REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000181
PARTE ACTORA: YAIL ALEXANDER ACEVEDO CONDE, WILMER JOSE LOBERA MARTÍNEZ, JOSÉ ROSENDO CUERVES LEAL, GERARDO ANTONIO BRIZUELA GARCÍAS, JOSÉ ALEXANDER ESTRADA DIAZ, YORDAN DANIEL FARFAN HERNANDEZ, LUIS YOVANNY LOPEZ, JUAN DE LA CONCEPCIÓN TORRES, MARILIN KATIUSCA FARFAN FUENTES, LEONAR ENRIQUE RODRIGUEZ ETANISLAO, JESUS MANUEL URBINA, WILMER JESUS TAPIA, RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ MUJICA, KEHIBYS ALIDES DIAZ FARFAN, SABINO RAMÓN PLAZA, ULEIBIS EDUARDO DIAZ FARFAN, EDGAR ABRAHAN FARFAN LUGO, JORGE RAMÓN MORILLO CUICAS, JUAN RAMÓN GARCIAS MONTILLA y FRANCISCO JOSE VILLEGAS TORRES, titulares de la cedulas de identidad Nº (s) 24.710.082, 12.770.973, 18.973.338, 11.965.704, 15.649.159, 24.709.030, 18.147.558, 1.102.565, 24.013.400, 19.432.395, 11.838.727, 9.431.213, 14.614.326, 12.366.120, 10.321.188, 16.159.935, 24.243.381, 6.239.882, 4.371.489 y 11.117.976
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, KELLY ALEXANDRA CEDEÑO, DORIS BETZAIDA MOLINA, ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA y CIRENE ORIANA COLMENAREZ, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.364, 77.874, 145.431,148.899, 86.730 y 191.866, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L. y solidariamente responsable a la ciudadana GABRIELA LAURY SAYEGH.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Del análisis de las actuaciones realizado por este Juzgador, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 57 al 62 vto inclusive, de las actuaciones del presente expediente, se observa escrito transaccional presentado por las partes en fecha 14 de agosto del año 2017, suscrito por una parte por los abogado ARGENIS PÉREZ inscrito en el IPSA bajo el numero 245.984, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MARILIN KATIUSKA FARFAN FUENTES, titular de cedula de identidad Nº V-24.013.400 y por la otra la ciudadana SAYEGH GABRIELA Nº V-15.453.372, en su condición de Presidenta de la COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L; y demandada solidariamente, asistida por el Abg. GODOFREDO ROSAL CENTENO, IPSA Nº 78.858.
Se observa del acuerdos transaccional presentado, que las partes manifiestan su intención de poner fin al presente proceso a través de la presente transacción judicial , que el apoderado judicial de la actora manifiesta recibir la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Seis mil Setecientos Veintisiete Bolívares con setenta céntimos (Bs. 436.727,70) mediante cheque por esta cantidad signado con el Numero cheques Nº S-91 40003741 de la entidad BANCO DE VENEZUELA, de fecha 11 de agosto de 2017. Mediante este pago el accionante manifiesta que estos comprende los conceptos demandados por esta Trabajadora por concepto de; Prestaciones articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo Para Trabajadores y Trabajadoras; indemnización articulo 92 Ley Orgánica del Trabajo Para Trabajadores y Trabajadoras; Bono de Alimentación; Vacaciones y Bono Vacacional, Cláusula 47 Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción y Bono de asistencia perfecta.
Ahora bien una vez analizado el escrito consignado por las partes, este Juzgador observa: que el mismo cumple con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el artículo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal.

DISPOSITIVA.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción presentada por las partes en el presente asunto, por cumplir las mismas con los extremos de Ley y normas Constitucionales a tal fin. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto en relación a la demandante MARILIN KATIUSKA FARFAN FUENTES, titular de cedula de identidad Nº V-24.013.400, dándosele a la presente decisión carácter de autoridad pasada en COSA JUZGADA con respecto a ésta, y en relación al restos de los actores la causa continuara en el estado en que se encuentra es decir en fase de Ejecución. ASI SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de octubre del año 2017. año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. José Javier Gómez. La Secretaria titular.

Abg. Brígida Perez.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las cuatro y ocho (04:08 p.m.) minutos de la tarde.
La Secretaria titular.
Abg. Brígida Perez.


JJG/BP.-