REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: AGROPECUARIA MONTERO C.A, representada por el ciudadano MANUEL MONTERO SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.560.643, domiciliado en el municipio Araure estado Portuguesa
Abogado Asistente: EULALIO CANELON ESPINOZA, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 61.775
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0379.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 10 de Agosto de 2017, el cual riela al folio 27 de la presente solicitud.
En fecha 27 de Septiembre de 2017, el Tribunal admite y a fines de proveer fija para el 02/10/2017 la evacuación de los testigos, ordenando librar los oficios respectivos, el cual riela del folio 28 al 29 de la presente solicitud.
En fecha 02 de Octubre de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: PEDRO CANELON y FRANKLIN AULAR, el cual riela a los folios 30 al 31 de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 06 de Octubre de 2017 el Tribunal fijo la oportunidad para llevar a cabo una Inspección Judicial en el municipio Anzoategui, asimismo se libro oficio al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Cojedes, el cual riela al folio 32 al 33 de la presente solicitud.
En fecha 09 de Octubre de 2017, se recibió oficio proveniente del Instituto Nacional de Tierras y se ordeno agregar a los autos, el cual riela al folio 34 de la presente solicitud.
En fecha 10 de Octubre de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Municipio Anzoátegui, del estado Cojedes, cuya acta riela del folio 35 al 38 de la presente solicitud.
En fecha 11 de Octubre de 2017, la ciudadana Julisa Moreno, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 39 al 43 de la presente solicitud.
En fecha 17 de Octubre de 2017, se recibió informe técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Cojedes, de la Inspección Técnica realizada por el Ingeniero Carlos Escalona Díaz, en su carácter de Técnico designado, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 44 al 53 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano MANUEL MONTERO SANTAMARIA, actuando en representación de la AGROPECUARIA MONTERO C.A, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia fotostática del documento de Propiedad
• Copia fotostática del documento constitutivo- estatutario de la empresa Agropecuaria Montero C.A
• Constancia de ocupación de la parcela de terreno emitida por el Consejo Comunal
• Copia simple de acta de consignación de documentos para la solicitud de registro agrario simple
• Copia simple de certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 10 de Octubre de 2017, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Un (01) galpón y taller con un área aproximada de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (462 mts2) de estructura tradicional de concreto y acero, piso de concreto con acabado rustico, paredes externas e internas de bloque con acabado rustico, portones de hierro con deposito internos para herramientas y techo acerolit, Una (01) casa principal de una sola panta con un área de construcción de doscientos cuarenta y seis metros cuadrados (246 mts2) con fundaciones de concreto armado, estructura tradicional de concreto y acero, piso de concreto acabado liso de primera, ventanas en hierro, puertas de hierro con marcos de hierro, un tablero de electricidad de diez (10) circuitos, el techo de zinc, tiene una división de sala de estar, cocina revestida en cerámica, sala de recibo, cuatro (04) habitaciones y seis (06) baños equipado con WC de tanque, piso y paredes en cemento pulido, Un (01) pozo perforado con una profundidad de cien metros (100 mts) y forro de hierro de un diámetro de dieciséis pulgadas (16”) incluye motor eléctrico marca General Electric de 80 hp de doce pulgada (12”) y salida de diez pulgadas (10), Un (01) pozo perforado con una profundidad de cien metros (100 mts) y forro de hierro de un diámetro de dieciséis pulgadas (16”) incluye motor eléctrico marca Detroid 3 cilindros, de doce pulgada (12”) y salida de diez pulgadas (10”), Un pozo perforado con una profundidad de cien metros (100 mts) y forro de hierro de un diámetro de dieciséis pulgadas (16”) sin equipamiento, Un (01) pozo perforado con una profundidad de cincuenta metros (50 mts) y forro de hierro de un diámetro de seis pulgadas (6”) incluye bomba sumergible de dos pulgadas (2”), Un (01) tanque elevado de forma cilíndrica de lamina metalica para almacenamiento de gasoil con capacidad de doce mil (12.000) litros, Un (01) tanque elevado de forma cilíndrica de lamina metálica para almacenamiento de gasoil con capacidad de seis mil (6.000) litros, Carretera interna que posee un ancho de tres metros (3mts) con capa de granzón de quince centímetros (15cm), Tendido eléctrico utilizado para la distribución interna de electricidad, construida con postes de alta de 36 pies, y 3 líneas de arvidal 1/0, con una longitud de cuatro kilómetros (4km), Tres (03) banco de transformadores de 25kw, incluye cruceta de cerámica pararrayo y costa corriente, Un (01) transformador de 25kv, incluye cruceta de cerámica, pararrayo y costa corriente. Cerca interna (POTREROS) Elaborada con estantillo de madera cada metro y medio (1,5 mts) y alambre de pua (4 pelos). Cerca perimetral elaborada con estantillo de madera cada metro y medio (1,5 mts) y alambre de pua (4 pelos). Cerca perimetral elaborada con estantillo de madera cada metro y medio (1,5 mts) y alambre de pua (5 pelos). Tanque australiano de Diametro 2.40 mts y profundidad 0.80, con piso de concreto para bebedero de agua. Un (01) Tanque Construido con bloque de concreto relleno de cemento, piso de concreto y compuertas de hierro con capacidad de veintidós mil quinientos litros (22.500 lts). Un (01) Tanque Construido con bloque de concreto relleno de cemento, piso de concreto y compuertas de hierro con capacidad de TREINTA Y SEIS MIL LITROS (36.000 Lts). Un (01) Corral de trabajo con romana tiene un área de UN MIL TRESCIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (1320 m2) de estructura de hierro, con un área parcial de piso de concreto con acabado rustico, cubierto parcialmente con techo de acerolit, con romana marca PESACOA, modelo 503, Cerca eléctrica para el área de la casa y corral seiscientos metros lineales (600 mts) de cerca eléctrica de tubería de hierro negro de dos (02) pulgada, alambre aluminizado de 2,5 milímetros de primera, aislador con pernos de plástico, tensor con perno de plástico de primera, sirena y batería energizador marca Krom Plus para Diez (10) kilómetros, Entrada Construida con columnas de concreto y portón de hierro
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL MONTERO SANTAMARIA, actuando en representación de la AGROPECUARIA MONTERO C.A, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JESUS A. PEREZ O., funcionario de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-26.144.063, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA,
La Secretaria Acc,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la mañana (02:30) p.m.
La Secretaria Acc,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Sol. Nº. 0379.
NDBM/MCCHJ/Jesus.
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