REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En horas de despacho del día hoy, once (11) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por auto de fecha 04 de abril de 2017. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Secretario del Tribunal y el Abogado ALFREDO MORALES, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció solamente la Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.899.709, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.488 y domiciliada en la Calle Sucre entre Calle Manrique y Libertad, Edificio General Manuel Manrique, 2 Piso, Oficina de Unidad de Defensa Pública, San Carlos estado Cojedes, en su carácter de Defensora Pública Primera Provisoria con competencia en materia Agraria del estado Cojedes y en representación de la Parte Demandante Ciudadano MANUEL JOSE APARICIO. Se deja constancia que la Parte Demandada no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado alguno. Acto seguido la Ciudadana Jueza informa a la parte que la presente Audiencia Oral se celebra conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual se evacuarán las pruebas que se hayan promovidas y se oirán sus Informes. Seguidamente la Jueza concedió a la parte un tiempo de diez (10) minutos a los fines del tratamiento de las pruebas promovidas en forma oral y sus informes. La Abogada ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Provisoria con competencia en materia Agraria del estado Cojedes y en representación de la Parte Demandante Ciudadano MANUEL JOSE APARICIO, hizo uso de la palabra, le dio trato oral a las pruebas promovidas, expuso sus Informes. Igualmente se deja constancia que el Tribunal dicta auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil y ordena oficiar al Instituto Geográfico Simón Bolívar, a los fines de que informe si en los puntos de coordenadas UTM Regven, que a tal efecto se tomarán al momento de la práctica de la Inspección Judicial, se encuentran registrados alguna servidumbre o camino real, instando a las partes a que coadyuven en obtener con prontitud las resultas de la misma y que la presente Audiencia Oral fue grabada y formará parte integral del expediente, por aplicación del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando a disposición de las partes cuando así lo requieran. Se fijó el segundo (2) día de despacho siguiente a que conste en autos la resultas de la información requerida para dictar la Sentencia correspondiente en Audiencia Oral, a las 11:00 a.m. Es todo. Se da por concluido el Acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON DE PEREZ
La Representante Legal de la Parte Demandante,
Abg. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ
El Alguacil,
Abg. ALFREDO MORALES
El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
Exp. Nº 977-17
EDLCDP/armando