REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 18 de Octubre del 2017
Años; 207º y 158º

En el día de hoy, dieciocho (18) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se constituye el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG. NELLY ARRIECHE P, y su respectiva secretaria ciudadana: ABG. MASSIHEL VENEGAS, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para realizar la Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas en solicitud, signada con el Nº 306-2012, a solicitud de la ciudadana: YOLEIDA COROMOTO ESCOBAR DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.693, de ocupación oficios del hogar y con domicilio en la urbanización San Pascual Bailón, sector La Pastora (cantarrana), casa s/nº, de Libertad de Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, favor del adolescente: ERICK JOSÉ ÁLVAREZ ESCOBAR, de dieciséis (16) años de edad. Este Tribunal deja Constancia de la comparecencia de la ciudadana: YOLEIDA COROMOTO ESCOBAR DE ÁLVAREZ, arriba identificada y quien es la progenitora del mencionado adolescente. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: HENRY JOSÉ ÁLVAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.674.731, de ocupación, Encargado de finca, domiciliado en Santa Ana, casa s/nº, ubicada frente a la casa del señor Mauricio Silva, de Libertad de Municipio Ricaurte del Estado Cojedes. Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly J. Arrieche P, procede a leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo procedan a establecer los términos para cumplir la Obligación de Manutención, por parte del Obligado Alimentario y es así como le darle el derecho de palabra a la demandante ciudadana: YOLEIDA COROMOTO ESCOBAR DE ÁLVAREZ, arriba identificada, el cual expone: ciudadana Jueza, vengo hoy aquí para saber si el ciudadano: HENRY JOSÉ ÁLVAREZ SILVA, le va a seguir pasando a mi hijo porque él necesita para sus gastos personales y de sus estudios, la situación está muy difícil, lo que la ley manda el TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo o sueldo mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional y el TREINTA POR CIENTO (30%), de todos los beneficios salariales establecidos por la Ley, tales como Bono de fin de año y/o Aguinaldos, Bono Vacacional entre otro que devengo, igualmente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder, para el momento de su retiro o si por cualquier causa o razón deje de prestar sus servicios donde labora, solicito siempre y cuando el padre acepte tal propuesta, se me autorice para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario (Banco Universal), para que cuando realicen los respectivos descuentos, sean depositados en dicha cuenta bancaria, y solicito a este Tribunal que la libreta de ahorros sea administrada por mi persona. Es todo, seguidamente la Jueza le concede la palabra al demandando ciudadano: HENRY JOSÉ ÁLVAREZ SILVA, quien es el padre legalmente del adolescente: ERICK JOSÉ ÁLVAREZ ESCOBAR, antes identificado, el cual expone: yo ahorita trabajo en una finca y gano muy poco Doce Mil Bolívares, semanales, no puedo darle más, yo la voy a tratar de ayudar con lo que pueda, toma la palabra la ciudadana Jueza y establece que se le oficie al patrono del ciudadano: HENRY JOSÉ ÁLVAREZ SILVA, antes identificado, para que informe a la brevedad posible el sueldo o salario que percibe para proceder a realizar el descuento por concepto de Obligación de Manutención y que la madre del adolescente aperture una cuenta de ahorros para recibir los depósitos por Obligación de Manutención. Estando de acuerdo la madre del adolescente ciudadana: YOLEIDA COROMOTO ESCOBAR DE ÁLVAREZ, arriba identificada, con lo propuesto. Es todo. Nuevamente toma la palabra la ciudadana Jueza: Nelly Arrieche, la cual expone: Visto el CONVENIMIENTO satisfactorio y sin coacción al que han llegado las partes, en la presente audiencia, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y velando que no se violen los derechos del adolescente: ERICK JOSÉ ÁLVAREZ ESCOBAR, de dieciséis (16) años de edad, por el contrario se protege el Interés Superior del mismo. Y según las facultades conferidas en los artículos Nº 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando Justicia pasa a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, celebrado por los ciudadanos (as): YOLEIDA COROMOTO ESCOBAR DE ÁLVAREZ y HENRY JOSÉ ÁLVAREZ SILVA, en la presente acta. En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO; TÉNGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se declara. Háganse las notificaciones y oficios correspondientes al Patrono del ciudadano: HENRY JOSÉ ÁLVAREZ SILVA, antes identificado, ciudadano Aníbal Méndez, propietario de la finca El Chirguita, al Banco Bicentenario, a la Fiscalía IV del Ministerio Publico, a la Defensor Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, agréguese al expediente la presenta acta y archivase en su oportunidad al respectivo expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Suplente Especial

Abg. Nelly Arrieche P.



LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:

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YOLEIDA COROMOTO ESCOBAR DE ÁLVAREZ

______________________________
HENRY JOSÉ ÁLVAREZ SILVA.


La Secretaria
Abg. Massihel Venegas.

En esta misma fecha 18/10/2017, se cumplió con lo ordenado, se oficio bajo los números: 0214, al Patrono, 0215, al Banco Bicentenario, 0216 a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes y 0217, a la Fiscalía IV del Ministerio Publico respectivamente. Conste.
La Secretaria,
Abg. Massihel Venegas.

Exp. Nº 306- 2012.-