REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: HERMAN ANTONIO SEIJAS BENITEZ y GERMAN RAMON SEIJAS BENITEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.360.576 y V-9.824.991, en su carácter de representantes legales de la sociedad Mercantil Agropecuaria La Lupita C.A.
Abogado asistente: ANA LUCILA SANCHEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.861.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0383.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2017, el cual riela al folio (14) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2017, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos, así mismo se oficio a la Oficina Regional de Tierras (ORT Cojedes), solicitando proveer información sobre el status correspondiente a la Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, perteneciente a un lote de terreno denominado “Agropecuaria La Lupita C.A. ubicado en el sector Sucre, Asentamiento Campesino Sucre Parroquia Sucre, Municipio Girardot del estado Cojedes, el cual riela a los folios (15) de la presente solicitud.
En fecha 03 de octubre de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: RONI JAVIER ALVAREZ y ROYBE RAFAEL REYES PAEZ, el cual corre a los folios (17y18) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos HERMAN ANTONIO SEIJAS BENITEZ y GERMAN RAMON SEIJAS BENITEZ, en su carácter de representantes legales de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Lupita C.A, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cedula de identidad de los solicitantes, folio (02 y 03).
• Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), folio (04).
• Copia del Registro Mercantil del Municipio Girardot del estado Cojedes, el cual corre inserto al folio (05 al 10)
• Copia del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, folios (12).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno interrogar a los testigos que la parte solicitante presento, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario o otorgado a favor de la sociedad Mercantil Agropecuaria La Lupita C.A., representada por los ciudadanos HERMAN ANTONIO SEIJAS BENITEZ y GERMAN RAMON SEIJAS BENITEZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Es preciso para este Juzgador antes de entrar a resolver el fondo de este asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del veinticuatro de marzo del año dos mil (24/03/2000), (Caso José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que el no los adquiere como particular, si no como juez dentro de la esfera de sus funciones…”.
Ahora bien, en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado “Supra” por notoriedad judicial a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario le consta, con fundamento a lo mencionado y dado que este juzgado debe velar por el interés general de la actividad agraria, resulta para este Tribunal un hecho evidente, que sobre el predio en cuestión existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en la Inspección judicial practicada el Trece de Julio del año Dos Mil Dieciséis (13/07/2016), y que riela inserta desde el folio Dieciséis (16), hasta el folio Treinta y Cuatro (34), de la solicitud N° 0268, (Nomenclatura llevada por este Tribunal), en el predio anteriormente identificado, donde se constató que la parte solicitante viene desarrollando actividades agrícolas en el predio, lo cual fue avalado, en dicha inspección por el Técnico Douglas Ramón Díaz Caballero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.018.991, quien es funcionario adscrito a la Unidad de Ecosocialismo y Control de Impacto del MINEA (Ministerio Para el Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua), y del fotógrafo designado al determinar, que en el lote de terreno objeto de la inspección actualmente se desarrolla una práctica agro-productiva en cuanto a la cría de bovinos, porcino, y equinos, evidenciándose además, una plantación de maíz blanco y amarillo así como la siembra pasto introducido tipo humidicola.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos HERMAN ANTONIO SEIJAS BENITEZ y GERMAN RAMON SEIJAS BENITEZ, en su carácter de representantes legales de la sociedad Mercantil Agropecuaria La Lupita C.A, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. CINTHYA D. RIVAS P., titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.719, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y catorce (02:14 p.m.).
La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Sol. Nº. 0383.
NDBM/MCCHJ/Cinthya.
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