ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2017-000054
PARTE ACTORA: MIGUEL ALEJANDRO BLANCO CARCO y ANGEL DAVID CHAVEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MATUTE
PARTE DEMANDADA: TIERRA RICA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCA MORTILARO
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles once (11) de octubre del año 2017, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Suplente, Abg. GREGORYS VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ con la asistencia de la ciudadana Secretaria, por la parte accionante de autos, comparece ANGEL DAVID CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.586.452, asistido del Abogado JORGE LUIS ALBIZU, inscrito en el IPSA bajo el número 178.586 y por la parte demandada TIERRA RICA C.A comparece la Abogada, FRANCESCA MORTILARO, inscrita en el IPSA bajo el número 16.209. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2017-000054. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes en el orden establecido en la audiencia. En este acto la representante de la entidad de trabajo demandada manifiesta que aun cuando el ciudadano ANGEL DAVID CHAVEZ antes identificado no es trabajador de su representada ofrece en este acto la cantidad de Bs. 200.000,00. Escuchadas las conversaciones, y luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, quedando establecido por la partes la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) siendo los conceptos adeudados los siguientes: prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias. La parte demandada acuerda pagar en la presente audiencia con cheque número: 08-37664858 del Banco Fondo común Banco Universal de fecha 11-10-2017 por la cantidad de Bs. 200.000,00 a nombre de ANGEL DAVID CHAVEZ. La ciudadana jueza Titular, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, HOMOLOGA el presente asunto a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada; y procede a realizar la siguiente DECLARATORIA: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial. Así se Decide. La ciudadana Jueza hace devolución de los medios probatorios promovidos por las partes. Es todo y conformen firman.
La Jueza Suplente,
Abg. GREGORYS VICTORIA MARTINEZ GONZALEZ

La secretaria,
Abg.
Parte demandante y/o representante Parte demandada y/o representante
GVMG.