REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
De la parte

Demandante: LUIS FRANCISCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.258.007, domiciliado en el estado Cojedes.
Demandado: GUSTAVO ADOLFO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.368.356, domiciliado en el estado Cojedes
Motivo: ACCION POSESORIA POR PERTUBACION
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0431.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal, por auto dictado en fecha 06 de Noviembre de 2017, en virtud de declinatorio de competencia dictada en fecha 25 de Octubre de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de control de Circuito Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de denuncia presentado ante la Fiscalía Superior del estado Cojedes, por el ciudadano Luis Francisco Mendoza que en fecha 16 de Diciembre de 2016, se entablo un litigio judicial ante el Tribunal Agrario de esta circunscripción, donde se dirimía la posesión de la finca denominada Agropocho, donde otorgo poder de administración y disposición al señor Gustavo Adolfo Ortiz, es de destacar que, el ciudadano otorgante falleció en fecha 20 de Junio del presente año, dejando sin efecto el poder que otorgaron al ciudadano Gustavo Adolfo Ortiz, solicitando entonces que se proceda a realizar acción de desalojo pertinente que dé lugar, considerando que el ciudadano Luis Francisco Mendoza, posee todo la documentación que acredita la propiedad de dicha unidad de producción.
En fecha 27 de Septiembre del 2017, los ciudadanos Jesús Omar Superlano Santiago y Amarilys Jackeline Inojosa Garcia, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal auxiliar interina de la Fiscalía Decima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, solicitaron medida preventiva cautelar innominada de restitución al inmueble del poseedor pacifico despojado ciudadano Luis Francisco Mendoza, señalando que el ciudadano ut supra es poseedor desde hace varios años del inmueble denominado Agropocho, ubicado en el sector Caño Hondo, parroquia Libertad, municipio Ricaurte, estado Cojedes.
En fecha 20 de Octubre de 2017, el ciudadano Gustavo Ortiz, debidamente asistido por el abogado Oswaldo Monagas Polanco, presento escrito ante el Tribunal de Primera instancia municipal en funciones de control del circuito penal de la circunscripción judicial del estado Cojedes, alegando el ciudadano Gustavo Ortiz, que el Ministerio Publico asume erradamente lo entredicho o supuesta propiedad del denunciante, estableciendo una interpretación errónea de la medida cautelar establecida en el artículo 472 del Código Penal, sin existir prueba alguna de una supuesta perturbación, buscando el denunciante lograr en la jurisdicción penal, lo que no ha conseguido en la jurisdicción especial agraria, solicitando también la nulidad de todo lo actuado y el desalojo inmediato de las personas que fueron ingresadas indebidamente a la posesión Agropocho.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 26 de Septiembre de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Dada estas circunstancias, este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 25 de Octubre de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de control de Circuito Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por el ciudadano LUIS FRANCISCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.258.007, domiciliado en el estado Cojedes, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.368.356, domiciliado en el estado Cojedes, está íntimamente ligada a la materia agraria, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la MATERIA en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de ACCION POSESORIA POR PERTUBACION, propuesta por el ciudadano LUIS FRANCISCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.258.007, domiciliado en el estado Cojedes, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.368.356, domiciliado en el estado Cojedes, con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.

El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.

La Secretaria Acc,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y veinte minutos de la tarde


La Secretaria Acc,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.



Exp. 0431
NDBM/MCCHJ/Jesus.