ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000078
PARTE ACTORA: CARMEN RAMONA HURTADO BENITEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY BERENIPCE LINARES, KARINA VANESSA VALERA ALVARADO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARINA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DEL ESTADO COJEDES.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE ZAPATA CANCINES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy cuatro (04) de octubre del año 2017, siendo las 09:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza suplente, Abg. GREGORYS VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ con la asistencia de la ciudadana Secretaria. Se deja constancia la parte accionante de autos, ciudadana CARMEN RAMONA HURTADO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.945, no compareció ni por si ni apoderado judicial alguno. Compareciendo únicamente la parte demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.; en la persona de su apoderado judicial Abogado LUIS JOSE ZAPATA CANCINES inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.811. Se deja constancia de la comparecencia del Abg. JOSE M. AGUILAR S. titular de la cedula de identidad Nº V- 8.669.696 Asesor Legal del Departamento de Sindicatura a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2017-000078. Una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante la ciudadana Jueza, en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a la declaratoria de Ley: Vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y por consiguiente terminado el proceso de la demanda incoada por la ciudadana CARMEN RAMONA HURTADO BENITEZ, antes identificada, contra ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES. La ciudadana jueza da por concluido el acto y ordena una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley, la remisión del expediente al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envío definitivo al Archivo Judicial. Es todo y conformen firman.

La Jueza suplente,

Abg. GREGORYS VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ
La secretaria Titular,
Abg. ZENAIDA VALECILLOS ROJAS

Parte demandada y/o representante