REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 9 de Octubre del 2017
Años: 207º y 158º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Zoilinda del Carmen Lima Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.700.
ABOGADO
ASISTENTE:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: José Gregorio Vargas Casadiego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.749 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.020.
José Acacio Guevara Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.985.730.
DIVORCIO Causal 2da.
Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
11.472.
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de DIVORCIO causal segunda, presentado en fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, por la ciudadana Zoilinda del Carmen Lima Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.700, debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Vargas Casadiego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.749 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.020, contra el ciudadano José Acacio Guevara Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.985.730, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Juzgado Distribuidor de Causas y previa la distribución de causas le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 11.472.
En fecha treinta (30) de mayo de 2016, se admite la demanda y se ordena emplazar a las partes antes identificadas y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha cuatro (4) de diciembre del año 2008, riela al folio 16 de las actas procesales, consignación del alguacil adscrito a este Tribunal, de la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto de protección de familia del Ministerio Público.
Riela al folio 18 de las actas procesales, consignación de recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano José Acacio Guevara Cruce.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2017, la Jueza Suplente Abogada Enir Alejandra Rosales Guerra, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2017, la Jueza Provisoria se aboca al conocimiento de la presente causa. Ordenando reanudarla el 06 de octubre del año en curso.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda de DIVORCIO y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
En sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 8 de febrero de 1966, dejó sentado lo siguiente:
“Aunque el estado civil de las personas es MATERIA VINCULADA AL ORDEN PUBLICO, el impulso procesal en los juicios de Divorcio corresponde no obstante a las partes; pues no aparece en la Ley que esa clase de procesos los jueces están facultados para suplantar el papel de los litigantes”.
En efecto, la antigua Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades, dejó establecido que los asuntos relacionados con divorcio son de orden público; lo cual, en criterio de esta juzgadora no significa que los efectos de la inactividad procesal de las partes, no alcance a los procesos de divorcio, resultando en consecuencia, viable la aplicación de sanciones como la pérdida de interés procesal, según sea el caso; Jurisdicción Contenciosa o Jurisdicción Voluntaria.
El presente asunto está referido a una demanda de DIVORCIO Causal 2da, presentada por la ciudadana: Zoilinda del Carmen Lima Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.700, contra el ciudadano José Acacio Guevara Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.985.730.
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 21 de julio de 2016, oportunidad en la que el alguacil de este Tribunal en su consignación del recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano José Acacio Guevara Cruces, las partes estando a derecho no hicieron uso a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que fueron libradas boleta de notificación del abocamiento de la Abg. Enir Alejandra Rosales Guerra, en su carácter de Jueza Suplente, por lo que evidencia quien decide que la parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de dos (2) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que fue consignada la citación del demandado, la cual se evidencia de las actas procesales que corresponde al 21 de julio del 2016, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora ciudadana Zoilinda del Carmen Lima Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.700 y al ciudadano José Acacio Guevara Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.985.730, se ordena que se publique en la cartelera del tribunal la referida notificación, para lo que se publicara por un termino de diez (10) días de conformidad a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
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CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: La pérdida del interés procesal de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese de la presente decisión en la cartelera del tribunal la referida notificación, para lo que se publicara por un término de diez (10) días de conformidad a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria (Suplente),
Abg Zuly Josefina Herrera Montiel
l
En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 m.d.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria Suplente,
Abg. Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
Exp. Nº 11.472
MMN/ZJHM/Marleny.
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