobre el requisito de la motivación en la sentencia, en decisión N° 241, del 25 de abril de 2000 (caso Gladys Rodríguez de Bello), señalando:

“El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer -y eventualmente atacar- las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones”.

Sobre este aspecto, se determina que la motivación de los fallos, debe abordar a conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas obtenidas del desarrollo del juicio. En conclusión, para decir que una sentencia es lógica o coherente, es menester que la misma sea congruente, no contradictoria e inequívoca, concordante, verdadera y suficiente.

Siendo contestes con la doctrina, la jurisprudencia patria, esta Corte de apelaciones, ha señalado que el objeto principal del requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron al juzgador o juzgadora de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer y eventualmente atacar las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones.

Ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 046 del 11-02-2003 que:

“La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

La razonabilidad de las resoluciones judiciales, impone que las decisiones judiciales sean manifiestamente razonables y adecuadas al ordenamiento jurídico vigente, pues si éstas contienen contradicciones internas o errores, no pueden considerarse fundadas en derecho, y por ello, lesionaría el derecho a la Tutela Judicial Efectiva por ser resoluciones judiciales ilógicas o incoherentes, y por ende, carente de motivación. En tales condiciones, la sentencia debe ser declarada nula por carecer de motivación legal.

Bajo el entendido, de que la motivación de los fallos, consiste en la exteriorización por parte del Juez o Tribunal sobre la justificación racional de determinado desenlace jurídico. Se identifica, pues, con la exposición del razonamiento. Esta necesidad de exteriorización de los motivos de la decisión, retroactúa sobre la propia dinámica de formación de la motivación, obligando a quien la adopta a operar judicialmente, ya desde el principio, con unos parámetros de racionalidad expresa, determinada y de conciencia autocrítica exigente propia de todo sentenciador. Pues no es lo mismo resolver conforme a una corazonada que hacerlo con criterios idóneos para ser comunicados a la sociedad general. Sobre el ámbito y alcance del control de la motivación, podemos asentar que la motivación, es un “juicio sobre el juicio”, a diferencia del juicio de mérito, que es un “juicio sobre el hecho”. Dicho juicio, es fundamental para apreciar la observancia de las reglas de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas que llevan a la determinación del hecho, pero también lo es para apreciar la observancia de las reglas de la razón en la interpretación de la ley sustantiva y en la subsunción del hecho ya determinado en dicha norma.

La sentencia judicial ha sido representada como un silogismo perfecto, en el que la premisa mayor corresponde a la ley general, la menor a un hecho considerado verdadero, y la conclusión a la absolución o la condena. En cuanto a la premisa fáctica, se ha dicho con acierto que el Juez nunca tiene una observación directa del hecho sobre el que debe juzgar, sino que debe inferir la existencia o inexistencia de tal hecho mediante la valoración y el análisis de los elementos probatorios. Por ello se señala que la construcción de la premisa fáctica del silogismo judicial sólo puede ser representada como una inferencia inductiva. La deducción judicial, tiene su punto de partida en un hecho humano que interesa al ordenamiento penal y ello da lugar a la formulación de una hipótesis acusatoria, que como cualquier hipótesis, es un enunciado sometido a constatación probatoria.

Asimismo, en relación con la motivación de la sentencia, la Sala de Casación Penal ha expresado en la Sentencia número 578 del 23 de octubre de 2007 que:

“...la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso – o de los hechos a la ley – a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de la motivación es demostrar a las partes (y no solo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. Se trata, por tanto de una cautela adjetiva que se añade a la sustancial, que es la vinculación del juez a la ley: ´ en la motivación describe el juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

En síntesis, la exigencia de motivación fáctica responde a la necesidad de controlar el discurso probatorio del Juez, con la finalidad de garantizar hasta el límite de lo posible la racionalidad de su decisión, en el marco de la racionalidad legal. Y es esto, precisamente lo que constatará esta Alzada, en relación al supuesto vicio de falta manifiesta en la motivación de la sentencia planteado por la recurrente de autos.

Así las cosas, tenemos que los artículos 157 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen expresamente la necesidad de que las sentencias sean motivadas, señalando al efecto:

“Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.” (Copia textual y cursiva de la Sala).

“Artículo 346. La sentencia contendrá:
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.
6. La firma del Juez o Jueza.”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

En total comprensión con lo aquí expresado, el jurista panameño Boris Barrios González, en su libro: Ideología de la Prueba Penal, P. 217, (2004), nos señala que: “…La motivación es la parte de las resoluciones judiciales integrada por el conjunto de razonamientos tácticos y jurídicos, expuestos en orden cronológico, en que el juez o tribunal fundamenta su decisión…”. Constituyendo el proceso penal en la ejecución del derecho penal, lo que es menester que las garantías procesales tengan especial relevancia como la que tienen los principios legitimantes del derecho penal material.

Visto lo anteriormente señalado, procede la Sala a resolver el punto esencial del recurso, el cual versa sobre la inconformidad de la recurrente referente a que el Tribunal A quo, no indicó en ninguno de los capítulos que conforman su fallo, porque de dichas probanzas no emergieron elementos de culpabilidad alguno en contra del ciudadano Freddy Medardo Giménez Romero, en el hecho indilgado por la representación fiscal y que la Juez de la recurrida no explicó de forma argumentativa la razón lógica, jurídica y coherente en virtud de la cual llego a tal afirmación, por lo que; a criterio de la vindicta pública existe el vicio de falta manifiesta en la motivación de la sentencia absolutoria.

Frente a este planteamiento, la Sala para resolver procede a realizar el debido examen a la sentencia recurrida, advirtiendo que:

La sentencia recurrida comienza por narrar los hechos imputados en la acusación fiscal y las circunstancias objeto del juicio, la cual nos instruye de la siguiente manera:

“...De escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico el cual fue admitido totalmente en la audiencia preliminar se desprende del auto de apertura a juicio:
“En fecha 20/09/2015, los ciudadanos Yorman Antonio Calderón Rojas y Enmanuel José Vivas Mercado (victimas), se encontraban compartiendo en la casa la ciudadana (…), en compañía de (…), un ciudadano apodado el Cachón, un primo de Abelardo y otro apodado el Beiby quienes luego de haber ingerido cervezas hasta las 03:00 horas de la madrugada, luego de recoger todo fueron Yorman, Enmanuel y Jorge Guerrero, a quien este ultimo lo fueron a acompañarlo hasta el Terminal de Buena Vista, luego las victimas se regresan y el ciudadano Jorge llaga a su casa y al cabo de quince minutos aproximadamente llegar las victimas en la moto que andaban y Enmanuel le dice a Jorge que habían ido al Barrio Santa Eduviges y que un muchacho que no conoce le dijo que se fueran y si les robaban la moto que le avisara al día siguiente que él se la buscaba, motivo por el cual el ciudadano Enmanuel le dice a Jorge que le guardara la moto, y se iban porque tenía que acompañar a Yorman hasta su casa, ellos se fueron, para luego ser interceptados en la avenida Andrés Bello, vía paso ancho terminando la calle Estaduim de Tinaquillo a eso de las 04:00 horas de la mañana por dos sujetos armados quienes les dieron muerte producto de los disparos producidos por las armas de fuego y luego huyeron del lugar, todo producto de los celos que el imputado tenía en contra de las víctimas, motivado a que la ciudadana (…) había sido su pareja…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).
Luego de describir los hechos objeto del juicio, el Tribunal recurrido estableció las circunstancias que estimó acreditadas en los siguientes términos:

“...Luego de un análisis exhaustivo de todos y cada uno de los elementos con finalidad probatoria ofrecidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa técnica, así como de la concatenación entre ellos, pudiéndose acreditar los siguientes hechos.
• Quedo acreditado con la declaración de JORGE GUERRERO se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto el testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y enmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (…), la madre de su novia (…), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con enmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración del testigo JORGE GUERRERO, no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto el testigo indico que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos.
• Quedo acreditado Con la declaración del FUNCIONARIO: PEDRO TORTOLERO se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (…), la madre de su novia (…), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de estos dos testigos no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado.
• Quedo acreditado Con la declaración CARMEN GREGORIA MERCADO CUNEMO se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de la testigo Carmen Mercado no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no.
• Quedo acreditado Con la declaración YOIBER ENRIQUE CALDERIN ROJAS se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de la testigo YOIBER CALDERIN no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano.
• Quedo acreditado -Con la declaración ANA MARIA VIVAS MERCADO La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano, y que alguien le manifestó que fredy dijo que la sonrisa se le iba a quitar, se compara esta testimonial con la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de la testigo ANA MARIA VIVAS no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano.
• Quedo acreditado Con la declaración VIVAS HIDALGO JAIRO JESUS La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal el testigo JAIRO VIVAS indico que es padre de Enmanuel que lo mataron el 20-12-2014 que no conocía de alguien que quisiera hacerle daño, que no tiene conocimiento de ningún armamento, ni de enemigos y no hubo testigos, se compara esta testimonial con EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano, y que alguien le manifestó que fredy dijo que la sonrisa se le iba a quitar, se compara esta testimonial con la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración del testigo JAIRO VIVAS no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio EL TESTIGO JAIRO VIVAS indico que es padre de Enmanuel que lo mataron el 20-12-2014 que no conocía de alguien que quisiera hacerle daño, que no tiene conocimiento de ningún armamento, ni de enemigos y no hubo testigos.
• Quedo acreditado Con la declaración (…) La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal la testigo (...) indico que conocía a enmanuel por ser el novio de su hija que ese dia a eso de las 2 o 3 de la madrugada se van junto enmanuel y el otro muchacho que aparece muerte que se entera de la muerte por los del cicpc que en esa reunión en su casa no hubo discusión que ellos no tenían enemigos que no sabe de algún testigo de su muerte, se compara esta testimonial con el testigo JAIRO VIVAS indico que es padre de Enmanuel que lo mataron el 20-12-2014 que no conocía de alguien que quisiera hacerle daño, que no tiene conocimiento de ningún armamento, ni de enemigos y no hubo testigos, se compara esta testimonial con EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano, y que alguien le manifestó que fredy dijo que la sonrisa se le iba a quitar, se compara esta testimonial con la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración del testigo (…) no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio (…) indico que conocía a enmanuel por ser el novio de su hija que ese dia a eso de las 2 o 3 de la madrugada se van junto enmanuel y el otro muchacho que aparece muerte que se entera de la muerte por los del cicpc que en esa reunión en su casa no hubo discusión que ellos no tenían enemigos que no sabe de algún testigo de su muerte.
• Quedo acreditado Con la declaración (…) la presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal la testigo (…) indico que que ese dia enmanuel y el otro chico estaban bebiendo en su casa que eso fue en el campito en san Isidro Tinaquillo que no sabia que tuviera enemigos, que fredy y enmanuel no se le llevaban bien porque no se hablaban y fredy la celaba mucho, se compara esta testimonial con la testigo (…) indico que conocía a enmanuel por ser el novio de su hija que ese dia a eso de las 2 o 3 de la madrugada se van junto enmanuel y el otro muchacho que aparece muerte que se entera de la muerte por los del cicpc que en esa reunión en su casa no hubo discusión que ellos no tenían enemigos que no sabe de algún testigo de su muerte, se compara esta testimonial con el testigo JAIRO VIVAS indico que es padre de Enmanuel que lo mataron el 20-12-2014 que no conocía de alguien que quisiera hacerle daño, que no tiene conocimiento de ningún armamento, ni de enemigos y no hubo testigos, se compara esta testimonial con EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano, y que alguien le manifestó que fredy dijo que la sonrisa se le iba a quitar, se compara esta testimonial con la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración del testigo (...) no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio (...) indico que ese día enmanuel y el otro chico estaban bebiendo en su casa que eso fue en el campito en san Isidro Tinaquillo que no sabía que tuviera enemigos, que fredy y enmanuel no se le llevaban bien porque no se hablaban y fredy la celaba mucho.
• Quedo acreditado Con la declaración del testigo ANGEL JAVIER MIRELES BOSET, La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal el testigo ANGEL JAVIER MIRELES indico que a el se lo llevaron detenido y luego le hicieron un llamado para ser testigo sobre un homicidio que no supo donde fue ese homicidio tampoco supo quienes fallecieron, se compara esta testimonial con la testigo (...) indico que ese dia enmanuel y el otro chico estaban bebiendo en su casa que eso fue en el campito en san Isidro Tinaquillo que no sabia que tuviera enemigos, que fredy y enmanuel no se le llevaban bien porque no se hablaban y fredy la celaba mucho, se compara esta testimonial con la testigo (...) indico que conocía a enmanuel por ser el novio de su hija que ese dia a eso de las 2 o 3 de la madrugada se van junto enmanuel y el otro muchacho que aparece muerte que se entera de la muerte por los del cicpc que en esa reunión en su casa no hubo discusión que ellos no tenían enemigos que no sabe de algún testigo de su muerte, se compara esta testimonial con el testigo JAIRO VIVAS indico que es padre de Enmanuel que lo mataron el 20-12-2014 que no conocía de alguien que quisiera hacerle daño, que no tiene conocimiento de ningún armamento, ni de enemigos y no hubo testigos, se compara esta testimonial con EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano, y que alguien le manifestó que fredy dijo que la sonrisa se le iba a quitar, se compara esta testimonial con la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración del testigo ANGEL JAVIER MIRELES no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio ANGEL JAVIER MIRELES indico que a el se lo llevaron detenido y luego le hicieron un llamado para ser testigo sobre un homicidio que no supo donde fue ese homicidio tampoco supo quienes fallecieron. De estos testimonios no emergen ningún elemento de culpabilidad en contra del acusado de autos.
• En el presente proceso NO FUE CONSIGNADO EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA por parte del ministerio publico, aun cuando este tribunal agoto e INSTO al ministerio publico para su incorporación siendo imposible, en el debate no se pudo determinar la causa de la muerte de las victimas YOSMAN CALDERIN Y ENMANUEL JOSE VIVAS, conforme a lo que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que a los fines de determinar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado en el proceso verificar que consten en autos PLURALIDAD DE PRUEBAS que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral en forma legal teniendo en cuenta lo pautado en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 181, 182 y 183 (presupuestos para la apreciación de juez) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una obligación para esta instancia judicial lo previsto en el artículo 225 ejusdem. En merito de las anteriores consideraciones estima este Tribunal que no se cumplieron las formalidades de la prueba, por cuanto no fue incorporado al juicio oral el protocolo de autopsia de las victimas YOSMAN CALDERIN Y ENMANUEL JOSE VIVAS, (occisoS).
• Existe en consecuencia dudas sobre si el acusado haya cometido algún delito por lo cual no habiendo pruebas en contra del acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal “In Dubio Pro Reo”, el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta del acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron “la certeza” acerca de la culpabilidad del acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER al acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal del acusado.
Asimismo este Tribunal considera que el acusado: FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO, es inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que el mismo hubiese incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dicho ciudadano hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente al acusado: FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORMAN ANTONIO CALDERIN ROJAS Y ENMANUEL JOSE VIVAS MERCADO (occisos)…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Asimismo, se observa que la Jueza de la recurrida en el capítulo IIII denominado “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO”, dejó establecido el análisis y comparación de las pruebas apreciadas y valoradas por el Tribunal recurrido durante el desarrollo del juicio oral y público, promovidas por la representación fiscal; la cual nos instruye de la siguiente manera:

“... (…) En tal virtud, debe realizarse una operación lógica fundada en la certeza y para ello el juzgador debe observar todos los principios que rigen la elaboración del razonamiento, para dar base cierta a la determinación de cuales son las aseveraciones verdaderas y falsas. Estos principios están constituidos en la doctrina por la coherencia y deliberación, así como los principios de la lógica, identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente, este último requiere que el juicio para ser verdadero exige una razón suficiente, que explique lo que en juicio se afirma o se niega con pretensión de verdad, es decir, que una afirmación posible no necesariamente implica una certeza porque cabe la versión opuesta y por el principio contradictorio que rige a todos los procesos, entre términos opuestos (afirmación-negación) no existen término medio. Razón por la cual, las conclusiones a las que arribe el juzgador deben ser el fruto racional de la valoración efectuada a la prueba evacuada por las partes en el proceso, por lo que su convencimiento debe realizarse con aquellas (pruebas) que fueron aportadas al proceso y no apartándose de las mismas, u otorgándoles menciones que no contienen. Por lo tanto, cada una de las probanzas debe ser analizada por el sentenciador bajo la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, lo que permitirá que su resolución judicial se torne acertada y conlleve a una certeza apodíctica. “…Omissis…” Un correcto entendimiento del principio de la libre valoración exige distinguir dos momentos diferentes en el acto de la valoración de la prueba:
El que depende de la inmediación, de la percepción directa de la prueba, como las declaraciones del imputado, de los peritos, expertos, facultativos, funcionarios policiales y de los testigos; y el momento en que hay que darle el necesario soporte racional al juicio que se realice sobre dicha prueba. El primer aspecto sobre la prueba (aspecto subjetivo) no es controlable, ni en apelación, ni en amparo, pero no porque la convicción del Tribunal tenga un carácter libre y absoluto, sino porque, sencillamente, sería imposible entrar a enjuiciar el sentido íntimo que el juzgador le ha dado a una determinada actitud; a las manifestaciones ante él realizadas por el acusado, un testigo, un perito, facultativo o experto, de acuerdo a esa inmediación que se manifiesta al estar en contacto directo con las pruebas cuando se está realizando el juicio oral. El juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar esa decisión, bien sea condenando o absolviendo.
“…Omissis”…
Una vez desarrollado e juicio oral y público este Tribunal a los fines de cumplir con los lineamientos normativos y jurisprudenciales señalados, a los fines de garantizar los derechos y garantías de las partes en el presente proceso penal, se observa que las pruebas practicadas y que han sido evacuadas en presencia de la Jueza y de las partes intervinientes en el proceso, considera que de las pruebas apreciadas y valoradas el Ministerio Público promueve para el juicio oral y público la declaración de: JORGE GUERRERO se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto el testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y enmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con enmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración del testigo JORGE GUERRERO, no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto el testigo indico que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos.
Con la declaración del FUNCIONARIO: PEDRO TORTOLERO se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de estos dos testigos no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado.
Con la declaración CARMEN GREGORIA MERCADO CUNEMO se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de la testigo Carmen Mercado no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no.
Con la declaración YOIBER ENRIQUE CALDERIN ROJAS se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de la testigo YOIBER CALDERIN no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano.
-Con la declaración ANA MARIA VIVAS MERCADO La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano, y que alguien le manifestó que fredy dijo que la sonrisa se le iba a quitar, se compara esta testimonial con la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de la testigo ANA MARIA VIVAS no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano.
- Con la declaración VIVAS HIDALGO JAIRO JESUS La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal el testigo JAIRO VIVAS indico que es padre de Enmanuel que lo mataron el 20-12-2014 que no conocía de alguien que quisiera hacerle daño, que no tiene conocimiento de ningún armamento, ni de enemigos y no hubo testigos, se compara esta testimonial con EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano, y que alguien le manifestó que fredy dijo que la sonrisa se le iba a quitar, se compara esta testimonial con la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración del testigo JAIRO VIVAS no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio EL TESTIGO JAIRO VIVAS indico que es padre de Enmanuel que lo mataron el 20-12-2014 que no conocía de alguien que quisiera hacerle daño, que no tiene conocimiento de ningún armamento, ni de enemigos y no hubo testigos.
- Con la declaración (…) La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal la testigo (...) indico que conocía a enmanuel por ser el novio de su hija que ese dia a eso de las 2 o 3 de la madrugada se van junto enmanuel y el otro muchacho que aparece muerte que se entera de la muerte por los del cicpc que en esa reunión en su casa no hubo discusión que ellos no tenían enemigos que no sabe de algún testigo de su muerte, se compara esta testimonial con el testigo JAIRO VIVAS indico que es padre de Enmanuel que lo mataron el 20-12-2014 que no conocía de alguien que quisiera hacerle daño, que no tiene conocimiento de ningún armamento, ni de enemigos y no hubo testigos, se compara esta testimonial con EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano, y que alguien le manifestó que fredy dijo que la sonrisa se le iba a quitar, se compara esta testimonial con la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración del testigo (...) no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio (...) indico que conocía a enmanuel por ser el novio de su hija que ese dia a eso de las 2 o 3 de la madrugada se van junto enmanuel y el otro muchacho que aparece muerte que se entera de la muerte por los del cicpc que en esa reunión en su casa no hubo discusión que ellos no tenían enemigos que no sabe de algún testigo de su muerte.
- Con la declaración (...) la presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal la testigo (...) indico que que ese dia enmanuel y el otro chico estaban bebiendo en su casa que eso fue en el campito en san Isidro Tinaquillo que no sabia que tuviera enemigos, que fredy y enmanuel no se le llevaban bien porque no se hablaban y fredy la celaba mucho, se compara esta testimonial con la testigo (...) indico que conocía a enmanuel por ser el novio de su hija que ese dia a eso de las 2 o 3 de la madrugada se van junto enmanuel y el otro muchacho que aparece muerte que se entera de la muerte por los del cicpc que en esa reunión en su casa no hubo discusión que ellos no tenían enemigos que no sabe de algún testigo de su muerte, se compara esta testimonial con el testigo JAIRO VIVAS indico que es padre de Enmanuel que lo mataron el 20-12-2014 que no conocía de alguien que quisiera hacerle daño, que no tiene conocimiento de ningún armamento, ni de enemigos y no hubo testigos, se compara esta testimonial con EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano, y que alguien le manifestó que fredy dijo que la sonrisa se le iba a quitar, se compara esta testimonial con la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración del testigo (...) no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio (...) indico que ese día enmanuel y el otro chico estaban bebiendo en su casa que eso fue en el campito en san Isidro Tinaquillo que no sabía que tuviera enemigos, que fredy y enmanuel no se le llevaban bien porque no se hablaban y fredy la celaba mucho.
Con la declaración del testigo ANGEL JAVIER MIRELES BOSET, La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal el testigo ANGEL JAVIER MIRELES indico que a el se lo llevaron detenido y luego le hicieron un llamado para ser testigo sobre un homicidio que no supo donde fue ese homicidio tampoco supo quienes fallecieron, se compara esta testimonial con la testigo (...) indico que ese dia enmanuel y el otro chico estaban bebiendo en su casa que eso fue en el campito en san Isidro Tinaquillo que no sabia que tuviera enemigos, que fredy y enmanuel no se le llevaban bien porque no se hablaban y fredy la celaba mucho, se compara esta testimonial con la testigo (...) indico que conocía a enmanuel por ser el novio de su hija que ese dia a eso de las 2 o 3 de la madrugada se van junto enmanuel y el otro muchacho que aparece muerte que se entera de la muerte por los del cicpc que en esa reunión en su casa no hubo discusión que ellos no tenían enemigos que no sabe de algún testigo de su muerte, se compara esta testimonial con el testigo JAIRO VIVAS indico que es padre de Enmanuel que lo mataron el 20-12-2014 que no conocía de alguien que quisiera hacerle daño, que no tiene conocimiento de ningún armamento, ni de enemigos y no hubo testigos, se compara esta testimonial con EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano, y que alguien le manifestó que fredy dijo que la sonrisa se le iba a quitar, se compara esta testimonial con la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración del testigo ANGEL JAVIER MIRELES no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio ANGEL JAVIER MIRELES indico que a el se lo llevaron detenido y luego le hicieron un llamado para ser testigo sobre un homicidio que no supo donde fue ese homicidio tampoco supo quienes fallecieron. De estos testimonios no emergen ningún elemento de culpabilidad en contra del acusado de autos, Conclusión ésta a la llega este Tribunal conforme el criterio de la SANA CRITICA, dice Couture Eduardo en su obra Estudios de Derecho Procesal (1979) que la sana critica configura una categoría intermedia entre la prueba legal y la Libre Convicción, sin la excesiva rigidez de la primera ni la excesiva incertidumbre de la ultima, configura una feliz formula, elogiada unas veces por la doctrina, pero poco menos que desconocida en sus orígenes, para regular la actividad intelectual del juez frente a la valoración de las pruebas, Criticar es razonar, podría agregarse, es analizar y valorar las pruebas de acuerdo con las reglas del raciocinio, Sano, es lo relativo a lo recto a lo bienintencionado, libre de error y del vicio. En la Sana Critica son tres los puntos de análisis según el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal: Reglas de la Lógica, conocimientos científicos y máximos de experiencia, las reglas de la lógica que se refiere a que el pensamiento del juez debe estar estructurado lógicamente dentro de la aplicación de las leyes de identidad, contradicción y tercer excluido. Al respecto cabe citar a Núñez Tenorio, cuando señala que: “…en la definición o proposición definitoria de la lógica clásica aristotélica valen los tres principios o leyes fundamentales lógicos-formales: 1.-)El de identidad; 2.-)El de contradicción. 3) El de tercero excluido denominado también principio de disyunción…la definición dice que la cosa es (idéntica) separa y distingue lo definido de lo que no es (contradicción) y, en fin toma una disyunción y deja la otra: no da lugar a término medio entre afirmación y negación (tercero excluido). La ley de identidad puede enunciarse de la siguiente manera: Los juicios son idénticos entre sí, si poseen la misma extensión, todo juicio enunciado es idéntico a sí mismo si su extensión permanece invariable. La ley de la contradicción: dos juicios, es uno de los cuales se afirma algo acerca del objeto del pensamiento mientras que en otros se niega lo mismo acerca del mismo objeto del pensamiento y no pueden ser a la vez verdaderos.
En el presente caso no existen testigos presenciales de los hechos, el ministerio publico promovió para el debate oral solo testigos referenciarles tales como: el testigo ANGEL JAVIER MIRELES quien indico que a el se lo llevaron detenido y luego le hicieron un llamado para ser testigo sobre un homicidio que no supo donde fue ese homicidio tampoco supo quienes fallecieron, asi mismo la testigo (...) indico que ese dia enmanuel y el otro chico estaban bebiendo en su casa que eso fue en el campito en san Isidro Tinaquillo que no sabia que tuviera enemigos, que fredy y enmanuel no se le llevaban bien porque no se hablaban y fredy la celaba mucho; la testigo (...) indico que conocía a enmanuel por ser el novio de su hija que ese dia a eso de las 2 o 3 de la madrugada se van junto enmanuel y el otro muchacho que aparece muerte que se entera de la muerte por los del cicpc que en esa reunión en su casa no hubo discusión que ellos no tenían enemigos que no sabe de algún testigo de su muerte; el testigo JAIRO VIVAS indico que es padre de Enmanuel que lo mataron el 20-12-2014 que no conocía de alguien que quisiera hacerle daño, que no tiene conocimiento de ningún armamento, ni de enemigos y no hubo testigos; EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano, y que alguien le manifestó que fredy dijo que la sonrisa se le iba a quitar, se el testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano; la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy; el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, y el testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración estos testigos no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado, El Dr. Orlando Alfonso Rodríguez Chocontá, en relación al presente punto ha señalado: “… El rumor está constituido por una cadena de versiones orales sobre un mismo acontecimiento, en que existe, no un segundo, sino un tercer cuarto y hasta quinto sujeto intermediario, por lo que se pierde tanto la fuente del conocimiento, cono el contenido de lo inicialmente sucedido y la forma en que se transmitieron la sensopercepciones…” (El testimonio Penal y sus Errores, Su practica en el juicio oral y público) 3) Que la prueba del testimonio referencial pueda ser debidamente adminiculada y complementada con los demás medios de prueba que se encuentran insertos dentro de las actuaciones del caso concreto objeto de examen. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en sentencia de fecha 18 de octubre de 1995, con ponencia del Magistrado Nilson Pinilla Pinilla, ha señalado: “… El testimonio de oídas no es por sí prueba deleznable, sino medio de persuasión serio y creíble cuando aparece corroborado o respaldado por otros elementos de convicción que no permitan dudar de la veracidad del relato hecho por otras personas al testigo…” 4) Que cuando se trate de asuntos en los cuales deba efectuarse la valoración de diferentes testigos referenciales de segundo grado, quede acreditada de sus deposiciones, una perfecta relación de concordancia, coincidencia y correspondencia de lo expuesto en juicio por cada uno de ellos. Ello es así por cuanto la fidelidad y fiabilidad que se exige para desvirtuar la presunción de inocencia, a través de estos especiales y excepcionales medios de prueba, hace necesario que estos testimonios referenciales no se contradigan respecto de otros de igual grado, así como respecto de los demás elementos que constituyen el acervo probatorio.
En el libro Teoria General de la Prueba Judicial de Hernando Devis Echandia tomo ii, quinta edición, 1981, pagina 76 señala sobre el testimonio de oídas: “Cuando lo que se relata no es el hecho que se investiga o se pretende demostrar, sino la narración que sobre este han hecho otras personas, el testimonio se llama de oídas o ex auditu. No existe entonces una representación directa e inmediata, sino indirecta y mediata del hecho por probar, ya que el testigo narra no el hecho representado, sino otro representativo de éste, a saber: el relato de terceros. Objeto de estos testimonios es la percepción es la percepción que exauditu tuvo el testigo, es decir, el hecho de la narración oida, y no el hecho narrado por esos terceros. El testimonio de oídas puede tener diferentes grados, según que el testigo narre lo que personalmente oyó o lo que otra persona le dijo haber oído a una tercera y así sucesivamente. Sabemos que uno de los principios generales de la prueba judicial es el de su originalidad, es decir, que en lo posible debe referirse directamente al hecho por probar, porque si apenas se refiere a hechos que a su vez sirven para establecer aquel, se tratara de prueba de otra prueba, que no produce la misma convicción y encierra el riesgo de conducir a conclusiones equivocadas (Franmarino del Malatesta: Logica de las pruebas en material criminal, bogota Temis 1964 Ti) . Desde este punto de vista los testimonio de oídas son poco recomendables, porque no cumplen aquel requisito fundamental de toda buena prueba; de tal modo si existen testigos presenciales o que de otra manera hayan percibido directamente el hecho por probar, se les debe oir directamente, en vez de llamar a declarar a quienes oyeron de ellos el relato en su experiencia. Como muy bien lo dice Giovanni Brichetti (l’evidenza nel diritto processuale penale, Napoli 1950) la prueba no original, es decir, la prueba de otra prueba, presenta una doble posibilidad de engaño, la posibilidad inherente a si misma, y aquella inherente a la prueba original que contiene, cuanto mas se aleja de la fuente original, mas disminuye la fuerza o eficacia de la prueba…Pero cuando existen otros medios se debe procurar su recepción o practica, en vez de de la de testimonios de oídas, y debiera autorizarse al juez para negar su admisión, en este caso seria mejor otorgarles al testimonio de oídas el valor de indicio del hecho narrado, cuando no exista otros medios que lo prueben ni lo desvirtúen, libremente valorado por el juez, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, el carácter y las demás condiciones personales de los declarantes y de las personas de quienes escucharon esa narración, la índole del hecho y las relaciones con las demás de pruebas, es decir sin que con ellos se puedan desvirtuar otros testimonios… ”
Y atendiendo a que en el presente proceso NO FUE CONSIGNADO EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA por parte del ministerio publico, aun cuando este tribunal agoto e INSTO al ministerio publico para su incorporación siendo imposible, en el debate no se pudo determinar la causa de la muerte de las victimas YOSMAN CALDERIN Y ENMANUEL JOSE VIVAS, conforme a lo que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que a los fines de determinar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado en el proceso verificar que consten en autos PLURALIDAD DE PRUEBAS que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral en forma legal teniendo en cuenta lo pautado en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 181, 182 y 183 (presupuestos para la apreciación de juez) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una obligación para esta instancia judicial lo previsto en el artículo 225 ejusdem. En merito de las anteriores consideraciones estima este Tribunal que no se cumplieron las formalidades de la prueba, por cuanto no fue incorporado al juicio oral el protocolo de autopsia de las victimas YOSMAN CALDERIN Y ENMANUEL JOSE VIVAS, (occisoS).
En este sentido el Dr. Jesús Eduardo Cabrera en su obra “Revista de Derecho Probatorio” numero 11 página 213 señala: “Las experticias en el COPP se realizan en la fase preparatoria en sentido material, es decir, en esa fase se entrega la pieza de convicción u objeto o persona que constituye la evidencia, al perito o experto para que lo analice y rinda su informe o escrito, el cual se incluirá en el expediente en la fase preparatoria”
Igualmente Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” en su quinta edición, pag 336 y siguientes señala: En cuanto al contenido del dictamen pericial, sea escrito u oral, lo más importante del mismo, como bien lo dice el artículo 239 del COPP, son las explicaciones que los peritos expresen, de acuerdo con las reglas de su ciencia o arte…”
En sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de marzo del año 2011exp 10-388 con ponencia de la magistrada Ninoska Beatriz Quepo Briceño, estableció: “ …el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente…El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentará por escrito, firmado o sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia. El citado dispositivo, se refiere a los requisitos de la actividad probatoria, específicamente al dictamen pericial, el cual de acuerdo al contenido de la mencionada norma, debe ser apreciado y observado por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio.”
Es nula de nulidad absoluta toda sentencia que se funde en pruebas que no se han practicado en el debate oral y público, ya que no sólo se quebranta el principio de inmediación, en tanto el tribunal no presenció la práctica de esa prueba, sino también se viola el derecho a la defensa de las partes, que no pueden controlar aquella probanza.
Por todos estos razonamientos es que el legislador patrio, incluyo entre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal el requisito de presentación de la experticia por escrito independientemente de sus resultados y que la misma conste en los autos a los fines de garantizar la inmediación y contradicción de las parte de la prueba, concluyendo entonces este Tribunal que al no constar el protocolo de autopsia en la causa no puede esta juzgadora motivar una sentencia condenatoria, El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, define Autopsia como el examen anatómico del cadáver. El autor Wilmer Ruiz en su obra: La cadena de Custodia y el tratamiento de la evidencia física en su pagina 334 expresa que la Autopsia es el procedimiento por medio del cual el especialista diseca un cadáver para determinar, si fuere posible, la causa de muerte y, a veces, para aumentar el conocimiento medico, de la misma manera el referido autor señala que el Certificado de defunción es la prueba documental del fallecimiento de una persona, instrumento legal en el que debe constar el nombre de la victima, la edad, el sexo, las causas, la hora y la fecha del deceso, y el nombre del profesional que establece el diagnostico, así mismo expresa que en principio nadie puede ser considerado muerto hasta que no se otorgue el respectivo certificado de defunción. Muy acertadamente el Dr Aguilar Gorrondona nos señala en su obra Derecho Civil I: “…la carga de la prueba de la muerte de una persona y, en su caso la carga de la prueba del momento en que ocurrió, corresponde a quien alegue un derecho que presuponga dicha muerte y, en su caso, la oportunidad de la misma.” En el proceso penal el dictamen pericial puede ser promovido para el juicio oral en su manifestación documental o en su faceta oral por órgano del experto mismo, o en ambas formas, en sentencia 457 del 23-11-2004 exp.- 04-0274 ponente Blanca Rosa Marmol de Leon Sala de Casacion Penal expreso: “ Al respecto estima la sala, que las fallas de los organismos del Estado en modo alguno pueden subvertir el principio de la oralidad, (amén de los principios de la igualdad de las partes, contradicción y la concentración que debe sustentar el debate); afirmar tal interpretación en obsequio del estado acusador no es más que otorgarle al Estado, más del poder punitivo que ya tiene encomendado, en perjuicio del proceso y de su finalidad, esto es, la verdad por las vías jurídicas y un fallo justo.” Observa este Tribunal Primero de juicio que el Representante del Ministerio Publico no propuso la incorporación como prueba de alguna documental (protocolo de autopsia,) o el testimonio del algún experto/anatomopatologo por eso en el debate oral no se llevo a cabo, cabe destacar que el juicio oral y público precisamente tiene por finalidad presenciar las pruebas que deben ser incorporadas a juicio de forma oral para su apreciación por parte de quienes están llamados a decidir, conforme a los principios que rigen el proceso acusatorio, como lo entre otros: la oralidad, la inmediación, la concentración y la publicidad, por ellos las pruebas deben estar incorporadas en la audiencia oral, lo contrario sería admitir el apego al antiguo régimen inquisitivo que se quiso erradicar con el Código Orgánico Procesal Penal y por ello cabe preguntarse ¿Cuál es el fin de debate oral y público? ¿Será presenciar directamente las pruebas? O por el contrario ¿será la simple presentación de actas de procedimientos de investigación? Evidentemente no debemos responder afirmativamente a esta última pregunta. en tal sentido y tal como lo señala Erich Dohring, en su obra La Prueba, su práctica y apreciación, Buenos Aires pág 12 y 13, “La finalidad de la labor probatoria es poner en claro si un determinado suceso (o situación) se ha producido realmente o, en su caso, si se ha producido en una forma determinada, con el auxilio de la instrucción probatoria, el averiguador intenta formarse un juicio acertado sobre el estado de los hechos (…) (Resaltado del Tribunal).
La prueba judicial puede definirse como el proceso demostrativo o inventivo, mediante el cual el juez llega al conocimiento de la conexión que tiene lugar entre varios elementos y que produce en su ánimo la certeza en torno a la verdad de un hecho. La prueba es, pues, el resultado de varios elementos, que surgen de la relación que tiene lugar entre ellos, los cuales, a su vez, concurren a formarla. Tal relación o conexión es el efecto y al mismo tiempo la causa del conocimiento, en ella está verdaderamente la sustancia de la prueba. ( Giovanni Brichetti, La evidencia en el proceso penal, Buenos Aires 1973, pags 7 y 12.).
La Sana Critica no puede ser simplemente un acuño de cajón, ni un saco roto de liberalidades a todo dar por parte del juzgador, la Sana Critica por consiguiente conceptualmente e in genere la identificamos como ejercicios de verificabilidad, senderos en los que por ende se habrá ser fiel a las leyes a la teoría del conocimiento y en especial a los ejercicios de la dialéctica.
Este Tribunal observa que no existe otro elemento probatorio diferente a la testimonial de Yoiber Calderin, Jairo Vivas, Jorgue Guerrero, (...) Carmona, (...), Angel Mireles, Vivas ANA, Mercado Carmen y del funcionario PEDRO TORTOLERO, que afiance o corrobore lo alegado por el ministerio publico y haga crear en el ánimo de la Juzgadora certeza sobre los hechos presuntamente sucedidos y por él narrados, por lo cual se considero que a través del debate probatorio no quedó comprobado el acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO, haya incurrido en algún delito por cuanto los testigos referenciales no lo señala como autor o participes en el hecho y el funcionario del cicpc Pedro Tortolero quien fue promovido como experto ratifico en juicio los dictamen periciales pero nada aporto al tribunal sobre algún elemento que vinculara al acusado en el hecho.
Existe en consecuencia dudas sobre si el acusado haya cometido algún delito por lo cual no habiendo pruebas en contra del acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal “In Dubio Pro Reo”, el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta del acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron “la certeza” acerca de la culpabilidad del acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER al acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal del acusado.
Asimismo este Tribunal considera que el acusado: FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO, es inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que el mismo hubiese incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dicho ciudadano hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente al acusado: FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORMAN ANTONIO CALDERIN ROJAS Y ENMANUEL JOSE VIVAS MERCADO (occisos). Los elementos de prueba anteriormente descritos eran indefectibles para demostrar en el debate oral el cuerpo del delito, así las cosas con la declaración de los órganos de prueba que asistieron al debate, no existe ningún elemento que haga establecer la participación del acusado en el mismo, puesto que se evidencio una insuficiencia probatoria en el hecho atribuido, lo que conlleva a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del principio in dubio pro reo como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en la juzgadora las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “ el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111) Según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 49 y parte infine del articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal: Toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente mientras no se establezca su culpabilidad, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente hecho no se trajo al debate ninguna prueba convincente y fehaciente que acreditase la participación de los acusados en el hecho por ello la Sentencia que se dicte debe ser ABSOLUTORIA.
La Prueba es la base de la Administración de Justicia. Sin la prueba el Estado no podría cumplir su función esencial de administrar justicia, bien derivando la responsabilidad penal o absolviendo al inculpado y, en fin, decidiendo sobre lo demás tópicos que constituyen el proceso penal. Con la prueba se permite la aplicación de las normas jurídicas. La prueba, la constituyen los diversos medios allegados al proceso bajo el cumplimiento de los requisitos legales, y que contienen los motivos o razones para llevar al operador de derecho de la existencia o inexistencia de los hechos que interesan al proceso. Como consecuencia de la prueba, existe el principio de la certeza para condenar, que no es más que la exigencia legal de que las pruebas obtenidas en el proceso lleven al juez sobre la certeza de la existencia del delito y de la responsabilidad del acusado. La exigencia de la certeza sobre la existencia del hecho punible y la responsabilidad del sindicado, es la base fundamental para la condenatoria, no puede existir duda en el juez sobre la existencia de estos dos presupuestos de orden penal adjetivo. La verdad procesal, es la correspondencia entre el objeto o hecho y el conocimiento que de él se tiene por ello la Sentencia que se dicte debe ser ABSOLUTORIA. (…)…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Por otro lado, la Jueza de la recurrida efectuó el respectivo análisis individual y comparativo de las pruebas incorporadas al debate del juicio oral y público, para llegar a la conclusión de que existían dudas sobre los hechos, dudas sobre la responsabilidad penal del acusado, no habiendo podido concluir el A quo que el acusado hubiese incurrido en la comisión del hecho punible por el cual fue juzgado, y así lo expuso en los siguientes términos:

“... (…) En el caso de autos existen razones suficientes que fueron extraidas del derecho y de la actividad de análisis de las pruebas que justifican la presente decisión ABSOLUTORIA:
• Quedo acreditado con la declaración de JORGE GUERRERO se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto el testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y enmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con enmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración del testigo JORGE GUERRERO, no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto el testigo indico que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos.
• Quedo acreditado Con la declaración del FUNCIONARIO: PEDRO TORTOLERO se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de estos dos testigos no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado.
• Quedo acreditado Con la declaración CARMEN GREGORIA MERCADO CUNEMO se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de la testigo Carmen Mercado no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no.
• Quedo acreditado Con la declaración YOIBER ENRIQUE CALDERIN ROJAS se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de la testigo YOIBER CALDERIN no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano.
• Quedo acreditado -Con la declaración ANA MARIA VIVAS MERCADO La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano, y que alguien le manifestó que fredy dijo que la sonrisa se le iba a quitar, se compara esta testimonial con la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de la testigo ANA MARIA VIVAS no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano.
• Quedo acreditado Con la declaración VIVAS HIDALGO JAIRO JESUS La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal el testigo JAIRO VIVAS indico que es padre de Enmanuel que lo mataron el 20-12-2014 que no conocía de alguien que quisiera hacerle daño, que no tiene conocimiento de ningún armamento, ni de enemigos y no hubo testigos, se compara esta testimonial con EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano, y que alguien le manifestó que fredy dijo que la sonrisa se le iba a quitar, se compara esta testimonial con la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración del testigo JAIRO VIVAS no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio EL TESTIGO JAIRO VIVAS indico que es padre de Enmanuel que lo mataron el 20-12-2014 que no conocía de alguien que quisiera hacerle daño, que no tiene conocimiento de ningún armamento, ni de enemigos y no hubo testigos.
• Quedo acreditado Con la declaración (…) (...) (…) La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal la testigo (...) indico que conocía a enmanuel por ser el novio de su hija que ese dia a eso de las 2 o 3 de la madrugada se van junto enmanuel y el otro muchacho que aparece muerte que se entera de la muerte por los del cicpc que en esa reunión en su casa no hubo discusión que ellos no tenían enemigos que no sabe de algún testigo de su muerte, se compara esta testimonial con el testigo JAIRO VIVAS indico que es padre de Enmanuel que lo mataron el 20-12-2014 que no conocía de alguien que quisiera hacerle daño, que no tiene conocimiento de ningún armamento, ni de enemigos y no hubo testigos, se compara esta testimonial con EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano, y que alguien le manifestó que fredy dijo que la sonrisa se le iba a quitar, se compara esta testimonial con la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración del testigo (...) no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio (...) indico que conocía a enmanuel por ser el novio de su hija que ese dia a eso de las 2 o 3 de la madrugada se van junto enmanuel y el otro muchacho que aparece muerte que se entera de la muerte por los del cicpc que en esa reunión en su casa no hubo discusión que ellos no tenían enemigos que no sabe de algún testigo de su muerte.
• Quedo acreditado Con la declaración (...) la presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal la testigo (...) indico que que ese dia enmanuel y el otro chico estaban bebiendo en su casa que eso fue en el campito en san Isidro Tinaquillo que no sabia que tuviera enemigos, que fredy y enmanuel no se le llevaban bien porque no se hablaban y fredy la celaba mucho, se compara esta testimonial con la testigo (...) indico que conocía a enmanuel por ser el novio de su hija que ese dia a eso de las 2 o 3 de la madrugada se van junto enmanuel y el otro muchacho que aparece muerte que se entera de la muerte por los del cicpc que en esa reunión en su casa no hubo discusión que ellos no tenían enemigos que no sabe de algún testigo de su muerte, se compara esta testimonial con el testigo JAIRO VIVAS indico que es padre de Enmanuel que lo mataron el 20-12-2014 que no conocía de alguien que quisiera hacerle daño, que no tiene conocimiento de ningún armamento, ni de enemigos y no hubo testigos, se compara esta testimonial con EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano, y que alguien le manifestó que fredy dijo que la sonrisa se le iba a quitar, se compara esta testimonial con la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración del testigo (...) no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio (...) indico que ese día enmanuel y el otro chico estaban bebiendo en su casa que eso fue en el campito en san Isidro Tinaquillo que no sabía que tuviera enemigos, que fredy y enmanuel no se le llevaban bien porque no se hablaban y fredy la celaba mucho.
• Quedo acreditado Con la declaración del testigo ANGEL JAVIER MIRELES BOSET, La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal el testigo ANGEL JAVIER MIRELES indico que a el se lo llevaron detenido y luego le hicieron un llamado para ser testigo sobre un homicidio que no supo donde fue ese homicidio tampoco supo quienes fallecieron, se compara esta testimonial con la testigo (...) indico que ese dia enmanuel y el otro chico estaban bebiendo en su casa que eso fue en el campito en san Isidro Tinaquillo que no sabia que tuviera enemigos, que fredy y enmanuel no se le llevaban bien porque no se hablaban y fredy la celaba mucho, se compara esta testimonial con la testigo (...) indico que conocía a enmanuel por ser el novio de su hija que ese dia a eso de las 2 o 3 de la madrugada se van junto enmanuel y el otro muchacho que aparece muerte que se entera de la muerte por los del cicpc que en esa reunión en su casa no hubo discusión que ellos no tenían enemigos que no sabe de algún testigo de su muerte, se compara esta testimonial con el testigo JAIRO VIVAS indico que es padre de Enmanuel que lo mataron el 20-12-2014 que no conocía de alguien que quisiera hacerle daño, que no tiene conocimiento de ningún armamento, ni de enemigos y no hubo testigos, se compara esta testimonial con EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano, y que alguien le manifestó que fredy dijo que la sonrisa se le iba a quitar, se compara esta testimonial con la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración del testigo ANGEL JAVIER MIRELES no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio ANGEL JAVIER MIRELES indico que a el se lo llevaron detenido y luego le hicieron un llamado para ser testigo sobre un homicidio que no supo donde fue ese homicidio tampoco supo quienes fallecieron. De estos testimonios no emergen ningún elemento de culpabilidad en contra del acusado de autos.
• En el presente proceso NO FUE CONSIGNADO EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA por parte del ministerio publico, aun cuando este tribunal agoto e INSTO al ministerio publico para su incorporación siendo imposible, en el debate no se pudo determinar la causa de la muerte de las victimas YOSMAN CALDERIN Y ENMANUEL JOSE VIVAS, conforme a lo que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que a los fines de determinar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado en el proceso verificar que consten en autos PLURALIDAD DE PRUEBAS que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral en forma legal teniendo en cuenta lo pautado en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 181, 182 y 183 (presupuestos para la apreciación de juez) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una obligación para esta instancia judicial lo previsto en el artículo 225 ejusdem. En merito de las anteriores consideraciones estima este Tribunal que no se cumplieron las formalidades de la prueba, por cuanto no fue incorporado al juicio oral el protocolo de autopsia de las victimas YOSMAN CALDERIN Y ENMANUEL JOSE VIVAS, (occisoS).
• Existe en consecuencia dudas sobre si el acusado haya cometido algún delito por lo cual no habiendo pruebas en contra del acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO y existiendo incertidumbre, la misma debe favorecer al reo, en virtud del principio universal “In Dubio Pro Reo”, el cual consiste en la insuficiencia probatoria en contra del acusado, siendo que estos gozan de un estado jurídico de inocencia que no necesita ser construido. Y no quedando plenamente comprobado que la conducta del acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO subsumen en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública, así como las pruebas reunida en el juicio no establecieron “la certeza” acerca de la culpabilidad del acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO por lo que no existe relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, es por lo que la juzgadora debe ABSOLVER al acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO absolución que es procedente cuando no se consigue llegar a la certeza, la cual no sólo procede frente a la duda en sentido estricto, sino también cuando no haya probabilidad sobre la responsabilidad penal del acusado.
Asimismo este Tribunal considera que el acusado: FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO, es inocente de los hechos que le fueron endilgados por no haber probado el ministerio publico que el mismo hubiese incurrido en la comisión de un hecho punible, ya que en criterio de esta Juzgadora se verifico en el debate una insuficiencia probatoria, razón por la cual consideran esta Juzgadora que de los medios probatorios no puede evidenciarse que dicho ciudadano hayan incurrido en la comisión de un hecho punible, por lo que se declara inocente al acusado: FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO de la acusación que contra él le interpusiera el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORMAN ANTONIO CALDERIN ROJAS Y ENMANUEL JOSE VIVAS MERCADO (occisos). (…)…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).

En este orden de ideas, y detectada como fue la única denuncia referente a la falta manifiesta de la motivación de la sentencia, compuesta por una serie de señalamientos realizados por la recurrente, como inconformidades, en su escrito de fundamentación de la apelación y conforme a las sentencias jurisprudenciales supra citadas, esta Alzada pasa a dar respuestas a las inconformidades de la siguiente manera:

En cuanto a la inconformidad planteada por la recurrente según lo explanado en su libelo recursivo, referente a que las razones esgrimidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal para tal resolución, no son acordes con los lineamientos normativos que ha establecido nuestro legislador patrio, sin explicar de modo alguno cuáles son, según su criterio, los lineamientos establecidos por el legislador patrio, que la decisión recurrida no cumple, esta Alzada considera igualmente necesario señalar que analizada como fue la sentencia recurrida observa, que de la misma se desprende que dicha decisión se trata de una sentencia debidamente motivada, por cuanto de la sola lectura se evidencia que la A quo estableció, dando cumplimientos a los requisitos establecidos en el artículo 346 de la Ley Penal Adjetiva, que una vez finalizado el debate probatorio no fue desvirtuado por el Ministerio Público la presunción de inocencia del acusado, conclusión a la que llegó producto del análisis y la comparación realizada por la juzgadora a los diferentes órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del debate del juicio oral y público, se entiende de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales la sentenciadora adoptó su decisión de dictar una sentencia absolutoria a favor del ciudadano Freddy Medardo Giménez Romero, por lo que, dicha sentencia a consideración de quienes aquí deciden si cumple con los parámetros normativos establecidos por el legislador patrio en los artículos 344, 345, 346, 347 y 348 de la Ley Penal Adjetiva vigente, pretendiendo con ella la protección del principio universal que acobija al acusado de auto referente al “In Dubio Pro Reo”, la “Tutela Judicial Efectiva”, la “Presunción de Inocencia” y el “Derecho a la Defensa”, los cuales consisten en que por la insuficiencia probatoria en contra del acusado supra mencionado, y por cuanto estos gozan de un estado jurídico de presunción de inocencia, el cual debe ser menoscabado por el Ministerio Público, lo cual como lo dejó sentado la recurrida no ocurrió en el presente caso, motivo por el cual; no le asiste la razón a la recurrente en cuanto a este punto de inconformidad se refiere.

En cuanto a lo manifestado por la recurrente referente a que el fallo impugnado, infringe la disposición adjetiva contenida en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículo 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no se expresaron los fundamentos de hecho y derecho, que el juzgador de Instancia tomó en cuenta para arribar a su sentencia absolutoria, en cuanto a este punto de inconformidad se refiere alegado por la vindicta pública en su escrito recursivo, esta Alzada observó que, del examen pormenorizado realizado por esta Instancia Superior a la sentencia por la cual recurre la representación fiscal del Ministerio Público, se evidenció que la sentenciadora dejó plasmado en el capítulo III denominado de “Los Fundamentos de Hecho y de Derecho”, al realizar el análisis de los siguientes medios de pruebas: Declaraciones de los testigos Jorge Guerrero, Carmen Gregoria Mercado Cunemo, Yoiber Enrique Calderin Rojas, Ana María Vivas Mercado, Jairo Jesús Vivas Hidalgo, (…), (...), Angel Javier Mireles Boset, de los cuales la Juzgadora al realizar el análisis individual y comparado, dejó expresamente sentado que esa noche el Sr. Freddy (acusado), paso en varias ocasiones por el frente, pero que no arremetió en contra de ellos, que no amenazó a nadie y no tuvo ningún problema con Enmanuel (occiso), que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos y que no sabían quien había matado a los occisos. Así mismo de la declaración del funcionario Pedro Tortolero, quien realizó la remoción de los cadáveres, de cuya declaración no se evidencia responsabilidad alguna para el o los posibles autores del delito. Igualmente en esta capítulo Fundamentos de Hechos y de Derechos, dejó expresado la A quo que el Ministerio Público no presentó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, medio de prueba este idóneo para demostrar no sólo la preexistencia de los cadáveres sino que es el único medio de prueba idóneo a los fines de establecer LA CAUSA DE LA MUERTE de las víctimas, a pesar de que el hecho por el cual está siendo juzgado el acusado ocurrió en fecha 20 de Diciembre de 2.014, es decir hace ya más de dos (2) años, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya cumplido con su obligación de PROBAR más allá de la duda la responsabilidad de la persona a quien persigue, y finalmente la juzgadora dio valor probatorio a las documentales admitidas en su oportunidad legal entre las cuales están: Inspección Técnica Criminalística número 1541, de fecha 20/12/2.014, realizada en el lugar de los hechos; Inspección Técnica Criminalística número 1542, de fecha 20/12/2.014, realizada en la morgue del Hospital Joaquina de Rotondaro de Tinaquillo estado Cojedes; reconocimiento de la prenda de vestir número 9700-271-400-14 de fecha 20/12/2.104; reconocimiento de la prenda de vestir número 9700-271-401-14 de fecha 20/12/2.104; registro de cadena de custodia S/N de fecha 20/12/2.014; por todo ello se evidencian las razones por las cuales crearon en el ánimo de la A quo el convencimiento de dictar una sentencia absolutoria a favor del acusado Freddy Medardo Giménez Romero, en virtud que la misma realizó de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho ut supra mencionados y anteriormente plasmados, por los cuales la juzgadora adoptó dicha resolución la cual no es compartida por la vindicta pública, analizando la sentenciadora detalladamente el contenido de los alegatos debatidos por las partes, así como de las pruebas evacuadas, las cuales fueron ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa Privada en su oportunidad legal y evacuadas durante el desarrollo del juicio oral y público, por lo que; esta Alzada constató que la recurrida explicó de una manera clara y precisa, los fundamentos legales de hecho y derecho, así como jurisprudenciales por los cuales llegó a tal convencimiento, logrando establecer el contenido normativo del artículo 346 numeral 4 ejusdem, como los lineamientos normativos que el legislador patrio ha establecido, y posteriormente dictando una sentencia absolutoria a favor del acusado Freddy Medardo Giménez Romero, y no como lo pretende hacer ver la recurrente de auto en su libelo recursivo, no puede pasar por alto quienes aquí deciden señalar que a pesar de tratarse de un delito grave en el cual perdieron lamentablemente la vida dos (2) ciudadanos, ello como consecuencia, a consideración de esta Alzada, de un mal trabajo de investigación por parte del Ministerio Público, a los fines de establecer la responsabilidad de los verdaderos responsables de los hechos tan lamentables como el ocurrido, y a diario vemos como el Ministerio Público no cumple con su deber como DIRECTOR DE LA INVESTIGACIÓN en la búsqueda de la verdad, lo que genera un grave estado de IMPUNIDAD, dejando a las víctimas indirectas, familiares de los occisos, en un estado de incertidumbre, en consecuencia; no le asiste la razón a la recurrente en cuanto al punto de inconformidad se refiere.

Por otra parte, manifestó la recurrente que la Jueza arguyó que no existían suficientes elementos probatorios que acreditaran la culpabilidad del acusado de autos, sin embargo, al emitir estas apreciaciones en ningún caso señaló el por qué arribó a tal conclusión, es decir, simplemente señaló que de dichas pruebas no emergían elementos que le hicieran presumir la responsabilidad del acusado de auto, pero no explicó de forma argumentativa, la razón lógica, jurídica y coherente, en virtud, de la cual realizó tal afirmación, por lo que; a consideración de la recurrente violenta el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, esta Alzada observa en cuanto a este punto de inconformidad se refiere, es preciso recordarle a la vindicta pública, que como bien se indico anteriormente al momento de dar respuesta a la inconformidad anterior, esta Instancia Superior después del análisis exhaustivo practicado a la sentencia dictada por la A quo, a través de la cual la sentenciadora acordó dictar sentencia absolutoria a favor del ciudadano Freddy Medardo Giménez Romero, en el hecho indilgado por la representación fiscal del Ministerio Público, se observó que la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio, luego del análisis exhaustivo de todos y cada uno de los elementos que corren en el asunto principal de marras, así como de las actuaciones que constan en el mismo, como lo expreso en el capítulo III denominado Fundamentos de Hechos y de Derechos, analizado por quienes deciden anteriormente, llevaron a la juzgadora a concluir que de todos los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación admitidos por el Juez de Control en su oportunidad, así como de la concatenación entre ellos, no emergieron elementos que pudieran establecer la culpabilidad del acusado supra mencionado en el delito endilgado por la vindicta pública, por cuanto la sentenciadora realizó un análisis individual y comparativo entre las pruebas que fueron evacuadas y apreciadas por el referido Tribunal de Juicio, siendo las declaraciones de los testigos Jorge Guerrero, Carmen Gregoria Mercado Cunemo, Yoiber Enrique Calderin Rojas, Ana María Vivas Mercado, Jairo Jesús Vivas Hidalgo, (…), (...), Angel Javier Mireles Boset, y el funcionario Pedro Tortolero, adscrito al Eje de Robo y Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- San Carlos estado Cojedes, medios de pruebas estos incorporados al debate y de los cuales fueron oídos por las partes intervinientes en el proceso, por lo que; mal puede denunciar la recurrente que el Tribunal A quo, en ningún caso señaló el por qué arribo a tal conclusión, es decir dictar una sentencia absolutoria, evidenciándose que la jugadora en la sentencia que hoy se recurre la misma explicó de forma argumentativa, la razón lógica, jurídica y coherente, para dictar dicha sentencia absolutoria a favor del acusado de auto, logrando establecer la A quo de una manera razonada que de dichas probanzas no emergieron elementos de culpabilidad alguno en contra del ciudadano Freddy Medardo Giménez Romero, en el reprochable endilgado por la representación fiscal, en consecuencia; la sentencia absolutoria dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio, no violenta el derecho a la tutela judicial efectiva, ni al debido proceso, tal como lo pretende hacer ver la representación fiscal del Ministerio Público, por lo que; no le asiste la razón a la recurrente en cuanto al punto de inconformidad se refiere.

Por otro lado, alegó la recurrente que la Representación Fiscal, hasta este momento, desconoce los motivos por los cuales consideró que en el juicio oral y público correspondiente, no surgieron elementos que acreditaran la responsabilidad penal del acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO, en el delito que le fue endilgado, por cuanto a consideración de la recurrente causa indefensión a la vindicta pública, en cuanto a esta punto de inconformidad planteado por la recurrente de auto, esta Alzada observó después del examen exhaustivo realizado a la sentencia dictada por la Juez A quo, la representación fiscal del Ministerio Público si conoce los motivos por los cuales la juzgadora consideró que no surgieron elementos de culpabilidad que acreditaran la responsabilidad penal del acusado supra mencionado en el delito imputado por esa representación del Estado, ya que como se evidenció la misma formó parte del desarrollo del debate del juicio oral y público, a través del cual fueron evacuados los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública, como los medios de prueba ofrecidos por la Defensa Técnica del acusado de auto, así como las pruebas documentales admitidas en fase preliminar, medios probatorios estos analizados y comparados de manera individual por la Jueza de Juicio, luego de realizar el respectivo juicio lógico y valorativo, de los demás medios probatorios, los cuales fueron leídos y analizados durante el debate oral y público, por lo que; dejaron duda al referido Juzgado de Juicio sobre la participación o autoría del acusado en los hechos por los cuales perdieron la vida los ciudadanos YOSMAR ANTONIO CALDERIN ROJAS y ENMANUEL JOSÉ VIVAS MERCADO, medios probatorios estos de los cuales no emergieron elementos que pudieran establecer con claridad la culpabilidad del acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO, por lo que; no causa indefensión alguna a la vindicta pública, y no como lo pretende hacer ver la recurrente de auto en su escrito recursivo, motivos por los cuales no le asiste la razón a la recurrente en cuanto a este punto de inconformidad se refiere.

Adicionalmente, señaló la recurrente que, al valorar cada una de las declaraciones evacuadas, el Tribunal de Instancia asignó valor probatorio a los mismos. Sin embargo, el sentenciador no índico en ninguno de los capítulos que conforman su fallo, porque de dichas probanzas no emergió elemento de culpabilidad alguno, en contra del acusado FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO, lo cual constituye una interrogante para las partes en el proceso, dado que en el caso de los restantes coacusados si efectuó dicha apreciación, a los fines, de determinar su participación en el hecho debatido, en cuanto a este punto de inconformidad se refiere alegado por la quejosa, hace preciso esta Alzada señalar que no es comprensible lo manifestado por la recurrente al señalar específicamente “los restantes acusados”, ya que en el presente asunto existe sólo un acusado y es el ciudadano FREDDY MEDARDO GIMENEZ ROMERO, no existiendo en el juicio oral y público ningún otro acusado, lo que evidencia un desorden en el escrito presentado por el Ministerio Público, al señalar que la Jueza si valoró a los testigos en relación con el resto de los coacusados; igualmente quienes deciden consideran oportuno hacer mención a la incongruencia señalada por quien recurre, ya que sustenta su recurso en una única denuncia de inmotivación, pero luego señala que la A quo realizó valoración de los testigos y funcionarios, lo que se traduce en una falla recursiva por parte de la fiscal del Ministerio Público que recurre, ya que la inmotivación es la carencia de motivación por parte de quien decide y al señalar que la Jueza valoró implica motivación, lo que constituye un error por parte de la recurrente. En este sentido, esta Alzada considera oportuno hacer una transcripción de lo manifestado por los testigos Jorge Guerrero, Carmen Gregoria Mercado Cunemo, Yoiber Enrique Calderin Rojas, Ana María Vivas Mercado, Jairo Jesús Vivas Hidalgo, (…), (...), Angel Javier Mireles Boset, y el funcionario Pedro Tortolero, los cuales fueron promovidos por la vindicta pública en su escrito de acusación, y de los cuales se desprende lo siguiente:

“… Omissis…”.
1.- Con la declaración del ciudadano JORGE GUERRERO, ya eso tiene 2 años y 23 días fue el 20-12-14 yo llegue tinaquillo el 19-12-14 yo trabajaba e la victoria trabajaba de escolta llegue a inqaquillo como a las 3 o 4 de la tarde subí a mi casa baje para que Emmanuel vivas unos de los occisos me encontré con el me dijo que se iba a reunir más tarde donde su suegra y su novia e pregunto donde yo iba yo le dije que iba a comprar tarjetas telefónicas después volví a la casa de los papas de el cómo hasta las 9 de la noche en el trayecto me devolví a la casa de la suegra de el estaba ahí estaba un señor que le dicen cañón, el ebibi no conozco sus nombres ellos estaban tomando también estaba un primo mío se retiro ahí como a las 11 de la noche nos quedamos ahí mi cuando la señora (...) la novia de el mas tarde llega el otro muchacho Yosmar Rojas también occiso tenia una novia por ahí y se quedo por ahí mas o menos como a las 11 se nos acabo el licor compramos mas nos devolvimos y el señor Pedro se molesto por algo que yo dije pero no tuvimos discusión el decidió irse el señor cañón se fue como a las 2 de la mañana que no se dirigiera a la casa porque había dos personas extrañas entonces el dijo que todavía no se iba a ir como a las 2 y media se acabo el licor nos despedimos me iba acompañar a mi casa yo le dije que que yo me iba a solo entonces arranque adelante en mi moto, llegaos al terminal de buena vista ahí me pare hablamos ellos se devolvieron llegue a mi casa me acosté y en media hora llega a mi casa en su moto con otro muchacho me dijo que fue al barrio que lo acompañara a su casa una persona de malos hábitos que lo acompañara a su casa y si por alguna razón le robaban la moto, el no decidió bajarse me conto eso decidí dejar la moto en mi casa yo le dije que durmiera en mi casa y no me hizo caso entro a la cocina de mi casa y se fue a pies a a casa donde estaba tomando le mande un msj de texto que me avisara al día siguiente me llama la mama que donde estaba su hijo yo le dije que no sabía al dia siguiente me llama mi primo que estaba en el cicpc que estaba preso como a los 20 min me llama otro primo del que Emmanuel lo habían matado me pare me fui llegue a la casa de la suegra y estaba la señora llorando en la patrulla estaba el papa de el, yo lleve a la señora en la patrulla llevo al suegro y las dos niñas después hicimos las declaraciones después cuando lo iban a enterrar me dirigí a la casa el señor Félix cuando llegue le pregunte que cundo bajaron de mi casa se habían metido en otra casa a beber entonces después a qué hora seria el señor fredy decide irse como a cuadra estaba de distancia se dirigieron hasta allá el me dice que se quedara ahi que el había lavado las sabanas el dijo que no podía quedarse ahí entonces se devolvió a la casa donde estaban tomando después como a las 4 o 5 de la mañana lo mataron parece ser que se dirigían a mi casa a buscar mi moto al aparecer lo emboscaron dos persona que tenían un conflicto llegaron en una moto se llama el campito en una esquina por los rumorees de la gente que tuvieron unas discusiones lo arrodillaron a los dos y le dieron un tiro en la cabeza, ese día le ofrecí mi amistad y que cualquier cosa me dijera después de ese dia continúe en las cuestiones del cementerio lo enterraron también esa noche tenia dos o tres horas y el señor si pasaba cada momento por donde nosotros estábamos, en ninguna de esas oportunidades pasa a la casa pero un momento entro y lo que escuchamos tuvo una discusión afuera de la casa y después la señora (...) el había entrado y había discutido porque habían tantos hombres afuera mi cuando, mi primo el señor cañón a mi si me conocía o no el beibi, eso fue lo que paso y tuve que hasta qu7e estuve con ellos hasta las 3 de la mañana, la FISCALIA: usted manifestó de unos hechos, en que localidad, se llama santa edives en Tinaquillo estado Cojedes, usted dice que había legado de permiso, si, a que hora llego el dia 19 aproximadamente de 3 a 4 de la tarde, manifestó que usted era cuñado de Manul Vivas, si, usted haba compartido con el si el mismo días 19, el dia 20 habían compartido, bueno si las primeras horas de la mañana, a que hora se reunió con el a las 4 de la mañana, me dirigía a la casa de el de ahí me dijo que que íbamos hacer mas tarde le dije que iba acompañar una tarjeta el me dijo que iba hacer una reunión donde su suegra me quede hablando con sus papas, el estaba donde su suegra en el mismo barrio, que dirección, calle principal punta de mata, la suegra de el es la señora (...), el acostumbraba a visitar a la señora, si por su novia, se encontraba su novia, si, llama (...), a qué hora había llegado el señor Manuel Vivas, como a las 4 de la tarde, se entero si el llego solo o acompañado, no se, a que hora se incorporó a la reunión solo, quienes estaban ai, ABELRADO ESCALONA, el señor cañón, el señor beibi desconozco su nombre, la señora (...), (...) y su hija menor, mi primo Abelardo se fue a las 11 de la noches después se incorporó Yosmar Rojas llego como a las 11 de la noche y el señor cañón después q se molesto se fue como de 12 y media a 1, el señor calderin era amigo suyo si, el estuvo hasta las 3 de la mañana que fueron a mi casa dejar la moto, cuánto tiempo transcurrido para que se fuera la primera persona a las 3 horas se fue mi primo, después alas 2 horas y media se fue el señor cañón después como a las 02 y media se fue el beibi solo quedamos Emanuel, yosmar, mi persona la señora (...) y sus dos hijas, dij que tenia un descontento pero no recuerdo ni fue malas palabras, usted manifestó que habían pasados unas personas, si el señor Freddy había pasado varias veces en distintas ocasiones pero no conocía los demás, a la señora la conocí 15 días antes l señora (...) en esa oportunidad era pareja de el ya tenía una noción de las personas mi cuñado me dijo que el señor Félix bajo el efecto del alcohol amenazó con matarlo ella era hijastra de el decía que si algo le pasaba a ella e lo iba a buscar y lo iba a matar, con cuantas veces pasa esas personas mientras estaban ahí, como de 6 a 8 veces, era la parte de la calle o la cera, estábamos en la parte de la calle de la casa y mas adelante había una licorería, asaban por el frente de la casa de un lado hacia otro, con cuantas personas, unas ocasiones paso con unas personas y después con tras de sexo masculino pasaban a pies, usted manifiesta que después se fue, como a las 2 y media, Emmanuel había salido antes que ustedes, nosotros nos despedimos Emmanuel dijo que me iba acompañar yo les dije que no yo me iba solo, en la parada me alcanzaron ahí nos despedimos y me fue a mi casa me acote y a la media hora dejo la moto en mi casa, el papa lo llamo que no bajara a la casa porque habían personas extrañas a la casa cuando usted se refiere alrededor de la casa de quien de el papa de Emmanuel en el sector punta de ata en moto de mi casa a la de el de 5 a 10 minutos, y del papa de el a la cas donde compartieron de 3 a 5 minutos relativamente cerca, ellos llegaron en vehículo si en moto que era de Emmanuel era una moto 200 modelo espic color negro, el había dejado la moto, si el otro hasta la cocina de mi casa prendió un cigarro le dije que se quedará me dijo que no se despidió, cuando salieron de su casa a donde se dirigía, a su casa y el otro muchacho quedaba cerca, pero al dia siguiente veo que no fue asi, cuando dejo la moto había llamado la mama si al dia sigui9ente llamo la mama y que le dijo preguntándome si no sabia y yo le dije que pensé que estaba en su casa, después como a las 10 minutos me llamo un primo de el DAVID MERCADO, y que le dijo su primo, que Emmanuel y Yosmar estaban en el cicpc presos, le dijo porque, que el cicpc había llamado a la casa y que se dirigiera a la sede del cicpc lo que se vino a la mente es que había un menor de edad y por efectos del alcohol, a los 20 minutos me llama el otro primo le dicen el negro de apellido mercado, que le dijo el, qe bajara urgentemente a la casa del papa de Emmanuel, fui primero a la casa de la señora (...) veo una patrulla entro a la casa veo que estaban llorando y le pregunto si era verdad lo que me habían dicho cuando la patrulla veo al papa de Emanuel y des ahí nos fuimos al cicpc, se entero donde lo habían matado, fueron ala casa tomaron datos de la moto los seriales, en el camino le pregunto donde había sido el homicidio le dije que había sido escolta para ese entonces, nos paramos en un lugar un campito de beisbol en el sector las budare e el medio de la vivienda del papa y mi casa como a mitad de distancia, dos personas fallecieron, Emmanuel y Yosmar, como se entero que fallecieron, después que baje de mi casa que me llamaron no creía los muchachos del cicpc no me querían decir cuando tomaron las huellas de la moto me dijeron que si por las pertinencias y levantaron el cadáver los cuerpos estaban calientes, los cometarios de la zona ellos decían que los muchachos iban a mi casa que dos muchachos empezaron a discutir con ellos después al parecer pelearon ahí y los arrodillaron a cada uno y le dispararon, usted habían ido a buscar información si a casa del señor Fredy era la parea de la señora (...), usted menciona qe era la misma persona que pasaba siempre en la noche, si, de que se informo, le pregunte que hasta que hora había visto a Emmanuel ellos dos habían llegado a esa casa después que bajaron de mi casa empezaron a tomar después el señor Freddy y mi cuando lo acompaña su casa, donde bebieron alcohol, en una casa pero no se dónde, que mas le dice que Emmanuel lo acompaña a la casa de fredy, el le dice a Emanuel que no se fuera que durmiera hi, el le dice que no se va a quedar ah, esa casa era de la señora (...) no otra casa, el señor fredy dice que busque al muchacho y se vaya a la casa, eso fue lo que me conto, se entero si hubo algún detenido, el señor Fredy con respecto al caso, es la misma persona con quien fue a conversar, si, es la misma que pasaba por frente a la casa, si, la DEFENSA: ese ciudadano Freddy estuvo con Emanuel y le dijo que se quedara en su casa, si, recuerda la hora en que ocurrieron esos hechos, llegue a la casa de la suegra de Emanuel a la noche hasta las 2 y medias, cuando hace referencia el amenazo algunas personas al lugar, no, dijo al tribunal que dos personas habían emboscado a los occisos, si porque eso dijeron los vecinos, donde ocurrieron los hechos, en una equina en un campito de beisbol las rudales, que distancia hay de ahí a la cancha san Isidro, objeción lo manifestado es una pregunta inducida el no he mencionado eso, reformule, usted nombra el sector santa edvige q distancia hay de Eduviges al campo de beisbolero de 300 a 400 metros, que tiempo tiene viviendo en esa comunidad, yo vivo mas hacia arriba la guamita, tiene conocimiento si ese sector es peligroso o no, bueno peligroso no sabría decirle prácticamente poco vivo en tinaquillo de santa euviges a su casa hay como de 9800 metros, sabes usted quien pudo dar muerte al ciudadano, no se, TRIBUNAL diga las característica de la moto del occiso es modelo espinin 200 color negro, el mío era un vrz200 colo blanco y negro, el señor fredy trasloaba a pies por la casa, usted hace referencia al sitio donde esas personas fueron invocadas si los vecinos dijeron, ellos no se asomaron a ver, cuando estaban tomando en la casa yosmar y Emmanuel se encontraba en esa reunión si se encontraba Emmanuel Jose, y a las 11 se integra Yosmar, si Yosmar era adolescente tenia 17 años, que relación tenían con (...), Enamnuel era yerno y e otro conocido, cuánto tiempo tenia conociéndolo, Emmanuel desde que entre el liceo mas de 10 años y el otro muchacho también cierto tempo que vivía el seco9t, a que se dedicaba esas personas mi cuñado hacia muchachas cosas albañilería, herrería, electricista y yosmar trabaja ganando como ayudante de albañilería y estudiando de noche, era cuñado por la hermana de el que era mi novia Ana Maria Vivas, cuando estaban en la casa de (...) tyuvieron un problema, no solo el señor cañon que se molesto conmigo pero no me acuerdo, cuantas personas habían aproximadamente habíamos como 8 o 9 personas tiene conocimiento tiene conocimiento si le robaron alguna evidencia partencia, no se, tiene conocimiento si tenían teléfono celular de Emmanuel y yosmar no se, tuvo comunicación con el señor Freddy si al día siguiente me dirija a su casa le pregunta hasta que hora había visto Emmanuel, me dice que empezaron a beber después de cierto tiempo el señor decide irse a su casa entonces cuando llegan a la casa le dice que se quedar en su casa mi cuñado le dice que no puede que tiene que buscar al tros muchacho después me cuenta que l ayudara con su pareja que era (...) porque tiene una hija con ella le ofrecí una mistad y que lo que estará dentro de mis manos lo ayudara, la casa del señor Freddy estaba a media cuadra, si, cuantas personas habían, no me comento, el señor frdy andaba a pies tiene conocimiento si el tenia un vehículo moto, no, nunca lo vi en vehiculo, el sitio donde encontraron esas personas al sitio como de 300 a 400 metrs, cuanto en tiempo se trasladan del sitio de fredy a donde se encontraban de vehiculo moto de 5 minutos a pies si son como de 10ª 15 minutos, su cuñado Emmanuel le dijo que si tenia problemas con alguien, si el dij que el señor fredy lo amenazo tres veces que si a ella e pasaba cualquier cosa el buscaba a mi cuñado y lo ataba y yosmar, el no tenia relación en si con el señor fredy el se encontró ahí y esa noches estaban en el sector si el señor Emmanuel tuvo un problema con el señor fredy de ninguna manera el pasaba en ocasiones por el frente pero no arremetió contra nosotros, hay media cuadra de (...) a la del señor Freddy en la misma cuadra
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto el testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y enmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con enmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración del testigo JORGE GUERRERO, no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto el testigo indico que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos.
2.- Con la declaración del FUNCIONARIO: PEDRO TORTOLERO C.I: 20.083.436 adscrito al eje de robo y hurto de Cojedes, seguidamente la fiscalía manifiesta: vista que contamos con la presencia del funcionario que fue ofrecido como funcionario actuante en el acta procesal penal y como funcionario experto en peritación practicada por esta razón solicito se le exhiba las experticias donde fueron suscritas, es todo. Seguidamente la DEFENSA PRIVADA: tengo objeción, seguidamente se exhibe el folio 14, 15, 16 y 17 y del 22 al 23, seguidamente manifiesta: se deja constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró de interés crinalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso A Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso b presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta como experticia y sangre de cada uno de los cuerpos, fueron dos reconocimientos de las evidencias en el peritaje se hizo al reconocimiento de la vestimenta de los cadáveres y el calzado, seguidamente la FISCALIA PREGUNTA: la primera peritación que nombre lleva, Inspección técnica criminalísticas de fecha 20-12-14. La hizo solo o acompañado, solo, donde la realizo en el barrio san Isidro Andrés bello, que características tenia el sitio, poca iluminación artificial puestas a las condiciones climaticas, cuales eran las condiciones climaticas friscas eran las 5 y media de la mañana, que finalidad se hace, con la finalidad de moto tiempo espacio del sitio, que encontró en el sitio, dos occisos y sustancia pardo rojiso, eso fue en Tinaquillo Estado Cojedes, dejo plasmado las características en que se encontraba si, cuales fueron, el A se encontraba en posición de cubículo lateral se encontraba cerca de una alcantarilla, y el otro si al pavimento, a que se refiere cubico lateral, se encontraba de manera de lado, estaban fallecidos alguna características que hayan encontrado, si presentaban herida, el occiso A en la región frontal y el B en el pómulo izquierdo, esas heridas fueron ocasionadas porque, por herida de arma de fuego, esa firma la reconoce es suya, si, que experiencia científica para practicar la experticia ese momento, tenía 2 años de experiencias, conocimientos técnicos de la universidad y los jefes, alguno otros aspectos que pueda mencionar, uno de los cadáveres se le colecto un teléfono celular, al occiso B, en su bolsillo del pantalón, era color blanco con fucsia, con esa experticia hacen remoción del cadáver, si, se traslado a la morgue del hospital, el investigación era Anil Sataul quien se encuentra fuera de servicio, que le corrponde al investigador, dar fe de la persona que se encontraba en el momento si había testigos entrevistarlo, quien lo acompaña, un personal técnico, que hace el técnico, colectar evidencias, colecto otra evidencia aparte del teléfono, no, bueno la vestimenta y gasas con sustancia pardo rojisas a los dos cadáveres, quien colecto, mi persona, para eso usaron los medios científicos, guantes, gasas, embalaje, etiquetas, con relación a la siguiente experticia del folio 15 que nombre lleva, que deja constancia en esa acta, es la continuidad del mismo se deja constancia de las características fisionómicas, l occiso B presentaba 1.70, piel blanca cabellos negro corto liso, frente corta, cejas pobladas color pardos claro, nariz grande orejas pequeñas, boca regular, con qué finalidad se deja constancia, a los fines que sea reconocido por un familiar, reconoce su irma de esa acta, si, esa ata la levante solo, de fecha 20-12-14 a las 5 y media de la mañana, en relación al folio 16 en que fecha 20-12-14 en la sala patológica de tinaquillo a las 06:20 de la mañana. Con que finalidad, dar constancia de los reconocimiento de los cadáveres, del occiso A características y las heridas para el momento, herida en la rejón frontal, la contextura regular vestimenta que aportaban al momento franela y un jean color negro y zapatos marrón aparte de la vestimenta se colecto sangre del mismo, de manera científica como se llama la sangre, en os datos de etiquetaje dejan constancia que tipo de sustancia, de sangre del occiso de sustancia color pardo rojiso, con relación al occiso B que deja constancia ahí, el mismo presta 1.70, piel blanca cabellos negro corto liso, frente corta, cejas pobladas color pardos claro, nariz grande orejas pequeñas, boca regular, mentón agudo, dejaron constancia de la herida que presentaba herida en el pómulo izquierdo, que vestimenta cargaba franela color morado y un jean color negro, suscribió el acta, solo, con relación al folio 17, que nombre lleva esa experticia, la continuación de la misma, el folio 18 cadena de custodia en que fecha el 20-12-14 quien realizo la cadena de custodia mi persona reconoce la firma, si, se deja constancia de la sustancia pardo rojisa, cemento impregnado de sangre, una prenda de vestir franela color gris, jean color negro, con que finalidad se levanta esa acta, a fines de resguardar las evidencias, se realizo los parámetros científicos y criminilasitcios, si, siguiente folio, cadena de custodia, se colecta sustancia pardo rojizo y un cemento de sangre, una franela color morada y un jean color negro, quien levanto la cadena de custodia, mi persona, realizo para la cenda de custodia los parámetros legales, si, el folio 20, siguiente peritación del reconocimiento de las prendas del occiso, 400-14, cuales fueron los objetos suministrados, franela con fibras naturales colores gris talla u perteneciente al occiso y un pantalón jean color negro marca stevsanelli talla 30, se deja constancia de las prendas, esa peritación la realizó usted, si reconoce su firma, si, en que fecha, el 20-12-14, la siguiente, el peritaje egal del occiso, el reconciento legal, prenda de vestir color morado talla underarnu y jean color negro tala 30. A que conclusión llegó, que las rendas son para cubir, es todo, reconoce su firma, si, aparte como experto suscribe el acta procesal penal que se dejo constancia, la suscribió fue el detective Anil Sataul dejo constancia de las personas que se encontraban en el momento a los fines de notificar que se encontraban, que le ifnracion en la llamada, que estaban dos personas sin signos vitales se apersonaron al lugar, quien fueron als tio, Anil Sataul y mi persona, nos encantamos con los dos occiso, realice inspección tecina, alguna otra evidencia colectado, el teléfono, la labor del otro funcionario, investigador, cual fue el trabajo de el allí, como identificación del occiso, ubicar los familiares, tomar entrevista que hacíamos en el momento, a que hora llegaron al luga a lñas 5 y medios del 20-12-14, nos retiramos del lugar desconozco, trasladaron esa evidencia si, en vehículo identificado, tuvieron algún persona en ese lugar, ni, practico alguna aprehensión no, seguidamente la DEFENSA PREGUNTA: usted practico una inspección que fehca lo practicó el 20-12-14, como era el tiempo, temperatura fresca, iluminación ambiental, el modo en que estaban los cadáveres, se encontraban lateral, en el momento de la experticia consiguieron objetos de inspección criminalsiticas, un teléfono y una sustancia pardo rojisa, tuvieron la oportunidad de entrevistarse con una persona del lugar, eso es trabajo del investigador, en relación al acta procesal que hizo, acta procesal, sustancia parda rojisa y el telfono, la misma la recogió usando los materiales, si, se consigue un teléfono se le practicó algún estudio, si, tiene conocimiento ai el teléfono, objeción de la fiscalía, con la finalidad de que la defensa tenga que saber si se hizo o no, reformule, en esas experticias que realizo ese día consiguieron alguna persona que pudiera hacer regencia del hecho, para el momento solo a los familiares.
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal por cuanto FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de estos dos testigos no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado.
3.- Con la declaración CARMEN GREGORIA MERCADO CUNEMO, previamente juramentado expone: INFORME AL TRIBUNAL SOBRE LOS HECHOS. SOY LA MADRE DE UNO DE LOS MUCHACHOS, la persona que hoy esta privada de libertad, fue a mi casa y mi hijo y pensó que yo era la tía de hoy el occiso, me había comentado que alguien me dijo para que lo mataran y me dijo que orara por el porque voy a meterme en problemas, si se de un muchacho que se elejara de su casa que se alejara de mi casa o lo iba a mandar a matar y mi hijo dijo el no era una persona mala. Seguidamente procede la Fiscal hacer las siguientes preguntas: ¿usted es la madre de uno de los fallecidos? Cuando falleció 2014, donde en san isisdro donde queda, en el sector punta de mata, municipio Tinaquillo, a que hora, a las 4 de la madrugada según los forenses, andaba solo, con un adolescente llamado Yosmar Calderin Rojas, que paso con el adolescente, fue asesinado también, cuando se entero, lo llamamos y le dijimos que andaba una gente armada que se quedara en la casa y el le dijo esta bien mamá y luego llamamos al teléfono y luego en el cicpc me dijeron que lo habían matado, quien era la novia, grei, el estaba en la casa de la novia, en Santa Eduvijis, a que hora se fue , como a las 6 de la tarde, cuanto tenia de novios, meses, habían personas cerca por donde usted vive, escuche que andaban personas por mi casa. A su casa llego un muchacho que le dijo, un muchacho de la comunidad que es de llamado Alvaro, si son familia, son familia mia, Alvaro Mercado, cual es el parentesco, hijo de una prima hermana, sabia porque el recado, no, había una persona detenida, que ella fue a mi casa que si yo era su tia y le dije que era su mamà, llego a mi casa, de una forma nerviosa, el antes iba a su casa, no solo el dìa que mataron a los muchachos, fue a las 8 de la noche, llego caminando, vestimento, pantalón y franela gris y gorra blanca, como se llama, le apodan guerrilla, nombre creo que se llama fredy, porque creo que esta nervioso, me dijo de forma alterada, que si porque era cristiana, a que hora fue, a las 8 de la noche, hay un lapso de familiaridad con la novia de su hijo, si es su padrastro, que le dijo en relación a la relación de la novia, que su amigo le dijo agarra cualquier pistola y anda y lo mata y yo no lo hice, me puede decir quien lo hizo y me dijo que no, quien era su amigo que sabia, no me dijo el nombre, que mas le dijo fredy que como era cristiana que orara por el porque había hecho cosas muy malas, cuando tiempo duro en su casa, el vino y se fue y luego volvió y luego me estaba llamando y le dijeron que me dejara quieta, el fue cuando estaban velando a mi hijo, este persona con otra persona, no, usted supo cuando callo detenida no, que lo habían detenido porque, por el por la muerte de los muchachos, usted dijo que era el padrastro de su hijo, si la mama de la novia de mi hijo se llama (...), me reservo el derecho de repreguntar. Seguidamente procese el defensor a interrogar a la testigo: ¿sabe quien mato a su hijo¿ no se, es todo.
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de la testigo Carmen Mercado no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no.
4.- Con la declaración YOIBER ENRIQUE CALDERIN ROJAS quien previamente juramentado expone: ¿que conoce de los hechos? al momento que mi hermano falleció yo me encontraba durmiendo y al día siguiente es que me entere, y que el se encontraba en la casa de la novia de mi hermana y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron. Seguidamente procede la Fiscal hacer las siguientes pregunta: Como se llama Yorman Antonio calderón, en qué fecha ocurrió el hecho 20 de diciembre 2014, a las 5 de la mañana en san Isidro, municipio Tinaquillo, cuando fu la ultima vez, día anterior, Vivian cerca, no yo n una residencia, el andaba con un amigo Enmanuel Mercado, a el también falleció, como se llamaba la novia, no, donde estaban reunido en un lugar llamado la parcelita en Tinaquillo, ellos siempre se reunían, era el cumpleaños de ella, no se como se llama, se entero de la muerte, al día siguiente como a las 9 de la mañana, sabe si su hermano tenia enemigos, no, a que hora se fueron de la casa, se fueron a las 9 de la mañana, me llamo mi hermano Yoardris Calderón me dijo que había matado a mi hermana, y luego fui al cicpc y me dijeron que lo llamaron anoche, como mataron a su hermano, no solo que lo habían matado, y luego fue que hubo una discusión en esa fiesta y me llevaron al terminal de buena vista, y que por la casa había unos motorizados que lo estaban esperando para robarle la moto, y se devolvieron para la casa, y se vivieron caminando y allí fue que paso lo que paso cerca del estadio san Isidro, se entero porque fue la discusión, no, porque le iban a robar la moto. A quien le iban a robar la moto, a Enmanuel el dueño de la moto. Con quien fue la discusión, no, estaban la novia, guerrero y mi hermano y no se quien mas estaba, conocía a esa familia no nunca la habia visto, tengo 10 años viviendo allí, cuanto tiempo tenia su hermano conciendo a enmanuel, 7 o 8 años, enmanuel era mi mecánico personal, se entero si detuvieron a alguien por la muerte de su hermano, no, me reservo el derecho de repreguntar. Seguidamente manifiesta la defensa que no va a realizar preguntas. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: Cuando fue que se entero yo estaba en mi residencia y me entere al dia siguiente, el 20 de diciembre, me entere porque mi hermano me llamo tienes que venir al cicpc porque parece que mataron a mi hermano y a Enmanuel, en el cicpc me dijeron que lo habían matado anoche, se llaman Yosmar Antonio calderón, es todo.
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de la testigo YOIBER CALDERIN no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano.
5.-Con la declaración ANA MARIA VIVAS MERCADO quien previamente juramentado expone: que conoce de los hechos, soy hermana del joven que asesinaron, después de lo sucedido la que era novia de mi hermano ella menciono que viendo unas fotos llego el sr Perez y luego el sr dijo que esa sonrisa se le iba a quitar. Seguidamente procede la Fiscal a realizar las siguientes preguntas: Yo soy Hermana de uno de los asenidado Enmanuel Jose Vivas Mercado, fecha 20 de diciembre 2014, a las 4 de la mañana, en san Isidro, municipio Tinaquillo. Quien es la novia de su hermano, (...), cuanto tiempo de novio, me imagino que meses, que alguien había hablado con la novio del hermano, quien, en diferentes días, yo vivo con mi hermano, ella me manifestó que cuando estaba viendo sus foto y vio que llego una persona y se sonrio esa persona le dijo que si pensaba que era Enmanuel y le dijo que es sonrisa se le iba a borra, que le dijo esa persona el sr Fredi no se el apellido, el padrastro de grei, como se llama la mama, (...), la sonriqra se le iba a borrar que mas le dijo, solo eso, cuando se entero de la muerte de su hermano, al dia siguiente a las 8 de la mañana, mi mama me lo dijo porque llamo al teléfono y le atendió un funcionario del cicpc. Sabe si detuvieron alguna persona, no. Cuando falleció con Yorman Antonio, también fue asesinado, solicito se deje constancia. Seguidamente procede la Defensa a realizar las siguientes preguntas: Sabe a que hora muere a las 4 de la mañana, si había algún testigo no, es todo.
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano, y que alguien le manifestó que fredy dijo que la sonrisa se le iba a quitar, se compara esta testimonial con la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración de la testigo ANA MARIA VIVAS no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano.
6.- Con la declaración VIVAS HIDALGO JAIRO JESUS quien previamente juramentado expone: que conoce de los hechos en este caso, lo poco que conozco es que la noche del 20 de diciembre del 2014 asesinaron a mi hijo Emmanuel vivas, fui al cicpc y allí me preguntaron que si mi hijo tenia alguien que le hiciera daño, no. Seguidamente procede la Fiscal a realizar las siguientes preguntas: Que a su hijo lo habían asesinado, cuando fue la ultima vez que lo vio con vida, el 19 en la noche como a las 8 de la noche, el vivía conmigo en la casa, lo asesinaron en el barrio san Isidro, Tinaquillo, frente a la cancha, aproximadamente dice el cicpc a las 4 de la madrugada. Donde estaba su hijo, en casa de la novia que había una reunión, donde es la casa de la novia, en santa Eduvigis, en Tinaquillo, como se llama, (...), cuanto tiempo de novios, aproximadamente 3, 4 o 5 meses, estaban en una reunión, quienes, con otro muchachito que asesinaron Yosmar Calderón, lo asesinaron el en mismo sitio, de que era esa reunión, una pequeña fiesta, a que hora se retiro de la fiesta, no se. Si se retiro solo o acompañado, acompañado con Jorge y el yosmar. Se entero a que hora del fallecimiento de su hijo, como a las 9 de la mañana, lo estuvimos llamando y no respondia y en el cicpc nos informaron. La forma en que murieron, lo que me dicen por disparo, cuantos disparos a su hijo, le vi un solo disparo, y al amigo cuanto disparos, un solo disparo y si hijo donde tenia el disparo en el pomulo derecho. Detuvieron alguna persona, al sr fredy. Lo conocía, lo conocía de vista. De donde lo conocía, lo veía siempre en la calle. Como era esa persona, de contextura moreno, 1.70 de alto. Es todo. Seguidamente la defensa realiza las siguientes preguntas: Tenia conocimiento de algún armamento no, enemigos, no testigo no es todo.
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal el testigo JAIRO VIVAS indico que es padre de Enmanuel que lo mataron el 20-12-2014 que no conocía de alguien que quisiera hacerle daño, que no tiene conocimiento de ningún armamento, ni de enemigos y no hubo testigos, se compara esta testimonial con EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano, y que alguien le manifestó que fredy dijo que la sonrisa se le iba a quitar, se compara esta testimonial con la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración del testigo JAIRO VIVAS no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio EL TESTIGO JAIRO VIVAS indico que es padre de Enmanuel que lo mataron el 20-12-2014 que no conocía de alguien que quisiera hacerle daño, que no tiene conocimiento de ningún armamento, ni de enemigos y no hubo testigos.
7.- Con la declaración (…), quien previamente juramentado expone: que conoce de los hechos de este caso. A mi me llego una citación en relación a la muerte de enmanuel y estoy aquí sobre eso. Seguidamente la Fiscal procede a realizar las siguientes preguntas: que sabe de la muerte de Enmanuel, yo lo conoci aproximadamente 8 mese para ser novio de mi hija, siempre iba a mi casa luego un dia estábamos tomando en mi casa y luego sale a llevar a su cuñado y luego en la mañana llega una patrulla e informa que lo habían matado. Nombre de enmanuel, características, tes blanca, pelo negro, alto, cuanto tiempo de novio, no solo 8 meses conociéndose (...) Carmona. Decide 21 0 19 de diciembre hace 3 años. Siempre iba a mi casa, iba todas las tardes, donde queda su casa san Isidro Tinaquillo. A que hora iba a su casa, como a las 5 o 6 hasta las 8 de la noche. Decidieron tomarse unas cervezas a que hora, eso fue en la noche no se hora exacta, cual fue el motivo de la tomada de las cervezas, ningún motivo, ese día llego como a las 8 de la noche, el llego solo como siempre. Luego más tarde llego el cuñado el sr guerrero, llego solo o acompañado llego con Emmanuel. Cuantas personas habían en su casa, solo nosotros 3 y estábamos frente de la casa tomando y habían otras personas, y estaba mi hija, y otra hija pequeña (...), que tiene 7 años en ese entonces, estaban guerrero, Emmanuel, sr moto taxista que le dicen cañon, sr. Bali, mis dos hijas y yo, quienes habitan allí, yo con mis hijas. El papa de mis hijas muere el mismo di en un accidente Angel Enfrain Carmona. Se fueron de mi casa a las 2 o 3 de la madrugada. Se van juntos de mi casa Enmanuel y el otro muchachito que apareció muerto con el. Cuando se entera de la muerte de las personas que mueren, al siguiente día porque fue el cicpc a mi casa diciéndome que debía acompañarlos al cicpc y me dice es guerrero. Quinees estaban en su casa yo con mis dos hijas. Cuando fue al cicpc me hicieron una serie de preguntas. De que se entero en el cicpc, que lo habían matado y que no lo había robado en la moto. A Emmanuel le dieron un tiro en la mejilla. Se entero si Emmanuel tenía alguna enemistad, ninguna. En la reunión fue todo normal, si todo normal escuchando música. Se entero que si por este hecho detuvieron alguna persona, si Fredi Jiménez. Conoce a Fredi Jiménez, si conviví con el 5 años. El día de la reunión donde estaba Fredi Jiménez, en la calle y pasaba por la calle, paso varias veces por la calle de mi casa a pie, a que hora empezó a pasar el sr. Fredy por su casa, por la noche durante que tuvimos la reunión. La última vez que estuvo el sr fredy en su casa, esa noche que entro a pedirme 50 bolívares, pero no vivíamos para el momento de la reunión. Como a que hora estuvo el sr fredy en su casa, en la noche no puedo decir hora. Recuerda la última vez que paso el sr fredy por la calle de su casa, no recuerdo exactamente, el siempre pasa el vive como a dos cuadra de mi casa. Esta persona tenia trato con Emmanuel, no mucho porque en ese entonces yo no vivía con fredi. Cuando ocúrrela muerte de los muchachos cuanto tiempo tenia separada de fe4di cono 7 o 8 meses. Como era el trato con su hija la mayor, normal, como yo trabajaba el se quedaba en la casa con mis hijas, mis hijas nunca me dijeron que se la llevaran mal. Es todo me reservo el derecho de repreguntar. Seguidamente procede la defensa a realizar las siguientes preguntas: Ese dia de la reunión hubo alguna discusión, no. El se nombre Guerrero y Emmanuel tenía algunos enemigos, con respecto a Emmanuel no y al otro muchacho no lo conocía. Sabe de algún testigo el día de la muerte, no se
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal la testigo (...) indico que conocía a enmanuel por ser el novio de su hija que ese dia a eso de las 2 o 3 de la madrugada se van junto enmanuel y el otro muchacho que aparece muerte que se entera de la muerte por los del cicpc que en esa reunión en su casa no hubo discusión que ellos no tenían enemigos que no sabe de algún testigo de su muerte, se compara esta testimonial con el testigo JAIRO VIVAS indico que es padre de Enmanuel que lo mataron el 20-12-2014 que no conocía de alguien que quisiera hacerle daño, que no tiene conocimiento de ningún armamento, ni de enemigos y no hubo testigos, se compara esta testimonial con EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano, y que alguien le manifestó que fredy dijo que la sonrisa se le iba a quitar, se compara esta testimonial con la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración del testigo (...) no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio (...) indico que conocía a enmanuel por ser el novio de su hija que ese dia a eso de las 2 o 3 de la madrugada se van junto enmanuel y el otro muchacho que aparece muerte que se entera de la muerte por los del cicpc que en esa reunión en su casa no hubo discusión que ellos no tenían enemigos que no sabe de algún testigo de su muerte.
8.- Con la declaración (…), se deja constancia que por ser menor de edad, la madre de la misma va a estar presente quien previamente juramentado expone: que conoce tiene de los hechos en este caso. Ese dia enmanuel y el otro muchacho estaban bebeindo en la casa era un dia viernes, y se fue como a las 11 porque la mama lo estaba llamando que se fuera porque andaban unas personas por la casa. Seguidamente la Fiscal procede a realizar las siguientes preguntas: Quienes eran los dos muchacho, uno era Emmanuel vivas que estaba conociendo para ser novias y el otro era yosmal. Eso ocurrió cuando el 19 de diciembre del 2014. A que hora, dicen las personas que fue como alas 4 o 5 de la mañana, en la esquina de u campito. Que es un campito, una cancha que queda en san Isidro en el municipio Tinaquillo. A que hora llegaron a su casa de 6 de la tarde, llego mi novio solo y luego llego yosmal no recuerdo bien era como a las 8 de la noche. Llegaban estas personas a su casa, no yosmal no esta recién llegado de caracas a Tinaquillo, Emmanuel siempre iba a mi casa. Yosmal fue a visitarme porque había llegado de caracas y se fueron como a las 11 de la noche y estaban en el frente. Estaban guerrero, cañon, babi, yosmal, mi mamà y Emmanuel. Cuantas personas viven en su casa tres, mi hermana (…) de 8 años, mi mamà y yo. A que hora llego guerreo, no se ellos estaban bebiendo en la licorería y llegaron. Motivo de la reunión, solo para beber unas cervezas, se fue Emmanuel a las 11 de la noche se fueron guerrero, yosmal y Emmanuel y fueron acompañar a guerrero y ellos se fueron en 2 motos. Ellos luego que salieron no regresaron para la casa. Como se entera de la muerte, yo sentía un presentimiento, yo sospechaba la cuestión y lue3go llego el cicpc y guerrero nos dice que mataron a Emmanuel. Que presentimiento sentía usted, sentía muchas ganas de llorar, no se como explicar lo que sentía en ese momento y eso fue un golpe muy duro para mi. Cual era la razón de su presentimiento, yo me desperté con un susto y con muchas ganas de llorar y allí recibí el mensaje. Cuanto tiempo tenia conociendo a Emmanuel 3 meses, el era su novio, nos estábamos conociendo para ser novio. Supe de la muerte como alas 9 de la mañana porque guerero nos dijo y allí llego el cicpc que teníamos que acompañarlos, que que era yo de el y le dije que nos estábamos conociendo para ser novios, que si sabia de que tenia algun enemigo y le dijo que no. Se entero si detuvieron a alguien, si a Fredy Jiménez. Quienes Fredi Jiménez es quien convivía con mi mama, el vivía en su casa, no el tenían meses separados como 2 meses separados de mima. Después de esa separación iba a su casa, si como 3 veces al día. Cuando iba con quien conversaba, discutía con mi mama y yo me metia en la discusión. Como era el trato de Fredi Jiménez contigo, el me celaba mucho, el lo quería hacer como padre pero no lo sabía hacer, el era muy Pelión. Como sabes que te celaba, porque me decía que yo te voy a echar un cuentico de Emmanuel y me revisaba el teléfono. Cuando estaba en enmanuel en tu casa fredi fue, si el fue temprano y hablo con mi mama, el paso para la casa y le pedio 50 bolivares a mi mama y luego discutieron mi mama y fredy y luego se fue. El sr fredy como el trato con Emmanuel, no se la llevaba muy bien. A que se refiere, no se hablaban, y le decía a mi mama que se pusiera pantalón. Es todo.
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal la testigo (…) indico que que ese dia enmanuel y el otro chico estaban bebiendo en su casa que eso fue en el campito en san Isidro Tinaquillo que no sabia que tuviera enemigos, que fredy y enmanuel no se le llevaban bien porque no se hablaban y fredy la celaba mucho, se compara esta testimonial con la testigo (…) indico que conocía a enmanuel por ser el novio de su hija que ese dia a eso de las 2 o 3 de la madrugada se van junto enmanuel y el otro muchacho que aparece muerte que se entera de la muerte por los del cicpc que en esa reunión en su casa no hubo discusión que ellos no tenían enemigos que no sabe de algún testigo de su muerte, se compara esta testimonial con el testigo JAIRO VIVAS indico que es padre de Enmanuel que lo mataron el 20-12-2014 que no conocía de alguien que quisiera hacerle daño, que no tiene conocimiento de ningún armamento, ni de enemigos y no hubo testigos, se compara esta testimonial con EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano, y que alguien le manifestó que fredy dijo que la sonrisa se le iba a quitar, se compara esta testimonial con la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración del testigo (…) no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio (…) indico que ese día enmanuel y el otro chico estaban bebiendo en su casa que eso fue en el campito en san Isidro Tinaquillo que no sabía que tuviera enemigos, que fredy y enmanuel no se le llevaban bien porque no se hablaban y fredy la celaba mucho.
09.- Con la declaración del testigo Acto seguido al ciudadano ANGEL JAVIER MIRELES BOSET, expone: “En realidad no sé nada. Es todo”.-LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PREGUNTA: ¿usted había venido a declarado sobre qué? No se, ¿usted había rendido declaración alguna? Si ¿en ninguno momento llego a firmar algo? si ellos me llevaron detenido por averiguaciones y me dijeron que si quería irme debida firmar, ¿de que organismos eran los funcionarios? cicpc, ¿de que localidad? tinaquillo, ¿en qué fecha se lo llevaron detenido? en el 2015, ¿en donde estába usted? en juan ignacion en tinaquillo, ¡como a qué hora se lo llevaron detenido? En la mañana. ¿Usted vive por eso sector? yo vivo en guayabito ¿usted conoció de algún hecho en ese sector? no, ¿de qué hora a qué hora estuvo detenido? Desde las 8 a 9 ¿están sus hullas en algún documento? si, ¿usted la leyó el documento que firmo? no, pero yo firme porque estaba asustado, después me hicieron un llamado para hacer testigo sobre un homicidio ¿supo en donde fue el homicidio? no, ¿supo quienes fallecieron? No, no sé nada de eso ¿usted acostumbra a firmar sin leer? no pero como estaba asustado y firme y me dejaron ir. Es todo.-LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTA: no voy hacer preguntas.
La presente declaración se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal el testigo ANGEL JAVIER MIRELES indico que a el se lo llevaron detenido y luego le hicieron un llamado para ser testigo sobre un homicidio que no supo donde fue ese homicidio tampoco supo quienes fallecieron, se compara esta testimonial con la testigo (…) indico que ese dia enmanuel y el otro chico estaban bebiendo en su casa que eso fue en el campito en san Isidro Tinaquillo que no sabia que tuviera enemigos, que fredy y enmanuel no se le llevaban bien porque no se hablaban y fredy la celaba mucho, se compara esta testimonial con la testigo (…) indico que conocía a enmanuel por ser el novio de su hija que ese dia a eso de las 2 o 3 de la madrugada se van junto enmanuel y el otro muchacho que aparece muerte que se entera de la muerte por los del cicpc que en esa reunión en su casa no hubo discusión que ellos no tenían enemigos que no sabe de algún testigo de su muerte, se compara esta testimonial con el testigo JAIRO VIVAS indico que es padre de Enmanuel que lo mataron el 20-12-2014 que no conocía de alguien que quisiera hacerle daño, que no tiene conocimiento de ningún armamento, ni de enemigos y no hubo testigos, se compara esta testimonial con EL TESTIGO ANA MARIA VIVAS indico que su hermano Emmanuel vivas fallece el día 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que no hubo testigo del hecho que no sabe si hubo personas detenidas por la muerte de su hermano, y que alguien le manifestó que fredy dijo que la sonrisa se le iba a quitar, se compara esta testimonial con la testigo YOIBER CALDERIN indico que para el momento que su hermano falleció el estaba durmiendo dijo que el se encontraba en la casa de su novia y cuando venían de regreso se encontraron con las personas que lo mataron que eso fue el 20 de diciembre de 2014 en san Isidro Tinaquillo que su hermano Yosman andaba con Enmanuel que su hermano no tenia enemigos al parecer hubo una discusión en la fiesta pero no sabe porque que no se entero si detuvieron a alguna persona por la muerte de su hermano, se compara esta testimonial con la testigo CARMEN MERCADO indico es la madre de la victima que su hijo andaba con Yosman Calderin que falleció ene l 2014 en san Isidro en Tinaquillo que no sabe quien mato a su hijo que fredy llego a su casa de una forma nerviosa y le dijo que un amigo le dijo que agarrara un pistola y lo matara y el no lo hizo y ella le pregunto quien lo hizo y fredy le dijo que no, se compara esta testimonial con el FUNCIONARIO PEDRO TORTOLERO indico que dejo constancia del modo tiempo espacio y lugar del momento del sitio la remoción de los cadáveres para el momento de la inspección se encontraron dos cuerpos sin vida de sexo masculino uno de ellos con herida de proyectiles en el sitio no se encontró evidencia de interés Criminalisticas ni concha de balas en la morgue del hospital cuando se hace la inspección se observa que el occiso “A” Yosma Calderin presenta herida con orificio de entrada sin orificio de salida y el occiso “b” presentaba herida en el pómulo izquierdo sin orifico de salida se colecto las vestimenta, que practico una inspección en el barrio san Isidro andres bello en Tinaquillo Cojedes, que las heridas fueron ocasionadas por armas de fuego, se copara esta testimonial con el testimonio del testigo JORGE GUERRERO indico que eso fue el 20-12-2014 en Santa Edivigues en Tinaquillo estado Cojedes en una esquina del campo de beisbol, y Emmanuel le dijo que iba hacer una reunión donde su suegra (...), la madre de su novia (...), que fredy le dijo a Emanuel que no se fuera así y que se quedara durmiendo, que no amenazo a nadie en el lugar, e indica que los vecinos dijeron que dos sujetos emboscaron a los occisos que esa q noche el señor fredy no tuvo ningún problema con Emmanuel que fredy paso en ocasiones por el frente pero que no arremetió en contra de ellos, Por ello debe señalar esta Juzgadora que de la declaración del testigo ANGEL JAVIER MIRELES no emergen elementos que puedan establecer la culpabilidad del acusado por cuanto declaro en el juicio ANGEL JAVIER MIRELES indico que a el se lo llevaron detenido y luego le hicieron un llamado para ser testigo sobre un homicidio que no supo donde fue ese homicidio tampoco supo quienes fallecieron.
De conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de la testimonial del funcionario ANIL SATAUR por cuanto al folio 215 de la pieza 2 corre inserta oficio de fecha 21-04-2017 suscrito por el inspector ANGELO FERNANDEZ de la subdelegación de Tinaquillo en la que informa que dicho funcionario ya no labora en esa institución por renuncia (…)…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).

De lo anteriormente trascrito se evidencia que la Juez A quo, si realizó el respectivo análisis comparativo e individual de las declaraciones evacuadas de cada uno de los testigos que rindieron testimonio durante el desarrollo del juicio oral y público, declaraciones estas que crearon en el ánimo de la sentenciadora que de lo alegado por los ciudadanos testigos Jorge Guerrero, Carmen Gregoria Mercado Cunemo, Yoiber Enrique Calderin Rojas, Ana María Vivas Mercado, Jairo Jesús Vivas Hidalgo, (…), (...), Angel Javier Mireles Boset, y el funcionario Pedro Tortolero, adscrito al Eje de Robo y Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- San Carlos estado Cojedes, no emergieron elementos que pudieran establecer la culpabilidad del acusado Freddy Medardo Giménez Romero, en el hecho endilgado por la vindicta pública, en la cual perdieron la vida los ciudadanos Yosmar Antonio Calderin Rojas y Enmanuel José Vivas Mercado, y así lo dejó plasmado la juzgadora en cada uno de sus capítulos que contienen dicha sentencia absolutoria, y no como lo pretende hacer ver la recurrente de auto, que porque de dichas probanzas no emergió elemento de culpabilidad alguno en contra del ciudadano supra mencionado, motivos por los cuales no le asiste la razón a la vindicta pública en cuanto al punto de inconformidad se refiere.

Finalmente arguyó la recurrente, que el Tribunal A quo, no explicó porque en su criterio el acervo probatorio evacuado por las partes no fue suficiente para acreditar la culpabilidad del sindicado en el reprochable que le fue endilgado, ya que a consideración de la vindicta pública esta circunstancia vicia el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en cuanto a este punto de inconformidad se refiere, esta Alzada hace preciso recordarle igualmente a la vindicta pública como bien se hizo anteriormente al dar respuesta a las anteriores inconformidades, que del análisis exhaustivo realizado por esta Instancia Superior realizado a la sentencia recurrida dictada por la Jueza A quo, y de lo ut supra trascrito, se evidenció que la sentenciadora si explicó de manera clara, lógica y concisa de lo expuestos por los testigos que rindieron declaración en su oportunidad en el juicio oral y público, a través de la cual la Fiscalía del Ministerio Público no logró desvirtuar la presunción de inocencia que revestía al ciudadano Freddy Medardo Giménez Romero, en el hecho investigado como delito y mucho menos su participación activa y protagónica de los hechos ocurridos en fecha 20 de Diciembre de 2014, en la cual perdieron trágicamente la vida los ciudadanos Yosmar Antonio Calderin Rojas y Enmanuel José Vivas Mercado, aunado al hecho; y en el presente proceso se evidenció tal y como lo manifestó la sentenciadora en su decisión que NO FUE CONSIGNADO EL PROTOCOLOO DE AUTOPSIA, por parte del Ministerio Público, aún cuando ese Tribunal de Juicio agotó e instó en varias oportunidades tal como se deprende de las actuaciones que corren insertas en el asunto de marras, al Ministerio Público para la incorporación del mismo siendo imposible su incorporación, por lo que; en el debate no se pudo determinar la causa de la muerte de las victimas Yosmar Antonio Calderin Rojas y Enmanuel José Vivas Mercado, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hace necesario, a los fines de determinar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado en el proceso que se le sigue, en consecuencia; es así como la juzgadora estimó que hechos resultaron acreditados en el decurso del debate del juicio oral y público, así como la valoración del acervo probatorio promovido y evacuado por las partes, infiriendo detalladamente y con precisión la apreciación lógico jurídica que extrajo de cada uno de estos, los cuales le permitieron fundamentar el arribo a la conclusión jurídica señalada, la cual no es compartida por la recurrente, y así, pudo esta Corte de Apelaciones constatar que no le asiste la razón a la recurrente en las denuncias planteadas, por cuanto la presunción de inocencia que revestía al acusado Freddy Medardo Giménez Romero, fue desvirtuada una vez que la Jueza de la recurrida efectuó el análisis comparativo e individual correspondiente, a los argumentos de las partes y a las pruebas incorporadas al debate, obteniendo un grado de certeza que le permitió construir y declarar la exculpabilidad del acusado en los hechos por los que fue procesado; motivo por la cual no le asiste la razón a la recurrente en cuanto al punto de inconformidad se refiere y por ende, se procede a declarar sin lugar el recurso interpuesto. Así se decide.

De esta manera, se observa que la Juzgadora en cada capítulo que se desprende de la sentencia recurrida, efectivamente valoró las pruebas practicadas y evacuadas en el juicio oral y público, y luego las relaciona y las compara cada una de ellas, siendo las declaraciones de los testigos Jorge Guerrero, Carmen Gregoria Mercado Cunemo, Yoiber Enrique Calderin Rojas, Ana María Vivas Mercado, Jairo Jesús Vivas Hidalgo, (…), (...), Angel Javier Mireles Boset, y el funcionario Pedro Tortolero, adscrito al Eje de Robo y Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- San Carlos estado Cojedes, medios de pruebas estos incorporados al debate, por lo que; mal puede denunciar la recurrente que el Tribunal A quo, no indicó en ninguno de los capítulos que conforman su fallo, porque de dichas probanzas no emergieron elementos de culpabilidad alguno en contra del ciudadano Freddy Medardo Giménez Romero, en los hechos indilgados por la representación fiscal y que la Jueza de la recurrida no explicó de forma argumentativa la razón lógica, jurídica y coherente en virtud de la cual llego a tal afirmación, por lo que; no le asiste la razón a la recurrente en cuanto al punto de inconformidad se refiere.

Una vez analizado el fallo adversado, tal y como se ha manifestado, se observa que el juzgado A quo cumplió con todos y cada uno de los requerimientos establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, detallando de una manera clara precisa y circunstanciada los hechos que estimó acreditados con base en las pruebas evacuadas en el debate, realizando una exposición lógica, jurídica y coherente de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales apoyó su decisión.

Así las cosas, pues como se aprecia de la sentencia recurrida, el juzgado A quo, explicó cuáles son los criterios jurídicos esenciales de su resolución judicial, en pocas palabras, este Juzgado A quem, denota un fallo razonado en derecho como garantía máxima del enjuiciamiento penal. El fallo en referencia, evidencia de modo incuestionable, que su razón de ser, una aplicación inferida de las normas que se consideran adecuadas al caso en concreto. Por demás está decir, que si bien es cierto que en el sistema de la sana crítica, el juzgador no está sometido a reglas que prefijen el valor de las pruebas, sino que es libre para apreciarlas en su eficacia, la legitimidad de esa apreciación dependerá de que su juicio sea razonable. Es decir, que al apreciar las probanzas incorporadas al juicio, éste debe observar las reglas fundamentales de la lógica, de la psicología y de la experiencia común que deben siempre informar el desenvolvimiento de la sentencia. Tal como lo exige el Legislador Patrio, a través del artículo 22, cuando señala, que:

“Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

En razón de los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones, estima que la razón NO LE ASISTE a la recurrente, por cuanto el fallo no incurre en el supuesto vicio de falta manifiesta en la motivación de la sentencia absolutoria, sustentando dicha infracción en el numeral 2 del artículo 444, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo ejercido de conformidad con lo establecido en el artículo 430 de la Ley Penal Adjetiva vigente, interpuesto por la Abogada Maritza Linney Zambrano Zambrano, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Cojedes, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2017, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 15 de Junio del referido año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano FREDDY MEDARDO GIMÉNEZ ROMERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, en perjuicio de YOSMAR ANTONIO CALDERIN ROJAS y ENMANUEL JOSÉ VIVAS MERCADO (OCCISOS), en consecuencia; se confirma el fallo impugnado. Asimismo SE ORDENA la inmediata libertad del ciudadano FREDDY MEDARDO GIMÉNEZ ROMERO. Así se declara.

VIII
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo interpuesto por la Abogada Maritza Linney Zambrano Zambrano, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del estado Cojedes. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo impugnado dictado en fecha 31 de Mayo de 2017, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 15 de Junio del referido año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano FREDDY MEDARDO GIMÉNEZ ROMERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, en perjuicio de YOSMAR ANTONIO CALDERIN ROJAS y ENMANUEL JOSÉ VIVAS MERCADO (OCCISOS). TERCERO: SE ORDENA la inmediata libertad del ciudadano FREDDY MEDARDO GIMÉNEZ ROMERO. Así se declara.

Queda así resuelto el recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo ejercido en el caso sub-exámine.
Regístrese, publique la presente decisión. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-




GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN
PRESIDENTE DE LA CORTE




FRANCISCO COGGIOLA MEDINA MARÍA MERCEDES OCHOA
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)



MARÍA JOSÉ MENDOZA
SECRETARIA


















La anterior decisión se público en la fecha indicada, siendo la 1:25 horas de la tarde.-














MARÍA JOSÉ MENDOZA
SECRETARIA

















RESOLUCIÓN: N° HG212017000241.
ASUNTO PRINCIPAL: Nº HP21-P-2015-004469.
ASUNTO: Nº HP21-R-2017-000168.
GEG/FCM/MMO/mjm/j.b.-