REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 05 de octubre de 2017
207º y 158º
Visto el escrito de pruebas presentado por la Abogada Anavith Moreno, en su carácter de autos, el Tribunal acuerda agregarlo a los autos. Asimismo, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Con respecto al merito favorable y ratificación de las pruebas promovidas, en relación a las pruebas promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12, al ser documentos administrativos se admiten, teniéndose para ser apreciados en su oportunidad. Respecto a la prueba promovida en el numeral 9, relacionada a las reproducciones fotográficas tomadas por el demandante de autos, al no ser de las pruebas permitidas en segunda instancia, se inadmiten las mismas. De igual forma, respecto a la prueba de Inspección Judicial promovida, si bien es cierto la misma no es de las pruebas permitidas en segunda instancia de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pero en el presente caso y motivado al estudio pormenorizado realizado evidencia un grado de complejidad para la resolución del mismo, por el tipo de juicio llevado (servidumbre de paso) y a los fines de hacer uso del principio de inmediación que orienten a una mayor claridad al momento de decidir, es que este Tribunal acuerda la Inspección Judicial solicitada, a tal efecto, se ordena el traslado y constitución de este juzgado al lote de terreno objeto de la presente controversia, para el día viernes trece (13) de Octubre de 2017, a las 08:30 de la mañana, a los fines de verificar entre otras cosas la problemática existente, ubicación geográfica con sus coordenadas del lote de terreno, existencia de bienhechurías, presencia de personas, actividades agrícolas desarrolladas en el mismo, condición y conservación de los recursos naturales. A tal efecto, ofíciese lo conducente a la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de solicitar su apoyo, en el sentido de que se sirva asignar un (01) Ingeniero Agrónomo, provisto de GPS, a objeto de que acompañe y asesore al Tribunal en la Práctica de la Inspección y a la Dirección Administrativa Regional, para que provean a este Tribunal de un vehículo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PÉREZ
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nros. 107-2017 y 108-2018
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
ELCDP/ajchp/caop
Exp. Nº 977-17