REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
Cojedes, 18 de octubre de 2017
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-0000101.
PARTE DEMANDANTE: ALONZO ISMAEL FENEITES CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.448
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 43.407
PARTE DEMANDADA: WILLIS RAFAEL AGUILAR BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 31 de julio del año 2017, en razón de la acción por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por el ciudadano, ALONZO ISMAEL FENEITES CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.448, representado judicialmente por el Abogado JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 43.407, en contra de su patrono ciudadano: WILLIS RAFAEL AGUILAR BLANCO titular de la cedula de identidad V-8.673.816. Quedando fijada la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 10 de octubre de 2017 a las 10:00 a.m.; y en virtud de la incomparecencia de la demandada de autos a la audiencia primigenia, y estando dentro del lapso legal, se procede a publicar el fallo in extenso:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora, ALONZO ISMAEL FENEITES CARDOZO, que prestó servicio para el ciudadano WILLIS RAFAEL AGUILAR BLANCO, desde el 20-12- 2016 hasta el 21-06-2017, fecha en la cual el demandante alega fue despedido injustificadamente, siendo su salario mensual de Bs. 256.000,00 para un salario diario de Bs. 8.533,33. Que laboraba como chofer, con una jornada de lunes a viernes con días de descanso sábado y domingo realizando aproximadamente doce (12) viajes al mes con un valor de cada viaje de Bs. 10.000,00 de la empresa DEFORSA ubicada en San Carlos a la empresa CARBON VEGETAL COJEDES ubicada en Conaima Municipio San Carlos; y un viaje de la empresa DEFORSA ubicada en el Municipio Pao a la empresa CARBON VEGETAL COJEDES ubicada en Conaima Municipio San Carlos con un valor de cada viaje de Bs. 20.000,00 y dos viajes de la empresa DEFORSA ubicada en el Municipio Pao a la empresa AGROFORESTAL LAS TAPARITAS ubicada en el Sector Camoruco del Municipio San Carlos con un valor de cada viaje de Bs. 18.000,00, y ocho viajes de la empresa DEFORSA ubicada en el Municipio San Carlos a la empresa AGROFORESTAL LAS TAPARITAS ubicada en el Sector Camoruco del Municipio San Carlos con un valor de cada viaje de Bs. 10.000,00.

Que demanda los siguientes conceptos: prestaciones sociales artículo 141 y 142 de LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales artículo 143 de LOTTT, indemnización por despido artículo 92 de LOTTT, vacaciones y bono vacacional artículo 196 de LOTTT, bonificación de fin de año artículo 132 de LOTTT, beneficio de alimentación Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Cesta Ticket Socialista, salarios retenidos articulo 98 LOTTT, intereses moratorios artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación monetaria. Que reclama un total de Bs. 1.696.333,20.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

En virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, quien Juzga por disposición del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos en cuanto sea procedente en derecho, pues al no comparecer el demandado al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en sentenciar siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante, tal normativa ilustra a este Juzgador para cualificar la presunción de admisión allí contenida con un carácter absoluto y, por tanto, no desvirtuable por prueba en contrario.
Por lo que se debe tener por admitido lo siguiente:
- Fecha de inicio y egreso: desde 20-12- 2016 hasta el 21-06-2017
- Tiempo de Servicio: 6 meses
- Salario: Bs. Bs. 256.000,00 diario Bs. 8.533,33
- Motivo de culminación: despido injustificado
Conceptos procedentes: prestaciones sociales artículo 141 y 142 de LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales artículo 143 de LOTTT, indemnización por despido artículo 92 de LOTTT, vacaciones y bono vacacional artículo 190 y 192 de LOTTT, bonificación de fin de año artículo 132 de LOTTT, beneficio de alimentación Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Cesta Ticket Socialista, salarios retenidos articulo 98 LOTTT, intereses moratorios artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación monetaria. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior se ordena el pago de los siguientes conceptos de acuerdo con el salario promedio mensual señalado:
Para obtener el salario integral, se toma en consideración las alícuotas por bono vacacional y utilidades artículos 131 y 192:
Alícuota bono vacacional = 15 días x Bs. 8.533,33 = 127.999,95 / 360 días = 355,55
Alícuota de utilidades = 30 días x Bs. 8.533,33 = 255.999,9 / 360 días = 711,11
355,55+ 711,11+ 8.533,33 = Bs. 9.599,99
Artículo 142 literal a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; 30 días 9.599,99 x 30 días = Bs. 287.999,7
En consecuencia se ordena el pago de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 287.999,7
Se ordena el pago Indemnización por despido artículo 92 de LOTTT en virtud de haber quedado establecido que la causa de terminación laboral fue por causa ajena a la voluntad del actor por el monto de las prestaciones sociales establecidas Bs. 287.999,7.
Vacaciones y bono vacacional, Artículos 190 y 192
En virtud de que Lo que acumularía 7,5 días de vacaciones y 7,5 días de bono vacacional = 15 días x Bs. 8.533,33 = Bs. 127.999,95
Total Vacaciones y bono vacacional fracción Bs. 127.999,95

Utilidades:
Serian un total de 15 días x Bs. 8.888,88 = Bs. 133.333,20
Total Utilidades a pagar Bs. 133.333,20

Bono de Alimentación: 30 días por mes visto que el trabajador comenzó a laborar en fecha 20/12/2016 al 21/06/2017 correspondiéndole la cantidad de 182 tickets en razón de su valor equivalente a 15 UT actuales.
15 U/T x 300l Bs. 4.500 valor del cesta tickets X 182 = Bs. 819.000,00
Total Ley Cesta Ticket Socialista Bs. 819.000,00

Salarios Retenidos: Por concepto de dos viajes no cancelados a razón de Bs. 20.000,00 cada viaje:
20.000,00 x 2= 40.000,00
TOTAL GENERAL A PAGAR: UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.696.332, 55)
Con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, siendo que la demandada de autos, no realizó el depósito de la garantía en la oportunidad ordenada en la Ley, se ordena calcular los mismos mediante experticia complementaria del fallo generado desde la fecha de inicio hasta la terminación laboral, vale decir desde 20-12- 2016 hasta el 21-06-2017. Y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado por el Tribunal de Ejecución, y deberá ser utilizada la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
En cuanto a los intereses de mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha de terminación de la relación laboral (21/06/2017) hasta la fecha efectiva de pago.
Con exclusión tanto en la indexación como los intereses de mora, con respecto al bono de alimentación, hoy Cesta Ticket Socialista, en virtud que su incumplimiento debe pagarse a la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago.-
Con relación a la indexación o corrección monetaria, acogiéndose a lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N.º 266 de fecha 23-03-2010, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo; el cual precisó lo siguiente: “Siendo la misma para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, (….) cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual a los fines del cálculo de la indexación de conformidad con la resolución N.ª 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N.º 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de terminación de la relación laboral; para la antigüedad; y desde la notificación de la demandada 11/08/2017 (folio 24), para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales; y en el caso especifico, como se observo de las actas procesales, por lo que se tendrá que excluir los lapsos correspondiente a Recesos Judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ALONZO ISMAEL FENEITES CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.448, representado judicialmente por el Abogado JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 43.407, contra su patrono ciudadano: WILLIS RAFAEL AGUILAR BLANCO titular de la cedula de identidad V-8.673.816.
Hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, en San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2017, siendo las nueve y un minuto (09:01 a.m.) minutos de la mañana. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARY CRUZ MUJICA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y un minuto (09:01 a.m.) minutos de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARY CRUZ MUJICA

EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000101