REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Expediente: 218-2016
Solicitantes: Neydi Yolany Moncayo Rodríguez y Carlos Javier Colmenarez Palacio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.247.114 y V-23.959.146, respectivamente
Beneficiaria: (Se omite el nombre) de dos (02) años de edad.
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación).
Jueza: Enir Alejandra Rosales Guerra
Secretaria: Pastora Yudith Rivas Montenegro
En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.); siendo el día y hora fijada por este tribunal a los fines de celebrar audiencia especial, en fase de ejecución en el presente asunto signado con el Nº 218-2016, por motivo de Homologación de obligación de manutención, en beneficio de la niña (Se omite el nombre), de dos (02) años de edad. Se deja constancia que se encuentra presente la Ciudadana Jueza Provisoria, Abogada Enir Alejandra Rosales Guerra y la Secretaria titular Abogada Pastora Yudith Rivas Montenegro y el ciudadano Alguacil Eliécer Josué Vásquez Rojas; se deja constancia que se anuncio el llamado a las puertas de este Tribunal, comparecen los ciudadanos Neydi Yolany Moncayo Rodríguez y Carlos Javier Colmenarez Palacio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.247.114 y V-23.959.146, respectivamente, quienes fueron debidamente notificados, tal como consta a los folios 24 y 27 de las actas procesales que conforman el presente asunto. En este estado se declara abierta la audiencia; se le otorga el derecho de palabra a la progenitora Neydi Yolany Moncayo Rodríguez, quien expone: “Solicito que el progenitor de mi hija cumpla con la obligación de manutención ya que desde hace tres meses que nos separamos quiere darme entre diez y quince mil bolívares y eso no me alcanza para nada, los últimos diez mil que me dio se los devolví rotos; no tenemos buena comunicación, le pido atienda y comparta con su hija porque poco la ve”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Carlos Javier Colmenarez Palacio, quien expone: “Tenemos un poco más de tiempo separados no logramos comunicarnos nunca, el último dinero me lo rompió y me lo tiro en casa de mi madre alegando que con eso no podía hacer nada. Yo le pido mantener respeto entre ambos ya que existe una caución. Yo laboro en una perfumería en San Rafael y cobro semanal, le propongo aportarle cincuenta y tres mil bolívares (Bs.53.000,00) mensuales, equivalente al treinta por ciento (30%) de mi salario, pagados de la siguiente forma: para el quince de cada mes veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00) y para el ultimo de cada mes la cantidad de veintiocho mil bolívares (Bs.28.000,00), entregados en efectivo directamente a la progenitora en casa de su hermano, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de vestuario, útiles, uniformes escolares, gastos de medicinas y medicinas serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Asimismo, me comprometo a compartir con mi hija los días Domingo de cada semana, previo acuerdo con su progenitora.” Es todo. Se le concede el derecho de palabra nuevamente a la ciudadana Neydi Yolany Moncayo Rodríguez, manifestado: “Estoy de acuerdo con la propuesta planteada por el progenitor de su hija”. Es todo. En este estado interviene la Jueza: oída la exposición de las partes y en atención al interés superior que le asiste a la niña (Se omite el nombre) de dos (02) años de edad, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y por cuanto el acuerdo a que llegaron las partes les garantiza un nivel de vida adecuado y a su desarrollo integral conforme lo establece la referida Ley a todo niño, niña y adolescente, es por lo que, Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO SUSCRITO EN FASE DE EJECUCIÒN, en los mismos términos acordados por las partes ciudadanos Neydi Yolany Moncayo Rodríguez y Carlos Javier Colmenarez Palacio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.247.114 y V-23.959.146, respectivamente. Asimismo, insta a las partes a mantener una buena comunicación, basado en el respeto y mantener cordialidad y armonía entre ellos en pro de mantener una estabilidad emocional para su hija y a cumplir con la obligación como padres de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase. Se acuerda librar boleta de notificación a la Defensorìa Municipal y a la Fiscalía IV del Ministerio Publico a los fines de informarle el presente acuerdo llegado por los obligados alimentarios en el acto conciliatorio. Cumplida la finalidad de la audiencia se da por terminada siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.),. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Enir Alejandra Rosales Guerra
Los Comparecientes:
Neydi Yolany Moncayo Rodríguez
Carlos Javier Colmenarez Palacio
La Secretaria
Abg. Pastora Yudith Rivas Montenegro
El Alguacil
Ing. Eliecer Vásquez
Exp. N° 218-2016
Sentencia Interlocutoria com Fuerza Definitiva
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