REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, treinta (30) de octubre del año 2017
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2016-000073.
PARTE OFERENTE: LIRIO BLANCO, C.A
PARTE OFERIDA: EMILIO JOSE ARISMENDI, titular de la cedula de identidad número V-21.139.439
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De análisis de las actuaciones, este Juzgador, actuando de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 del Texto Constitucional, en concordancia con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 25 de las actuaciones auto de fecha 25/01/2017 en el cual este Tribunal acordó autorizarle suficientemente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, para realizar las gestiones pertinentes, para hacer la entrega formal y material de la suma de dinero consignado más los intereses generados al oferido plenamente identificado en autos.
En fecha 14 de marzo del año 2017, se recibe oficio Nº OCC-0063/2017, suscrito por los funcionarios encargados de la O.C.C de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio del cual le informan al Tribunal que el ciudadano oferido retiró original de oficio Nº OCC-0016/2017 en el cual se le autorizo plenamente para la movilización y retiro de la cuenta de ahorros Nº 0175-0065-14-0062249888 de la entidad financiera antes mencionada y que a la fecha presentaba un saldo CIENTO CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 104.186,16) de la Oferta Real de pago consignada a su favor, pudiéndose evidenciar a los folios 29 al 30, el referido oficio y recibo de egreso correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, recibido por oferido ciudadano EMILIO JOSE ARISMENDI, titular de la cedula de identidad número V-21.139.439; donde se aprecia el retiro del oficio OCC-0016/2017 y así lo demuestra su firma y las huellas dactilares.
Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo ha tratado en diversas oportunidades el tema de las ofertas reales de pago en materia laboral, permitiéndose citar esta Juzgadora un extracto de la sentencia Nº 2.140 de fecha 18/10/2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, quien expuso en su sentencia lo siguiente:
“… Pues bien, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Sala respecto a la figura de la oferta real y depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía de juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden ni deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.
Por otro lado, si el trabajador oferido acepta la suma oferida, la consecuencia jurídica del procedimiento real no será, como sí lo es en materia civil, la liberación del acreedor de la obligación, pues puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse…” (Cursiva, negrillas y subrayado propio del Tribunal)
Siendo así, dichas informaciones extraídas de las actas, y en virtud que se evidencia la solicitud del retiro del dinero objeto de la Oferta Real de Pago a beneficio del ciudadano EMILIO JOSE ARISMENDI, plenamente identificado en autos, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Director y Rector del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; y el parágrafo Primero del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la presente Oferta Real de Pago, por retirar su beneficiario el dinero. Y así se decide. Se ordena el cierre del expediente. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal será remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2017.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARY CRUZ MUJICA
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2017 y publicada a las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m). Años: 207 ° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARY CRUZ MUJICA
JJGM/mcm.-
HP01-S-2016-000073
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