REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES:

ELENA DEL CARMEN NELO y FREDDY ANTONIO MACHADO ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.535.590 y V-10.986.090, domiciliados la primera en el barrio La Manga y el segundo en la Urbanización Brisas de Apartadero, calle 09, El Pegón, Apartadero, ambos de la Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, respectivamente.
PROCEDENCIA: Defensorìa del Niño, Niña y del Adolescentes “Juan Pablo II” del Municipio Anzoátegui Estado Cojedes.
BENEFICIARIA: (Se omite el nombre) de veinte (20) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención (Homologación)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Expediente Nº: 256-2005.
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Por recibida las presentes actuaciones en fecha veinticinco (25) de mayo de 2005, suscritas por los ciudadanos NELLYS PÉREZ, RAFAEL CHIRINOS y YAMILETH FLORES, actuando en su carácter de Defensores de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría Municipal “Juan Pablo II” del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña (Se omite el nombre), que para la fecha contaba con ocho (08) años de edad, a los fines de ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; el acuerdo celebrado en sede administrativa en fecha 24 de mayo de 2005.
En fecha 27 de Mayo de 2005, la Abogada Elba Cossé Sánchez de Conde, Jueza Provisoria, dictó sentencia HOMOLOGANDO el acuerdo suscrito por los solicitantes, ordenando la notificación a la Defensorìa del Niño, Niña y del Adolescentes “Juan Pablo II” del Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, y siendo consignada por el Alguacil Titular en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2005.
En fecha 06 de octubre de 2017, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada Enir Alejandra Rosales Guerra, en virtud de la designación como Jueza Provisoria de este, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio del 2017.
En fecha 16 de octubre de 2017, se fija oportunidad para celebrar audiencia especial para el día 30 de Octubre de 2017, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de oír a las partes, ordenando su notificación; siendo consignada negativa por el Alguacil de este Tribunal, según consta a los folios 17 y 20 del presente asunto.
CAPITULO III
MOTIVA
Ahora bien, del análisis y revisión del acta que conforman el presente asunto por homologación celebrado en sede administrativa ante la Defensorìa del Niño, Niña y del Adolescentes “Juan Pablo II” del Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, en fecha 24 de mayo de 2005 y homologado por este Tribunal en fecha 27 de Mayo del mismo año, se desprende que para la fecha la beneficiaria hoy joven adulta, ciudadana YENIFER ALEJANDRA DEL CARMEN MACHADO GALINDEZ, cuenta con veinte (20) años de edad, por lo que ha alcanzado su mayoridad; al respecto la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente define en su artículo 2 lo siguiente:

Articulo 2:”Definición de Niño y Adolescente. Se entiende por niño con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas de que si un adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

De igual forma, la referida Ley señala:
Articulo 383. Extinción.
La obligación de manutención se extingue: (Omisis)
b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidad física o mental que le impida proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Así la cosa, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria, lo cual se evidencia del acta suscrita por el Prefecto de la Parroquia “Juan de Matas Suarez” Municipio Autónomo Anzoátegui, del estado Cojedes, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), asentada bajo el acta Nº 113, folio 57, perteneciente a la joven adulta (Se omite el nombre), que cuenta en la actualidad con veinte (20) años de edad, inserta en copia simple al folio cuatro (4) del presente asunto. Aunado a esto, se evidencia en la consignación de fecha 27 de octubre de 2017, efectuada por el alguacil del tribunal que “…en varias oportunidades se traslado a la Urbanización Brisas de Apartadero, calle 09, el Pegón y al barrio La Manga, Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, siendo imposible ubicarlos ya que varios vecinos de dicha comunidad me manifestaron no conocer a los ciudadanos ELENA DEL CARMEN NELO y FREDDY ANTONIO MACHADO ZERPA, culminando perpetua jurisdicción del asunto y en atención al artículo antes descrito el cual establece las excepciones que se tienen para no extinguir la obligación de manutención, siendo que en el caso de autos la beneficiaria es mayor de edad. Es por lo que lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente procedimiento y el cierre del expediente y así quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por ello, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención (Homologación), presentado los ciudadanos NELLYS PÉREZ, RAFAEL CHIRINOS y YAMILETH FLORES, actuando en su carácter de Defensores de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría Municipal “Juan Pablo II” del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la hoy joven adulta ciudadana (Se omite el nombre), a requerimiento de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN NELO y FREDDY ANTONIO MACHADO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.535.590 y V-10.986.090, respectivamente. En consecuencia, una vez transcurrido el lapso de ley para la apelación de la misma, se ordena el cierre del presente asunto y remítase mediante oficio al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Enir Alejandra Rosales Guerra
La Secretaria Titular,


Abg. Pastora Yudith Rivas Montenegro


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo tres horas de la tarde (3:00 p.m.).

La Secretaría,





Expediente Nº 256-2005
EARG/pyrm.-
(Interlocutoria con Fuerza Definitiva)