REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De la parte
Demandante: GLORIA CAROLINA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.674.848.
Demandado: JUSTO RAMÓN SILVA OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.734.143.
Motivo: ACCION REIVINDICATORIA.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0432.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal, por auto dictado en fecha 06 de Noviembre de 2017, en virtud de declinatorio de competencia dictada en fecha 10 de Octubre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia por la materia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de demanda presentado ante el Tribunal de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción del estado la Fiscalía Superior del estado Cojedes, por la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, que en fecha 21 de junio de 2017, el ciudadana JUSTO RAMÓN SILVA OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.734.143, con quien mantuvo una relación estable de hecho por el lapso de diez años, desde el año 2007, hasta el día 21 de junio del 2017, abandonando el hogar, dicho ciudadano altamente agresivo, la ofendía verbalmente y sin saberlo fue transfiriendo dinero de las cuentas que tenemos en común, sin mi autorización, con el mismo constituí dos empresas a saber: AGROSIMAR C.A. Y AGROPECUARIA MATA ELINDERO A.M.E.L., C.A., ambas debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, además desde el año 2012. Adquirimos mediante venta privada hecha por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.273.307, domiciliado en el Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes, unas bienhechurías ubicadas en el predio denominados “SAN JUDAS TADEO” actualmente AGROPECUARIA MATA ELINDERO A.M.E.L. C.A.., del Sector “LA TOLVANERA” Parroquia el Baúl, municipio Girardot, del estado Cojedes, con los siguientes linderos: NORTE: vía de penetración, SUR: Caño Iguez, ESTE: Terreno ocupado por5 el señor Eduardo Guevara, es el caso que una vez adquiridas y siendo que sobre la referencia propiedad de terreno existía solo un rancho de tabla, construimos con gran esfuerzo y sacrificio: Una vivienda principal donde tengo camas, la nevera, cocina microhondas y demás enseres domésticos así como un baño de uso personal. Dos aires acondicionados, televisor y DIRECTIVI, también construimos otra casa destinada a los empleados que siempre hemos tenido, (los encargados, obreros, y cocinera), dividieron los potreros con cerca de alambre de púa, llevamos la acometida eléctrica hasta el lugar donde se encuentra la casa principal mandamos a construir dos pozos profundos, hicieron un deposito y un sistema de corrales con brete, embarcaderos y romana con techo y donde y donde además compraron un tractor y otras maquinarias y herramientas también tienen insumos veterinarios y agroquímicos así como semovientes.
El ciudadano JUSTO RAMON SILVA OSTO, se fue de la casa no solamente la ciudadana Gloria C. Sosa, ha sido amenazada, también se le causo daño y dejarla sin nada por el ciudadano Justo Osto, si, no que además ahora se dio a la tarea de poner al encargado en mi contra y hasta la cocinera, ambos con poco tiempo en el predio y manipulados por él, quien además también con su sobrino Jorge L. Silva A. y el ciudadano Jhon F. Rivero, se han confabulado para pertúrbame en la posesión pacifica que conjuntamente hemos tenido por más de cuatro años en las tierras identificadas supra.
El ciudadano Justo R. Silva O., está dirigido a privarle de sus bienes inmuebles que por derecho también le pertenecen a la Ciudadana Gloria Sosa, a si como a perturbar la posesión de los mismo queriendo apropiarse de manera fraudulenta de estos, sustrayendo documentos y privándole en la totalidad de los recursos económicos para satisfacer sus necesidades indispensables para vivir. Debido a esta situación se ha atrevido hasta limitarle al acceso a la finca, desalojándola negándole el acceso a la misma y se le fue otorgado por ell Tribunal Agrario con la demanda antes mencionada signada con el Nº 0420, donde se le asigna una medida de protección a la cual me opuse legalmente, ya emitida el 20 de septiembre de 2017, fue decretada por el Tribunal Agrario Medida Cautelar Provincional, de protección autónoma a la producción agrícola desarrollada por el ciudadano JORGE L SILVA. Por lo que necesariamente dicha demanda debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la MATERIA en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer del expediente de ACCION REIVIDICATORIA, propuesta por la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.848. contra el ciudadano JUSTO RAMÓN SILVA OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.143, domiciliado, con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueves (09) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria Acc,
Abg.HAYDEMAR N. LIMA B.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos (02) P.M de la tarde
La Secretaria Acc,
Abg. HAYDEMAR N. LIMA B.
Exp. 0432
NDBM/HNLB/Aleida.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De la parte
Demandante: GLORIA CAROLINA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.674.848.
Demandado: JUSTO RAMÓN SILVA OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.734.143.
Motivo: ACCION REIVINDICATORIA.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0432.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal, por auto dictado en fecha 06 de Noviembre de 2017, en virtud de declinatorio de competencia dictada en fecha 10 de Octubre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia por la materia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de demanda presentado ante el Tribunal de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción del estado la Fiscalía Superior del estado Cojedes, por la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, que en fecha 21 de junio de 2017, el ciudadana JUSTO RAMÓN SILVA OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.734.143, con quien mantuvo una relación estable de hecho por el lapso de diez años, desde el año 2007, hasta el día 21 de junio del 2017, abandonando el hogar, dicho ciudadano altamente agresivo, la ofendía verbalmente y sin saberlo fue transfiriendo dinero de las cuentas que tenemos en común, sin mi autorización, con el mismo constituí dos empresas a saber: AGROSIMAR C.A. Y AGROPECUARIA MATA ELINDERO A.M.E.L., C.A., ambas debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, además desde el año 2012. Adquirimos mediante venta privada hecha por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.273.307, domiciliado en el Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes, unas bienhechurías ubicadas en el predio denominados “SAN JUDAS TADEO” actualmente AGROPECUARIA MATA ELINDERO A.M.E.L. C.A.., del Sector “LA TOLVANERA” Parroquia el Baúl, municipio Girardot, del estado Cojedes, con los siguientes linderos: NORTE: vía de penetración, SUR: Caño Iguez, ESTE: Terreno ocupado por5 el señor Eduardo Guevara, es el caso que una vez adquiridas y siendo que sobre la referencia propiedad de terreno existía solo un rancho de tabla, construimos con gran esfuerzo y sacrificio: Una vivienda principal donde tengo camas, la nevera, cocina microhondas y demás enseres domésticos así como un baño de uso personal. Dos aires acondicionados, televisor y DIRECTIVI, también construimos otra casa destinada a los empleados que siempre hemos tenido, (los encargados, obreros, y cocinera), dividieron los potreros con cerca de alambre de púa, llevamos la acometida eléctrica hasta el lugar donde se encuentra la casa principal mandamos a construir dos pozos profundos, hicieron un deposito y un sistema de corrales con brete, embarcaderos y romana con techo y donde y donde además compraron un tractor y otras maquinarias y herramientas también tienen insumos veterinarios y agroquímicos así como semovientes.
El ciudadano JUSTO RAMON SILVA OSTO, se fue de la casa no solamente la ciudadana Gloria C. Sosa, ha sido amenazada, también se le causo daño y dejarla sin nada por el ciudadano Justo Osto, si, no que además ahora se dio a la tarea de poner al encargado en mi contra y hasta la cocinera, ambos con poco tiempo en el predio y manipulados por él, quien además también con su sobrino Jorge L. Silva A. y el ciudadano Jhon F. Rivero, se han confabulado para pertúrbame en la posesión pacifica que conjuntamente hemos tenido por más de cuatro años en las tierras identificadas supra.
El ciudadano Justo R. Silva O., está dirigido a privarle de sus bienes inmuebles que por derecho también le pertenecen a la Ciudadana Gloria Sosa, a si como a perturbar la posesión de los mismo queriendo apropiarse de manera fraudulenta de estos, sustrayendo documentos y privándole en la totalidad de los recursos económicos para satisfacer sus necesidades indispensables para vivir. Debido a esta situación se ha atrevido hasta limitarle al acceso a la finca, desalojándola negándole el acceso a la misma y se le fue otorgado por ell Tribunal Agrario con la demanda antes mencionada signada con el Nº 0420, donde se le asigna una medida de protección a la cual me opuse legalmente, ya emitida el 20 de septiembre de 2017, fue decretada por el Tribunal Agrario Medida Cautelar Provincional, de protección autónoma a la producción agrícola desarrollada por el ciudadano JORGE L SILVA. Por lo que necesariamente dicha demanda debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la MATERIA en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer del expediente de ACCION REIVIDICATORIA, propuesta por la ciudadana GLORIA CAROLINA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.848. contra el ciudadano JUSTO RAMÓN SILVA OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.143, domiciliado, con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueves (09) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria Acc,
Abg.HAYDEMAR N. LIMA B.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos (02) P.M de la tarde
La Secretaria Acc,
Abg. HAYDEMAR N. LIMA B.
Exp. 0432
NDBM/HNLB/Aleida.
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