ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000054
PARTE ACTORA: MIGUEL ALEJANDRO BLANCO CARCO y ANGEL DAVID CHAVEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MATUTE
PARTE DEMANDADA: TIERRA RICA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCA MORTILARO
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes tres (03) de octubre del año 2017, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Suplente, Abg. GREGORYS VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos, comparece ANGEL DAVID CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.586.452, asistido del Abogado CARLOS MATUTE, inscrito en el IPSA bajo el número 172.964 y por la parte demandada TIERRA RICA C.A comparece la Abogada, FRANCESCA MORTILARO, inscrita en el IPSA bajo el número 16.209. Se deja constancia que la parte accionante de autos ciudadano ALEJANDRO BLANCO CARCO titular de la cedula de identidad Nº V-24.019.725, no compareció ni por si ni apoderado judicial alguno. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2017-000054. Una vez verificada la incomparecencia de una de los accionante la ciudadana Jueza, en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a la declaratoria de Ley: Vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO con respecto al ciudadano ALEJANDRO BLANCO CARCO titular de la cedula de identidad Nº V-24.019.725. Ahora bien con relación al ciudadano ANGEL DAVID CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.586.452 la ciudadana Juez declara abierto el acto, recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en este caso de la MEDIACIÓN a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida la Juez le concede el derecho de palabras a las partes en el orden establecido en la audiencia. Escuchadas las conversaciones, se acuerda prolongar la audiencia para el día miércoles once (11) de octubre del año 2017 a las 10:00 a.m. Es todo y conformen firman.
La Jueza Suplente,
Abg. GREGORYS VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ

La secretaria Titular,
Abg. ZENAIDA VALECILLOS ROJAS

Parte demandante y/o representante Parte demandada y/o representante

GVMG.-