REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: HERNAN BONILLA GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.072.338.
Abogada asistente: ANA TERESA BONILLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 229.384, con domicilio procesal en la Av. Uslar Nº 8, frente a la Colgate Palmolive, Valencia Carabobo.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0358.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 01 de junio de 2017, el cual riela al folio 13 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 14 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, igualmente se ordenó oficiar al la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), el cual riela a los folios 14 al 15 de la presente solicitud.
En fecha 13 de junio de 2017, los ciudadanos JORGE LUIS PEREZ ARROYO y EVA DE JESUS TORRIBILLA, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 16 al 17 de la presente solicitud.
En fecha 28 de junio de 2017, se recibió oficio Nº ORT-COJ-CG-0130/17, DEL Ministerio del poder Popular para la Agricultura y Tierras (INTI), informando que dicha solicitud se proceso se proceso bajo el Expediente Administrativo signado 9/531/ADT/2014/090001175, por el ciudadano HERNAN BONILLA.
En fecha 28 de septiembre de 2017, mediante auto se oportunidad para la práctica de una Inspección Judicial, en el Sector Caño Nuevo, de Parroquia Tinaquillo, Ubicada en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela a los folios 19 al 20 de la presente solicitud.
A los folios 21 al 22 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 05 de octubre de 2017, en un lote de terreno denominado como EL CHAPARRAL, ubicado en el Sector Caño Nuevo, Parroquia Tinaquillo, municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
En fecha 11 de octubre de 2017, la ciudadana JULISSA MORENO, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 23 al 26 de la presente solicitud.
En fecha 17 de octubre de 2017, el ciudadano CARLOS ESCALONA, en su carácter de experto, consignó informe técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 20 al 36 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano HERNAN BONILLA GARAY, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Adjudicación otorgado por el Instituto Agrario Nacional (IAN).
• Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folio 06 al 07.
• Copia de plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, (INTi), con sus respectivas coordenadas, folio 08.
• Copia del registro de hierro folios 09 y 10.
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio 11.
• Copia de la cédula de identidad de los Testigos, folio, 12.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha cinco (05) de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017) , con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una (01) vivienda aproximadamente de Ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2) construida con paredes de boque frisada, platabanda impermeabilizada, seis ventanas con protectores de hierro, dos puertas principales de hierro, piso de cemento, tres cuartos, una sala con bar, una cocina, un comedor, dos cuartos de baño de aproximadamente doce metros cuadrados cada uno (12mts2), con paredes de bloques frisado, piso de cemento, con puerta de madera, área de ducha, inodoro , pozos sépticos empotrado y lavamanos, dicha vivienda se encuentra con el buen funcionamiento de todos los servicios básicos. Una (01) vivienda de aproximadamente cincuenta metros cuadrados (50 mts2) construida con paredes de bloque frisada, techo de acerolit, dos ventanas con protectores de hierro, una puerta principal de hierro, piso de cemento, un cuarto, una cocina, una sala y un comedor, dicha vivienda se encuentra con el buen funcionamiento de todos los servicios básicos. Un (01) tanque elevado con capacidad de dos mil litros de agua. Dos (02) corrales de hierro con comedero, uno de cemento con tanque de agua y otro con embarcadero de hierro. Una (01) manga de hierro. Un (01) caney con piso de cemento y techo de acerolit. Cerca perimetral de alfajol de doscientos metros cuadrados (200 mts2). Aljibe de catorce metros (14 mts) de profundidad con agua. Una (01) cancha de bolas. Una (01) cancha de básquet con piso de cemento con un cuarto de baño que contiene lavamanos e inodoro con su pozo séptico, el cual posee aproximadamente ocho metros cuadrados (8 mts2). Una (01) piscinas de cuatro metros de ancho por ocho metros de largo aproximadamente con profundidad de un metro con ochenta centímetros (1.80mts). Un (01) caney de aproximadamente seis metros cuadrados (6mts2), con piso de cemento, estructura de hierro sin techo. Previo recorrido y asesoramiento del experto designado se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se desarrolla actividad, agropecuaria, producción agrícola basada en cultivos de limones, níspero, lechosa, mango, mamones, guama, aguacate, plátano y actividad pecuaria con la presencia de ocho (08) bovinos con su respectivo hierro, pertenecientes al ciudadano HERNAN BONILLA GARAY.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: HERNAN BONILLA GARAY, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado Abg. ALEIDA J. ALFONZO S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.328287, quien junto con la Secretaria Accidental, firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria Acc,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la once y media (11:30 a.m.).
La Secretaria Acc,
Abg. MIRTHA C, CHIRIVELLA J.
Sol. Nº. 0358
NDBM/MCHJ/Aleida.
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