REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: EDUARDO CASTILLO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, productor agropecuario, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.054.843, y con domicilio en la Ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes.
Abogado Asistente: FRANCIS MARKHEILYS GOMEZ POLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.213.887, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 236.685, con domicilio procesal en valencia, estado Carabobo,
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0385.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 09 de octubre de 2017, el cual riela al folio 12 de la presente solicitud.
En fecha 09 de octubre 2017, el tribunal admite a fines de proveer lo solicitado fija para el 19 de octubre del 2017, la evacuación de los testigos y acuerda el traslado para la inspección judicial para el 17 octubre del 2017, y ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes y se acuerda oficiar a la Oficina regional de Tierras del estado Cojedes (ORT - Cojedes) a los fines de informar el status correspondiente al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de registro Agrario, el cual riela al folio 13 al 15 de la presente solicitud.
En fecha 17 de octubre de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “LOS COCOS”, Ubicado en el Sector “SAN ISIDRO-SAN IGNACIO” Asentamiento Campesino ISIDRO-SAN IGNACIO, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes. el cual riela a los folios 16 al 18 de la presente solicitud.
En fecha 19 de octubre de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos FRANCISCO CIRILO GOMEZ POLANCO y LEANIS PATRICIA ORTEGA CHAVEZ, el cual riela a los folios 19 al 20 de la presente solicitud.
En fecha 20 de octubre de 2017, la ciudadana JULISSA MORENO., en su carácter de experta fotógrafo, consignó el informe fotográfico y en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 21 al 27 de la presente solicitud.
En fecha 23 de octubre de 2017, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Lcdo FELIX SANCHEZ, en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 28 al 32 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano EDUARDO CASTILLO ACOSTA, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO a favor del ciudadano EDUARDO CASTILLO ACOSTA, de fecha 16 de noviembre de 2016, Folios (05 al 06) de la presente solicitud.
• Copia de DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, a favor del ciudadano EDUARDO CASTILLO ACOSTA, de fecha 08 de noviembre de 2016, Folios (07) de la presente solicitud.
• Copia de MAPA POLIGONAL CON SUS RESPECTIVAS COORDENADAS. Folios (07) de la presente solicitud.
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio (09).
• Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del solicitante, folio (10) de la presente solicitud.
• Copia de CERTIFICADO DEL REGISTRO UNICO NACIONAL OBLIGATORIO Y PERMANENTE DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS AGRICOLAS, folio (11) de la presente solicitud.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 17 de octubre de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1)- Un (01) portón corredizo de Hierro. 2)- Una (01) Casa principal de dos plantas: planta de abajo que cuenta con Tres (03) habitaciones con sus Puertas de Madera, Dos (02) baños, Una (01) cocina empotrada, Una (01) sala-comedor, Tres (03) ventanas, Una (01) ventana de hierro, Dos (02) puertas de Hierro, Con paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, Un (01)corredor con piso de ceramica, Una (01) escalera de hierro externa, planta de arriba que cuenta con Dos (02) habitaciones con sus Puertas de Madera, Un (01) baño, Una (01) cocina empotrada, Una (01) sala-comedor, Tres (03) ventanas, Dos (02) puertas de Hierro, Con paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, Un (01) corredor y techo de platabanda. 3)- Un (01) taller para trabajos varios, con construcción de Estructura de hierro, piso rustico, techo combinado 25% aluminio y 75 % zinc. 4)- Una (01) Casa para los obreros: que cuenta con dos (02) habitaciones, Dos (02) ventana de hierro, Dos (02) puertas de Hierro, Con paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de Acerolit y vigas de Hierro, con galpón tipo deposito con media pared de bloques, estructuras de Hierro y techo de zinc. 5)- Una (01) cava cuarto con un galpon de estructura de hierro y techo de acerolit. 6)- tres (03) tanques de agua de aproximadamente 5000 litros de agua. 7)- Dos (02) Depositos, con paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de Acerolit y vigas de Hierro. 8)- Un (01) galpón con estructuras de Hierro y techo de aluminio. 9)- Un (01) corral principal para ganado vacuno con sistema de ordeño mecanizado, totalmente techado en zinc, estructura de Hierro, con brete y estructuras de Hierro, techo de acerolit, piso de concreto, comederos y bebederos. 10)- Trece (13) potreros, doce (12) divididos con cercas de alambre de Púas de cinco (05) pelos, pasto y Uno (01) con comedero de concretos y estructura de Hierro y techo de zinc. 11)- Cuatro (04) lagunas para la cría de cachamas. 12)- Tres (03) cochineras, Una (01) con veinte puestos, Una (01) Maternidad con 68 puestos con jaulas de hierro, y otra destinada para el destete, todas con piso de concretos, estructuras de hierro con techo de aluminio, divididas con media pared de bloques, puertas de hierro, y todas con sus respectivas lagunas de oxidación. 13)- Una (01) vivienda de construcción, que cuenta con tres (03) habitaciones, un (01) baño, Una (01) cocina, Una (01) sala, Un (01) comedor, dos (02) ventanas de hierro, Dos (02) puertas de Hierro, vigas de hierro, Techo acerolit y corredor, Con paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento pulido. 14)- Un (01) Deposito dividido en dos (02) partes con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y vigas de Hierro. 15)- Dos (02) galpónes con estructuras de Hierro y techo de zinc. Con jaulas para gallinas ponedoras y otro destinado para la cria de aves. 16)- Un (01) tanque para almacenar gasoil de a aproximadamente 3000 litros. 17)- Una (01) vivienda, que cuenta con Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) cocina, Un (01) comedor, dos (02) ventanas de hierro, Dos (02) puertas de Hierro, vigas de hierro, Techo zinc, corredor, Con paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, quesera, con paredes de porcelanas, mesones de cemento y porcelana y piso de concreto, y corredor con estructura y vigas de hierro, Techo zinc. 18)- Un (01) caney con estructura de hierro, Techo de acerolit. 19)- Dos (02) piscina, Una (01) pequeña y Una (01) grande. 20)- Un (01) tanque de concreto de aproximadamente 8000 litros de agua. 21)- Dos (02) posos profundos. 22)- acometida eléctrica con postes, faros y transformadores. 23)- Una (01) cochinera, con piso de concreto, estructuras de hierro con techo de aluminio, divididas con media pared de bloques, puertas de hierro. 24)- Un (01) portón de hierro. 25)- Una (01) vivienda, que cuenta con Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) cocina, Un (01) comedor, dos (02) ventanas de hierro, Dos (02) puertas de Hierro, vigas de hierro, Techo acerolit, corredor, Con paredes de bloque frisadas y pintadas. 26)- Un (01) potrero de pasto de corte. Inplementos agrícolas: Un (01) tractor, Una (01) rastra, Una (01) rotativa y una carreta tipo zorra, Una (01) cortadora de pasto a motor. Plantaciones: Aguacates, yuca, maíz, cambures, topochos,
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano EDUARDO CASTILLO ACOSTA, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDUARDO CASTILLO ACOSTA, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JESUS PEREZ, asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-26.144.063, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiseis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,
La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y cuarenta (02:40) p.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.,
Sol. Nº. 0385.
NDBM/MCCJ/Jose.
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