REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: EDY LUCIA MENLENDEZ DE BISCARDI y ARGENIS COROMOTO BISCARDI MOGOLLON, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.202.932 y V-3.869.261, en su carácter de representantes de la Agropecuaria CAPIVARA.
Abogado asistente: SENEN RAMON DIAZ SANTAMARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.402.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0357.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 26 de mayo de 2017, el cual riela al folio (14) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 01 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos, así mismo se oficio a la Oficina Regional de Tierras (ORT Cojedes), solicitando proveer información sobre el status correspondiente a la Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, perteneciente a un lote de terreno denominado “Agropecuaria CAPIVARA. ubicado en el sector Ceiba, Parroquia San Carlos de Austria Municipio San Carlos estado Cojedes, el cual riela a los folios (15) de la presente solicitud.
En fecha 07 de junio de 2017, el Tribunal dejo constancia que los ciudadanos no se encontraron presentes en la sala de despacho de este Tribunal por lo que declaro desierto el presente acto, el cual riela al folio 16 de la presente solicitud.
En fecha 07 de junio de 2017, el abogado Senén Díaz, solicito nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, el cual riela al folio 17 de la presente solicitud.
En fecha 20 de junio de 2017, el Tribunal fijo nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos, el cual riela al folio 18 de la presente solicitud.
En fecha 29 de junio de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: VALERIA DEL CARMEN ALVARADO ORELLANA y CHIQUINQUIRA DEL CARMEN JIMENEZ, el cual corre a los folios (20) de la presente solicitud.
En fecha 28 de septiembre de 2017, el Tribunal fijo inspección judicial en un lote de terreno ubicado en el sector La Ceiba, asentamiento campesino Municipio San Carlos estado Cojedes, el cual corre inserto al folio 22 de la presente solicitud.
En fecha 03 de octubre de 2017, el Tribunal se traslado a un lote de terreno ubicado en el sector La Ceiba, asentamiento campesino Municipio San Carlos estado Cojedes a practicar la inspección judicial, el cual corre inserto al folio 24 de la presente solicitud.
En fecha 10 de octubre de 2017, la ciudadana Julissa Moreno, en su carácter de experta fotógrafa solicito prorroga de un día para a los fines de consignar el informe, en la misma fecha el Tribunal acordó lo solicitado, el cual corre inserto al folio 26 de la presente solicitud.
En fecha 11 de octubre de 2017, la ciudadana Julissa Moreno, en su carácter de experta fotógrafa consigno informe fotográfico, el cual corre inserto al folio 28 de la presente solicitud.
En fecha 17 de octubre de 2017, el Ing. José Pérez, consigno informe técnico, el cual corre inserto al folio 32 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos EDY LUCIA MENLENDEZ DE BISCARDI y ARGENIS COROMOTO BISCARDI MOGOLLON, en su carácter de representantes de la Agropecuaria CAPIVARA, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, folios (05)
• Plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras Inti, folio (09)
• Copia de la cedula de identidad de los solicitantes, folio (12 y 13).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno interrogar a los testigos que la parte solicitante presento, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario o otorgado a favor de los ciudadanos EDY LUCIA MENLENDEZ DE BISCARDI y ARGENIS COROMOTO BISCARDI MOGOLLON, en su carácter de representantes de la Agropecuaria CAPIVARA, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Es preciso para este Juzgador antes de entrar a resolver el fondo de este asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del veinticuatro de marzo del año dos mil (24/03/2000), (Caso José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que el no los adquiere como particular, si no como juez dentro de la esfera de sus funciones…”.
Ahora bien, en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado “Supra” por notoriedad judicial a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario le consta, con fundamento a lo mencionado y dado que este juzgado debe velar por el interés general de la actividad agraria, resulta para este Tribunal un hecho evidente, que sobre el predio en cuestión existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en la Inspección judicial practicada el Tres de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (16/10/2017), y que riela inserta desde el folio veinticuatro (24), hasta el folio veinticinco (25), de la solicitud N° 0357, (Nomenclatura llevada por este Tribunal), en el predio anteriormente identificado, donde se constató que la parte solicitante viene desarrollando actividades agrícolas en el predio, lo cual fue avalado, en dicha inspección por el Técnico José Hernán Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.672.139, quien es funcionario adscrito a la Unidad del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, y del fotógrafo designado al determinar, que en el lote de terreno objeto de la inspección actualmente se desarrolla actividad, agropecuaria, en la producción de búfala, agrícola basada en cultivos de auyama, quinchoncho y yuca.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDY LUCIA MENLENDEZ DE BISCARDI y ARGENIS COROMOTO BISCARDI MOGOLLON, en su carácter de representantes de la Agropecuaria CAPIVARA, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. CINTHYA D. RIVAS P., titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.719, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y catorce (02:14 p.m.).
La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Sol. Nº. 0357.
NDBM/MCCHJ/Cinthya.
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